Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 21627/12
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 7 |
Poder Judicial de la Nación 21.627/2012
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46086
CAUSA Nº 21.627/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 20
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “ORTIZ LOPEZ VIRGINIO
IGNACIO C/ART LIDERAR S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En la causa, se presenta el actor e inicia demanda contra ART Liderar S.A. en pos del cobro de la indemnización a la que se considera acreedor con sustento en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia con la empresa Transporte Villa Ballester SACI el 1 de marzo de 1992,
realizando tareas de operario calificado, en las condiciones y con las características que detalla.
Manifiesta que con fecha 21 de octubre de 2011, en oportunidad de encontrarse cumpliendo su prestación laboral, sufrió un accidente de trabajo cuando al estar realizando tareas con un corta fierro uno de sus compañeros, le salta una esquirla en la mano.
Describe los tratamientos médicos que recibió después del siniestro, tales como la intervención quirúrgica para retirarle el cuerpo extraño de la mano y la posterior realización de sesiones de kinesiología, hasta la obtención del alta médica recibida el 19 de diciembre de 2011.
Refiere que presenta secuelas físicas y psíquicas causadas por el siniestro denunciado, que lo incapacitan en un 20% de la total obrera.
Plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 15.2, 21, 22 y 46).
La demandada responde a fs. 23/29, quien luego de las negativas genéricas y pormenorizadas de los hechos expuestos en el inicio, reconoce el contrato de afiliación entre la empleadora del Sr.
O.L. con ART Liderar S.A., el accidente denunciado, el tratamiento médico relatado como recibido por tal contingencia y el otorgamiento del alta médica en la fecha indicada en la demanda,
aclarando que fue otorgado sin incapacidad, porque la lesión que sufrió
el actor evolucionó favorablemente.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 119/122. En el decisorio de grado, la Sra. Juez a quo, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en el expediente, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones delineadas en la demanda.
La parte actora apela dicho pronunciamiento en tanto disiente con la incapacidad otorgada (fs. 123/124). También recurren la representación letrada del...
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