Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente C 73545

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 73.545, “O., O.A. contra E.D.E.N. S.A. Acción de amparo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de autos, con costas a la vencida.

Se interpuso, por el apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo, desestimando los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la acción de amparo.

    Sostuvo para ello, evaluando el contenido de la expresión de agravios, que los plazos de la ley de amparo no impidieron a la demandada ejercitar ampliamente su derecho de defensa, y que la sentencia no adolecía de vicio formal como lo requiere el art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Calificó luego el corte de energía eléctrica por parte de la empresa expresando que “... ha alterado la continuidad, regularidad y obligatoriedad que conlleva toda prestación de un servicio público” (fs. 80).

    Teniendo en cuenta el carácter monopólico de la prestación del servicio y su naturaleza, así como la posición más débil del consumidor, entendió que debía abordarse el análisis del tema traído a través de una interpretación tuitiva.

    Subrayó las disposiciones coincidentes con ese punto de vista que contienen la ley 11.769 y su decreto reglamentario para justificar la procedencia del amparo, agregando cita de jurisprudencia y doctrina.

    Señaló que la empresa demandada había admitido que ejerció la facultad de interrumpir la prestación del servicio que estaba sin deuda para obtener el pago de otro domicilio y que el argumento principal en que se basaba era el de la unidad de contratación.

    Confrontando el decreto 1208/97 (publicado en el B.O. del 14VII1997) que instaura esta última, con la fecha de la deuda insatisfecha, concluyó en que dicha normativa no era aplicable y que en todo caso debió la empresa aportar la solicitud de suministro para acreditarlo.

    Por último, ciñendo el caso al marco normativo amplio de los arts. 27 (rectius: 20) de la Constitución provincial y 43 de la nacional, evaluando las particulares circunstancias del caso y la índole de los derechos en juego confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado de la empresa demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , desarrollando los siguientes agravios:

    1. Violación del art. 18 de la Constitución nacional que reconoce el derecho de defensa en juicio y debido proceso, fundándolo en la circunstancia de que el juez de primera instancia resolvió según los arts. 15 y 20 de la ley 7166 cuando el mismo juez había dispuesto a fs. 20 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR