Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 29 de Junio de 2015, expediente CNT 050482/2010/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: CNT 50.482/20102/CA1 (35386)
JUZGADO Nº: 57 SALA X AUTOS: “O.H.J. Y OTRO C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 29 de junio de 2015.
El Dr. E.R.B. dijo:
Luego de evaluar los elementos arrimados a la causa y de señalar que conforme la postura asumida por los litigantes y los términos en que quedó trabada la litis, no es posible, por respeto a los principios de congruencia, debido proceso y resguardo del derecho de defensa (conf. arts. 18 C.N., 65 L.O. y 163 C.P.C.C.N.), realizar un análisis de responsabilidad distinto al efectuado en el marco de la relación laboral pretendida por el trabajador, el Sr. Juez “a-quo” estimó no acreditada la existencia de la relación laboral invocada en sustento del reclamo, por lo que rechazó la acción interpuesta.
Contra tal decisión recurren los accionantes a tenor del memorial de fs.
504/9, debidamente contestado a fs. 512/15. También apelaron los honorarios regulados a su favor el perito contador y la representación letrada de la demandada (ver fs. 493/vta y 502).
Cuestionan los apelantes que el “sub júdice” hubiera concluido, en definitiva, que no lograron acreditar que lo servicios que prestaron hubieran sido en subordinación de la demandada; y al respecto, creo conveniente señalar, para evitar confusiones, que el Dr. Sudera no manifestó, como sostienen los recurrentes, que consideró
probado todos y cada uno de los hechos expuestos en el pto. III de la demanda, sino que explicó, que ninguno de los testimonios rendidos (B., Torres y Cisterna) pudo precisar si efectivamente los encargados (quienes les impartían órdenes y abonaban el sueldo) eran dependientes del Club Atlético River Plate, y si las sumas que percibían provenían del club, mientras que los tickets de ingreso al estadio son a la orden de concesionarios, sin otra mención específica, y además el informe contable muestra que la venta de productos de merchandising había sido concesionado a distintas firmas, encargadas de su explotación, organización y dirección.
Ahora bien, que la prestación de los servicios de los quejosos hubiera sido realizada dentro del estadio de fútbol de la demandada (de hecho, C.H.C. explicó que el puesto de los actores era una mesita y dos caballetes de madera –ver fs.
390/2-), no significa ni se traduce que fuera en beneficio de ésta, cuando no llega controvertido a esta instancia que todo lo atinente al merchandising (que es lo que los apelantes vendían) estaba concesionado, a través del tiempo, a distintas firmas. Es más, la cartilla que los recurrentes acompañaron a fs. 178/82, corrobora tal conclusión.
Nada indica, además, que el...
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