Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 12 de Diciembre de 2013, expediente FCR 081214189/2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81214189 C.R., de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “OSECAC c/ CASA MAGALLANES SA s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 81214189/2007, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que en primer término corresponde expedirse respecto de la competencia de este Tribunal para entender en autos, ello en virtud de que las actuaciones fueron remitidas por la anterior instancia, a la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien mediante pronunciamiento que luce a fs.338 dispuso declarar la incompetencia de ese cuerpo y remitir los autos a la Cámara Federal con jurisdicción en la Provincia de Tierra del Fuego.

Para decidir del modo enunciado, la CFSS compartió los argumentos expuestos en el dictamen fiscal de fs. 336/337, por el que se señaló que de la interpretación armónica del art. 24 de la ley 23660 con la modificación introducida por la ley 24655, surge que la aptitud jurisdiccional para conocer en los procesos referidos al cobro de aportes y contribuciones adeudados a las obras sociales le corresponde al fuero de la seguridad social, únicamente cuando las acciones sean iniciadas en el ámbito de la Capital Federal, pero en modo alguno esa modificación legislativa alcanza a la competencia territorial atribuída originalmente en aquella norma a los juzgados del interior del país.

En consecuencia y atendiendo además, a lo establecido en el art. 26 inc. a) de la ley 24463, se concluyó en que el tratamiento de los presentes obrados, consistentes en una apelación deducida contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juez Federal de Ushuaia, en materia de cobro de aportes y contribuciones de las obras sociales, correspondería al Tribunal de Alzada de la respectiva jurisdicción.

  1. Notificadas las partes de ese pronunciamiento y arribadas las actuaciones a esta sede, se cumplió con la vista fiscal conferida (fs. 346), por lo que a fs. 347 fueron llamados los autos al acuerdo.

  2. Compartiendo el criterio que ha sido sustentado tanto por la Cámara de Seguridad Social como por el Sr. Fiscal General, debemos admitir la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la cuestión traída en apelación, en virtud de que el fuero de la seguridad social, sólo resulta competente en razón del grado, respecto de las decisiones dictadas por los juzgados federales con asiento en el interior...

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