Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 049464/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72139 EXPEDIENTE NRO.: 49464/2015 AUTOS: ORTIZ, CESAR AUGUSTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor inició demanda en reclamo de la reparación a causa del accidente “in itinere” del 25/08/2014. Dirigió la demanda contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Provincia ART S.A.

El sentenciante de grado a fs. 24/27, se declaró

incompetente para entender en el presente reclamo por considerar que los arts. 4 y 17, inc.

  1. de la ley 26773 –vigentes al momento del infortunio- resultaban de aplicación inmediata, por tratarse de una norma de carácter procesal avalando su decisión con lo dictaminado por la CSJN en “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente –

Acción Civil”.

La parte actora, a fs. 28/32, se agravia de lo dispuesto por el judicante de grado, y pone de resalto que correspondería la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, puesto que reclama en virtud de lo normado en la ley 24.557 y de manera subsidiaria con fundamento en el derecho común.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 38 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

Ahora bien, de una atenta lectura del escrito de inicio surge que, tal como lo observó el F. de Primera Instancia nos encontramos ante una acción en la que se persigue, principalmente, el pago de las prestaciones dinerarias Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27306981#160186121#20160825120743622 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II establecidas en la Ley 24.557, con las mejoras introducidas por la Ley 26.773 (ver fs. 4vta y 7).

Si bien no se me escapa que el apelante también reclama una suma de dinero en concepto de daño...

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