Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Junio de 2013, expediente 87234/2011

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:87234/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 150500 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de junio de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "O.E.N.C.S. POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)";

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central obrante a fs. 26/31

determinó que la peticionante padece una incapacidad invalidante del 22,50%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 42 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe de dicho organismo surge que la Sra. O. presenta: hipertensión arterial estadio III, limitación funcional de la columna dorsolumbar, limitación funcional de cadera derecha y acortamiento miembro inferior derecho que, sumado a los factores complementarios, le provoca una incapacidad laboral del 55,46% de la total obrera; de carácter definitivo. Agrega que la titular no puede desempeñar tareas que impliquen la bipedestación y marcha por período prolongado, subir y bajar escaleras, caminar por planos inclinados. Concluye que las lesiones son evolutivas y las características de las mismas limitan las posibilidades de atravesar un examen preocupacional.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el facultativo del Cuerpo Médico Forense impide a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

De acuerdo a lo expuesto, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR