Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 038147/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91722 CAUSA NRO. 38147/08 AUTOS: “O.J.P.C./ MASSALIN PARTICULARES SA Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 10 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 626/632 apela la parte actora a tenor del memorial presentado a fs.636/638 con oportuna réplica de Massalin particulares SA a fs. 641/642. Por su parte, los peritos contador, médico y psicóloga apelan los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. O. inició la presente demanda fundada en el derecho común con el fin de percibir las reparaciones derivadas de la hipoacusia perceptiva bilateral que padece. Aseguró haber laborado como clarkista, desde 1965 y hasta diciembre del 2006 para Massalin Particulares SA en un ambiente con elevado nivel sonoro. Remarcó que las tramitaciones necesarias para percibir las indemnizaciones correspondientes por dicha afección las realizó ante la Comisión Médica 030 y que allí le determinaron una incapacidad del 22,02% de la TO. Como consecuencia de ello, la ART demandada le pagó la suma de $8.076,18.

    Quien me precedió en el juzgamiento, rechazó la acción instaurada en el derecho común porque resaltó que no fueron probados los trabajos realizados ni se comprobó que el ambiente donde el Sr. O. desarrollaba sus tareas permitan considerarlo como riesgoso y creador de un nexo causal adecuado con la enfermedad. Distinta solución propuso para el reclamo subsidiario fundado en la Ley Especial contra la ART codemandada donde, debido a que se sometió al proceso de Comisiones Médicas y abonó oportunamente un monto, reconoció a la afección en los términos del art. 6º de la Ley 24.557. Por ello, para cuantificar la indemnización realizó la fórmula del art. 14.2.a LRT y le descontó lo oportunamente abonado.

    El actor impulsa la apelación en tratamiento porque disiente con las conclusiones arribadas por la Sra. Jueza de Grado. Expresa que a diferencia de lo resuelto, las constancias de la causa permiten inferir la lesión y su vínculo causal con las labores desarrolladas. Hace alusión a las conclusiones del galeno desinsaculado en autos, a la propia postura de la ART que acepta a...

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