Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 31 de Octubre de 2013, expediente 26676/10

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.353 SALA II

Expediente Nro.: 26.676/10 F.

  1. 08/07/10 (Juzgado Nº 7)

AUTOS: “ACOSTA, OSCAR RICARDO C/ BATAAN SEGURIDAD S.R.L. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24/10/2013 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 409/17,

mereciendo réplica de la contraria.

La judicante de grado consideró que el actor no había acreditado el cumplimiento de una mayor cantidad de horas extra que las liquidadas por la principal, ni ser acreedor a francos compensatorios al momento del distracto. Asimismo,

destacó que tanto el reclamo telegráfico como el plasmado en el escrito introductorio se basó en la falta de pago de horas extra y no de diferencias por incorrecta liquidación del rubro. En su mérito, concluyó que el despido en que se había colocado el trabajador ante la falta de pago de tales conceptos, no resultó ajustado a derecho.

Tal decisión motiva la queja de la parte actora, quien arguye que el hecho de que se le pagaran horas extra al 50% no implica que estuvieran correctamente liquidadas, que la accionada no exhibió al perito contador la documentación necesaria para dilucidar la cuestión, y cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, anticipo que la queja tendrá favorable acogida.

En forma preliminar, cabe puntualizar que el actor denunció el cumplimiento de un horario de trabajo de lunes a lunes de 7.00 a 19.00 hs. con un franco semanal. Por su parte, la accionada sostuvo que el actor trabajaba en dicho horario, pero cuatro días por semana por tres de descanso, y que en el eventual supuesto de que trabajara horas extra, las mismas le eran abonadas.

De las pruebas colectadas surge que la testigo Costa (fs. 316/17) declaró ser habitante del edificio en el que la demandada brindaba el servicio de seguridad y vigilancia, dijo que veía al actor “todos los días cuando la dicente se iba de su casa por la mañana… no sabe el horario laboral del actor… que la dicente no puede precisar que el actor estuviera trabajando en su edificio de lunes a lunes pero la dicente aclara que lo veía … la mayoría de los días…”.

S. (fs. 318/19) refirió haber visto al actor trabajando en las entradas de las torres “todos los días, de lunes a viernes cuando la dicente iba a trabajar… estaba en la garita… lo veía cuando llegaba y cuando se iba (la testigo)”.

B. (fs. 350/51) no pudo precisar qué días estaba el demandante trabajando.

Aliendo (fs. 341/43) expuso ser empleado de vigilancia en las torres Las Plazas, que en esa época el encargado tomaba un presentismo y había libros de actas, donde se colocaba el horario que hacía uno y las novedades del servicio,

que después el consorcio sacó los libros de actas porque pedía que lo usen como libro de quejas, que entonces se siguió controlando con una planilla, con casilleros que estaba en el puesto de Ruggiere, que uno allí sólo anotaba el horario de ingreso y no se anotaban las horas que se trabajaban, que luego siguió siempre este sistema, que primero trabajaban de noche y más adelante pasaron a trabajar en el turno día y se comenzaron a ver de nuevo con el actor, que hasta la mitad del año 2005 trabajaban seis días por uno de descanso, que después se implementó cuatro días por tres de descanso, que no recuerda bien si el accionante hizo este último sistema, que se fue a otro destino y volvió, que trabajó ocho horas, que después volvió a trabajar turnos de doce horas, que luego volvió a hacer seis días de doce horas por un franco, un par de meses, que en el último tiempo el actor se estaba haciendo estudios y trabajaba día por medio, doce horas diarias, esto fue a fines de 2008…

Expte. Nº

que sabe que… hacía horas extra, que se llevaban unas planillas a los supervisores y se liquidaban las horas extra, que era una planilla larga con el apellido del vigilador y después se ponía el horario que hacía, que en ese momento las planillas de día las hacía O. hasta 2005 y 2006, que el dicente hacía las planillas que tenía el apellido de los vigiladores y le ponía el horario de entrada, que lo único que se modificaban era si hacían ocho horas,

que si se llevaba la planilla y no decía nada era el horario de 7.00 a 19.00 hs. Exhibida que le fue la documental de fs. 115 reconoció la firma pero manifestó que “esas no eran las planillas que hacía el dicente. Que las que hacía… eran largas, que cree que éstas son...

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