Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2012, expediente 11.160/10

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 64773

SALA VI

Expediente Nro.:11.160/10

(Juzg. N° 19)

AUTOS: “SIGALES OSCAR ANTONIO C/ EXPLOTACION AGROPECUARIA

13 DE ABRIL S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 323/329 que mereció réplica de la contraria a fs. 339/341.

El recurrente cuestiona en, primer término, que el Sr.

Juez a quo no hubiese aplicado el principio de incapacidad restante, método de B., manifestando que habiendo dos afecciones diferentes es necesaria la aplicación de la formula referida.

El sentenciante de grado concluyó que el accionante es portador de un 56% de incapacidad (36% por secuela físicas y 20% por daño psíquico) con fundamento en el dictamen médico (fs. 234) al que otorgo pleno valor convictivo en virtud de los estudios efectuados y a la razonabilidad de sus conclusiones.

Señalo que el método de Balthazard es de aplicación usual en casos de incapacidades múltiples polifuncionales que son las que involucran más de un órgano, aparato,

sistema o miembro, o cuya sumatoria aritmética supera el 100% de incapacidad.

A los efectos de valorar el total se determinan primero los parciales de incapacidad, y se aplica, reitero,

el principio de capacidad restante para evitar superar por sumatoria el 100% de incapacidad, circunstancia que no se da en el caso de autos, ya que los valores expresados en porcentajes no superan el mismo, por lo que estimo que no resulta necesaria la aplicación del método peticionado.

La demandada se agravia también porque el Juez a quo omitió aplicar el tope previsto en el Art. 14 de la ley 24.557.

Si bien en el caso el actor efectuó diversos planteos de inconstitucionalidad y no ha cuestionado particularmente la constitucionalidad referida al tope establecido en dicha normativa, y sí ha sido expresamente solicitado por la accionada (conf. fs. 38), lo cierto es que el decreto 1694/2009 estableció en su art. 2 estableció que “…suprímese los topes previstos en el art. 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR