Sentencia de Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCF 006618/2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1CAUSA 6618/2009 -S.

I- “ORSI PABLO DANIEL Y OTRO C/ ASE Y

OTRO S/ INCUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC. /MED.

PREPAGA”.

Juzgado n̊ 2

Secretaría n̊ 4

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 462/482, contra la sentencia de fs. 457/459, cuyo traslado se encuentra contestado por la demandada OSDE a fs. 485/489; y CONSIDERANDO:

  1. - El juez de primera instancia rechazó la demanda entablada por los coactores contra OSDE por resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y distribuyó las costas por su orden por la particularidad del litigio e impuso a la actora los honorarios de los peritos intervinientes.

    Esta Sala modificó parcialmente la sentencia apelada,

    exclusivamente en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $ 20.018,95 con más sus intereses. Por último, las costas se distribuyeron en un 70% a cargo de la demandada y en un 30% a cargo de la actora.

  2. - Contra esa resolución la actora interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Adujo que este Tribunal dictó una resolución que adolece de una correcta fundamentación, lo que entiende que vulnera los principios establecidos en las leyes 24.901, 24.240 y 26.862.

  3. - Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede el recurso extraordinario cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho común -como es la relativa a los hechos vinculados con la prestación solicitada-, pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14 de la ley 48 (doctrina de...

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