Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 001740/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “O., H.C. c/AmorimD.A. y otro s/prescripción adquisitiva”, Expte. 1740/2007, Juzgado 44 En Buenos Aires, a 22 días del mes de septiembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “O., H.C. c/AmorimD.A. y otro s/prescripción adquisitiva” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 459/64), que hizo lugar a la demanda por la cual se reclamaba la adquisición de un inmueble por usucapión, expresan agravios la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 479/85), y el Defensor Oficial (fs. 488/9). La parte actora contestó el traslado a fs. 491.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se agravia de que se haya admitido la demanda. Sostiene que no se acreditó la interversión de título, que la prueba aportada es insuficiente, que tampoco se probó que el actor sea sucesor universal de quienes supuestamente eran los primitivos poseedores, realiza consideraciones sobre la titularidad de los servicios y expensas que afectaban al inmueble y sobre los contratos de locación celebrados. Finalmente, cuestiona la imposición de costas, ya que interviene en virtud de una obligación legal.

Por su parte, el Defensor Oficial también cuestiona que se hayan impuesto costas a los demandados, teniendo en cuenta que se han defendido a través del Defensor Oficial, quien desconoce los hechos.

En el escrito de demanda, H.C.O. (fs.

150/7) reclama la adquisición de dominio por usucapión contra A.A.D. y L.D.S.D. y/o sus herederos, en su carácter de titulares del inmueble sito en Av. Las Heras 3780 UF 1, de la Ciudad de Buenos Aires, anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de los demandados, en su carácter de herederos de M.A.D..

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15180101#162502932#20160922125430577 Señala que en el año 1958, su madre W.S. adquirió a M.A.D. el inmueble mencionado y que si bien desconoce cómo fue instrumentada la venta, inmediatamente le fue entregada la posesión, conviniendo la escrituración para la oportunidad en que el vendedor regresara de un viaje a Brasil, su país de origen. Sin embargo señala que el vendedor nunca regresó y no pudo efectuarse la escritura traslativa de dominio a nombre de su...

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