Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Marzo de 2015, expediente CNT 021971/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 21971/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76948 AUTOS: “ORTIZ EMMANUEL EMILIO Y OTROS C/ INTERPACK S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 458/473, formulan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 479/482 (demandada) y 484/486 vta. (actora), que merecieran réplica de la contraria mediante los escritos de fs. 489/498 y 500/vta.

Asimismo, a fs. 475/vta. el perito contador cuestiona los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

  1. Se queja la parte demandada por la condena impuesta en su contra, a cuyo efecto señala que del propio fallo apelado surge que el actor realizaba tareas de operario con cierto grado de especialidad. Por dicho motivo, entiende que no correspondía encuadrarlo en la categoría 10 del CCT 60/89 ya que carece de sustento la comparación de las tareas del actor y las realizadas por el Sr. Delgado porque las mismas son distintas y, además, éste se halla encuadrado en la categoría 7.

    También señala que en el escrito inicial no se describieron las tareas que harían encuadrar al actor en el convenio gráfico.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Sin embargo, advierto que la recurrente omite cuestionar en forma concreta y especifica los fundamentos de la decisión que pretende revertir, consistente en que el actor realizaba tareas de control de calidad sobre las máquinas y sobre los trabajos terminados que se le entregaban a los clientes y que, para ello, se manejaba con una carpeta de calidad que le proveían sus jefes y recibía cursos de capacitación, además de realizar labores de operario con cierto grado de especialización. La jueza de grado también entendió que la conducta de la demandada violentó los principios de igualdad y de no discriminación.

    Por otra parte, la accionada en su responde se limitó a impugnar el encuadramiento del actor en las previsiones del CCT 60/89 sin formular un planteo concreto respecto a la categoría que le hubiera correspondido al accionante, según su postura. Por dicho motivo, el cuestionamiento esgrimido recién en esta instancia del proceso resulta inatendible en la alzada (conf. art. 277, C.P.C.C.N.).

    Tampoco encuentro atendible el argumento recursivo referido al incumplimiento de los requisitos dispuestos por el art. 65, L.O. toda vez que al demandar el actor detalló concretamente que se desempeñaba en el sector control de calidad, que sus tareas consistían en revisar la confección de estuches que se realizaba en los restantes sectores, asegurar el cumplimiento de los estándares requeridos por la empresa en base a las normas ISO, IRAM y otras aplicables a la actividad gráfica, todo ello de acuerdo a los criterios exigidos por cada cliente, que también debía comunicar a los responsables de los sectores sobre las desviaciones ocurridas en los procesos productivos, llevar a cabo ensayos de laboratorio y dejar registro del resultado de los mismos, además de realizar inspecciones y pruebas que confirmen que los productos cumplen con los requerimientos de calidad exigidos por los clientes (v. fs. 6).

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA...

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