Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Septiembre de 2013, expediente FCB 013170022/2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A 13170022/2012 MLOPF10111939 C/ OSCEP (OBRA SOCIAL DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS) Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986 En la Ciudad de Córdoba, a tres días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados : “MLOPF10111939 c/ OSCEP (OBRA SOCIAL DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS) – SWISS MEDICAL S.A. – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 13170022/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los representantes legales de las demandadas, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que ha decidido: “///doba, 27 de Diciembre de 2012… Respecto de la medida cautelar solicitada, emplácese a las demandadas para que en el término de 48 hs. de notificadas del presente proveído hagan lugar a la cobertura íntegra del 100%

respecto del tratamiento de radioterapia guiada por imágenes y modulación de intensidad IMRT + IGRT (EXCA TRAC X – RAY 6D IGRT) C/ FIDUCIALES. Se establece en carácter de contracautela la fianza personal de dos letrados de la matrícula (art. 199 del CPCCN)….”. Fdo. R.B.F.. Juez Federal.

Puestos los autos a resolución de la Sala los s eñores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M. –C.J.L..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. El apoderado de la parte demandada SWISS MEDICAL S.A., doctor A.A. (fs. 52/60) interpone recurso de apelación contra el proveído de fs. 46 cuya parte pertinente se ha transcripto precedentemente. En primer lugar se agravia porque se obliga a su parte al otorgamiento de una prestación no incluida en el PMO a través de la cautelar por lo que no existe verosimilitud del derecho. Sostiene que no existe una sola norma ni legal ni contractual que disponga que su mandante deba cubrir el tratamiento requerido con la tecnología que se pretende, ni se ha vertido en autos un solo fundamento jurídico que sustente la resolución dictada. Considera el quejoso que no existe peligro en la demora toda vez que su mandante jamás le ha negado a la actora la cobertura que le corresponde; la naturaleza de la cuestión no acredita el peligro de la demora ya que no se ha dejado a la actora sin cobertura alguna.

    Solicita se revoque la medida cautelar.

    Por otro lado, la Obra Social de Capataces y...

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