Sentencia nº AyS 1995 IV, 813 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1995, expediente L 54885

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Rodríguez Villar-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen rechazó la demanda entablada por S.M.O. de C., por sí y en representación de sus hijos menores, contra la firma "S. y Accaino — Sociedad de hecho", en concepto de indemnización por el fallecimiento de su cónyuge y padre respectivamente, bajo el régimen de la ley 9688 (fs. 439/451).

I.— La actora —por apoderado— impugnó ese pronuncian—úento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 464/476), que funda en lo siguiente:

  1. El fallo violó la doctrina legal de los actos propios que menciona, ya que acogió la causal de culpa grave de la víctima prevista en el art. 4 inc. "a" de la ley 9688 planteada por los accionados como eximente de su responsabilidad, cuando en sede administrativa no la invocaron, reconociendo tácitamente el derecho de sus mandantes a la percepción de la indemnización debida. Denuncia, asimismo, absurdo valorativo, que se evidencia en la circunstancia de que el juzgador acuerda valor probatorio a la publicación de edictos de notificación únicamente respecto de los actores no haciendo lo mismo con relación a los accionados.

  2. El Tribunal "a quo" incurrió en absurdo valorativo, con transgresión del art. 44 incs. e" y "d" del dec. ley 7718/71, al tener por acreditado que el causante era vendedor cat. B del C.C. 130/75, cuando tanto la prueba confesional prestada en la audiencia de vista de la causa cuanto la documental emanada también de los demandados, surge su calidad de viajante de comercio exclusivo, comprendido en los arts. 1ro. y 2 de la ley 14.456.

  3. El sentenciante viola el art. 4 de la ley 9688, incurriendo en absurda valoración de la prueba, pues en el caso no se encuentran reunidos los tres elementos necesarios para la configuración de la "culpa grave" de la víctima previstos por el dispositivo legal citado como causal de eximición de responsabilidad, esto es, voluntad de obrar, conocimiento del peligro y ausencia de excusa legítima, por lo que ante la ausencia de dichos presupuestos corresponde que opere la presunción de responsabilidad contenida en el art. 5 de dicho ordenamiento legal.

II.— Los jueces de grado decidieron rechazar la demanda de indemnización por accidente de trabajo según la ley 9688 por entender que el siniestro se debió exclusivamente a la culpa grave del trabajador víctima prevista por el art. 4, inc. "a" de dicha legislación como causal eximente de responsabilidad del empleador, y desestimar por los mismos fundamentos el reclamo resarcitorio formulado con base en el art. 76 de la ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 447/449).

A continuación hicieron mención a los expedientes administrativos obrantes en fs. 397/ 427 denunciados por el letrado de la accionante en la audiencia de vista de causa (v. acta fs. 369), de cuyas constancias tuvieron por acreditado que en concepto de indemnización por accidente de trabajo en sede administrativa se fijó la suma de australes 1.062.192,02 ($ 196,21) en fecha 6789, habiendo la aseguradora depositado dicho importe el 11289, venciendo el plazo de los edictos de notificación el 291289 y...

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