Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente CIV 018883/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.N°18.883/13 “O., J.A. c/Villagra, C.R. y otros s/Daños y Perjuicios” Juzgado Nacional en lo Civil n° 68

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y el Sr.Fiscal de la instancia de grado contra la resolución dictada a fs.89/90, por la cual se hace lugar a la excepción de incompetencia planteada en autos.-

La accionante presenta su memorial a fs.93, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.96/97 y el Sr. Fiscal de Cámara, manteniendo expresamente el recurso de apelación deducido a fs.98 vta., dictamina a fs.102/103, propugnando la revocatoria del decisorio en crisis.-

Reiteradamente esta S. ha sostenido que resultaba competente la justicia de este fuero nacional para intervenir en el proceso por daños y perjuicios si la citada en garantía tenía una sucursal en esta jurisdicción, no obstante, un nuevo examen de la cuestión, ha llevado a las suscriptas a modificar tal criterio, de conformidad con la jurisprudencia más reciente de varias S. de este Tribunal.-

En efecto, existen muchos pronunciamientos que,

con sólida fundamentación, han desbrozado este tema, precisando los verdaderos alcances de la norma contenida en la ley de seguros,

coordinada con las demás disposiciones del nuestro Código Civil.-

Así, se ha sostenido que si bien las previsiones del art.

90, inc. 4º, del C.. Civil permiten demandar a una compañía aseguradora ante el juez de la sede de una de sus sucursales, ello supone que la acción se vincule a la ejecución de obligaciones allí

contraídas por sus agentes locales. Por ende, el criterio expuesto es inaplicable cuando aquélla ha sido citada en garantía y en una misma jurisdicción coinciden el domicilio de la casa central, el del actor, el del demandado, el lugar de celebración del contrato de seguro y el del acaecimiento del evento (C. N. Civ., sala A, 17/08/1999, “T.,

F.A. y otro c.M., H.D. y otros” RCyS 2000, 444).-

A los fines de la citación en garantía del asegurador, el domicilio referido por el art. 118 de la ley 17.418 es el estatutario que la compañía de seguros tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración, si se tratare de un único establecimiento (art. 90 inc. 3°, Cód. Civil), y si posee distintos establecimientos o sucursales tiene el domicilio especial en el lugar de dichas sucursales (art. cit., inc. 4°), pero sólo para la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad

(C. N. Civ., sala E, 25/10/2004, “G.,

D.G. c. Expreso Villa Galicia San José S.R.L. y otros”, L. L.

06/05/2005, 7); Idem., Id., 12/02/2009, “V., J.I.R. c.L., R.A. y otros”, DJ 12/08/2009, 2243; Id. Id.,

04/03/2009, “F., C. c.R. delM.S.A.T. y otros”, La Ley Online; AR/JUR/1771/2009; Id., id., 06/11/2009,

A., R. c.B., L.I. y Otros

DJ 25/03/2010,

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