Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita32/17
Número de CUIJ21 - 509889 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 153/161.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos "OSORES, R.F. contra PESADO CASTRO MOTORS S.A. - COBRO DE PESOS - (EXPTE. 249/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509889-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, Erbetta, S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 259, págs. 371/374, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Pesado Castro Motors S.A., por entender que la postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, se analizarán los agravios de la recurrente.

  1. La materia litigiosa, en lo que aquí resulta de interés, puede sintetizarse así: 2.1. Según surge de las constancias de la causa, R.F.O. promovió demanda contra su empleador, P.C.M.S.A., tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros indemnizatorios, como consecuencia de la ilegitimidad que le imputó al despido directo fundado en dos supuestas causales: el retraso en la rendición de caja a su cargo y el faltante de una suma de dinero por la conducta fraudulenta que se le atribuye (fs. 12/18vta.).

    A su turno, compareció P.C.M.S.A. y contestó la demanda, limitándose a efectuar la negativa de estilo correspondiente, manteniendo su postura respecto de la causal de despido invocada (fs. 55/62).

    Tramitada la causa, la Jueza de grado dictó sentencia, rechazando la demanda incoada, con costas (fs. 267/272).

    Para así resolver, entendió que de la valoración de las pruebas surgía acreditado uno de los dos hechos injuriantes que se le atribuyó al trabajador -la falta de oportuna rendición de caja-, y que el mismo configuró injuria en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Razón por la cual -consideró la A quo-, el despido obedeció a una justa causa y, por ende, improcedente la pretensión esgrimida en la demanda.

    2.2. Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación (f. 275).

    Concedido el mismo (f. 276) y elevadas las actuaciones, el recurrente expresó agravios (fs.

    295/303), siendo contestados por la demandada oportunamente (fs. 307/311).

    2.3. Por su parte, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocó en su totalidad la sentencia impugnada, receptando el reclamo inicial e imponiendo las costas a la demandada (fs. 314/317).

    Para así decidir, el Tribunal consideró que de la valoración de las circunstancias de la causa surgía la falta de prueba de los hechos imputados al actor -refiriéndose al faltante de dinero de la caja y la conducta fraudulenta-, determinando en consecuencia la "antijuridicidad" del despido y receptando los rubros reclamados en la demanda.

    2.4. Contra este último pronunciamiento interpuso Pesado Castro Motors S.A. recursos de aclaratoria e inconstitucionalidad con fundamentos: el primero de ellos en el artículo 99 del Código Procesal Laboral; y el segundo, en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la Ley 7055 (cfr. fs. 320 y 323/337v., respectivamente).

    En orden a la aclaratoria, el recurrente solicitó a la Sala aclare la forma de cuantificación de los rubros receptados, en virtud de que su parte "ha impugnado expresamente la base de cálculo y diferencias salariales que se reclaman, como comisiones, horas extraordinarias y/o trabajo en 'negro'", poniendo de resalto la "total ausencia de pruebas" con relación al monto reclamado en concepto de "comisiones" que integran la base de cálculo consignada en la demanda.

    Por otra parte, en el memorial recursivo extraordinario, el presentante invocó el vicio de arbitrariedad, por la omisión de la Alzada de realizar una correcta exégesis del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo en vinculación con los artículos 67, 68 y 63 del mismo cuerpo legal.

    Cuestionó también que el Tribunal haya entendido que "esta parte no ha acreditado la sustracción del dinero ni la defraudación, estando solo acreditada la tardanza en la rendición de la caja a cargo del actor". Alegó en tal sentido que la Sentenciante minimizó y le restó transcendencia al hecho acreditado e imputado en el telegrama de despido (refiriéndose al retraso en la rendición de...

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