Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 6 de Septiembre de 2016, expediente FRO 071023093/2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71023093/2012 caratulado “O.M.A. c/ ANSES Y PEN s/JUBILACION ANTICIPADA”, (originario del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta, Llegan los autos nuevamente a resolver en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el representante de la demandada –ANSeS-

contra el Acuerdo del 21 de abril de 2016 que declaró

desierto el recurso de apelación.

Y considerando que:

Los Dres. E.P. y F.L.B. dijeron:

1- La recurrente se agravia de que su parte nunca fue notificada de la radicación del expediente en esta instancia. Manifiesta que la cédula electrónica que recibió sólo hace saber la integración de Sala y con posterioridad fue notificada del Acuerdo que declara desierto el recurso interpuesto.

2- Esta S. en situaciones asimilables a la presente ya ha citado -por compartir- jurisprudencia y doctrina respecto a que: “El art. 259 no pone a cargo del tribunal la notificación personal o por cédula a los litigantes…. Por tanto, la carga de hacer saber dicho auto pesa sobre la parte interesada en mantener vivo el recurso de apelación…. Se agrega que al disponer que la providencia a la que se alude deba notificarse personalmente o por cédula no establece que tal acto tenga que cumplirse de oficio, sino que por el contrario, un temperamento opuesto resulta compatible con la vigencia del principio dispositivo, en cuya virtud los litigantes han de cumplir los actos procesales Fecha de firma: 06/09/2016 conducentes para impulsar el curso de la instancia y lograr Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA así el conocimiento de Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

su recurso… (CNCiv., Sala H, Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2830873#158746411#20160906101929293 1996/07/02, LL-1998D, p.919, y CNCiv. Sala C, 1997/04/08, LL-

1997F p.99)”.

Coincidentemente, C.E.F. en su obra “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado” T. II pág. 85 expresa que:

Sobre la cuestión se ha pronunciado reiteradamente en la justicia metropolitana que el art. 259 no pone a cargo de la cámara las notificaciones a las partes del auto de referencia. De reverso, la carga de hacerlo conocer mediante la redacción de la cédula respectiva pesa sobre la parte interesada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR