Sentencia de Sec.Gral., 22 de Octubre de 2013, expediente 1103/2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 570 Corrientes, veintidós de octubre de dos mil trece.

Y Vistos: los autos caratulados “O., R.S.ábeas corpus”, Expte. Nº FCT 1103/2013 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados reingresan en consulta a la Cámara (art. 10, segundo párrafo, de la ley 23.098) ante un nuevo rechazo de la acción de hábeas corpus promovida oportunamente por R.O., en el entendimiento de que el supuesto denunciado como lesivo no se enmarca en las previsiones de los arts. 3 y 4 de la referida ley especial de fondo, habida cuenta haberse constatado que la intervención telefónica del celular del nombrado fue ordenada por el Juez Federal N° 1 de Corrientes entre el 15/07/2013 y el 14/08/2013 en el marco de la causa “Gendarmería Nacional E. 48 Ctes. C/T Investigación P/Sup. I.. Ley 23.737 y S/I Telefónica (NI3-00041/30)”, Expte. N° 370/13 de dicha judicatura de anterior grado (fs. 27/28).

Cabe tener presente que por Res. Nº 384 (T. III, F. 573, obrante a fs.

10 y vta.) este Tribunal resolvió “[R]evocar la resolución elevada en consulta.” (sic.), en atención, en lo esencial, a la premura con la cual el juez a quo habría dispuesto el rechazo “in limine” de la acción incoada.

  1. contestar la vista a fs. 31, el representante del Ministerio Público Fiscal aconseja confirmar la resolución en trato.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de esta Cámara, se entiende que el trámite de la consulta deviene notoriamente improcedente, toda vez que la acción articulada ha sido sustanciada y no desestimada o rechazada liminarmente o por incompetencia, siendo que solamente frente estas dos situaciones puntuales corresponde la remisión a los fines de un contralor por parte de la Alzada (art. 10, primer y segundo párrafo, de la ley 23.098).

Dicho control de la Cámara no procede cuando el pronunciamiento del juez de anterior grado se halla precedido –como en este caso- de un procedimiento en el cual se han solicitado y evacuado los informes respectivos a efectos de verificar la situación denunciada por el accionante, observándose los principios de concentración y celeridad procesal, propios del hábeas corpus (Fallos: 308:2144; 311:308; 310:1002 y 314:526, todos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), habiendo el órgano jurisdiccional evaluado los datos de convicción necesarios para otorgar una solución sumaria a las pretensiones esgrimidas por...

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