Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1999, expediente B 60181

PonenteJuez LABORDE (MI)
PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., H.. P., P., S., G., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar resolución en la causa B. 60.181, "O.C.S.A. contra Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Amparo. Cuestión de competencia, art. 6º, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo".

A N T E C E D E N T E S
  1. El presidente de la firma Orrico Catering S. A. promueve acción de amparo ante la justicia ordinaria, pretendiendo se ordenen medidas cautelares y se deje sin efecto el procedimiento licitatorio 312/98 abierto en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia. Expresa que tal licitación pública, en la que la actora es oferente, se llamó con el objeto de contratar el servicio de comidas para el Hospital Interzonal Especializado en Neuropsiquiatría doctor J.E.. Añade que se ha configurado una manifiesta irregularidad e ilegalidad, debido a que la demandada ha preadjudicado y está próxima a adjudicar el servicio a una empresa que no cumple los requisitos del P., se encuentra investigada por la Justicia en lo Penal Económica e intoxicó con su comida a enfermos de otro hospital público, razones por las que debió ser rechazada como oferente, entre otros puntos que expone.

  2. Por entender que podía hallarse comprometida la competencia originaria de la Suprema Corte, el juez interviniente remitió las actuaciones a este Tribunal a sus efectos.

  3. Recibida la causa por Secretaría de Demandas Originarias, se ordenó el pase al acuerdo de la misma, decidiendo el Tribunal plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es contencioso administrativa la materia sometida a consideración de la justicia ordinaria por vía de una acción de amparo?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es competente el Tribunal para resolver una cuestión propia de su competencia originaria en el ámbito de la acción de amparo?

    En su caso:

  3. ) ¿Qué curso corresponde dar a los autos?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Constituye materia propia de la competencia contencioso administrativa que, en forma transitoria, ejerce la Suprema Corte, el cuestionamiento de decisiones adoptadas en el marco de un procedimiento de selección de contratistas por parte de oferentes desplazados, ya que éstos titularizan una situación suficiente -tanto por la naturaleza cuanto por el contenido- para abrir dicha instancia judicial, dato decisivo para determinar dicha competencia material (art. 215, 2ª parte, Const. prov. y su doctrina, causas B. 58.594, "O., F.", res. del 1-X-97 y B. 56.966, "La Jirafa Azul S.A.", res. del 25-XI-97; arts. 1, 3, 28 y concs., C.P.C.A.; doctr. causas B. 50.691, "Paso del Sol S.A.", res. 24-III-87; B. 50.137, "B.S.A.", res. 24-III-87; B. 56.735, "Cielemec S.A.", sent. 24-X-95; B. 59.608, "Ipucha", sent. 24-XI-98, entre muchas otras).

    Siendo, así, a la primera cuestión voto por la afirmativa.

    Los señores jueces doctores de L., Hitters, P., P., S. y G., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor N., a la primera cuestión votaron por la afirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    Considero que mientras se sustancia un procedimiento selectivo como el concurso o la licitación, los postulantes sólo pueden invocar un interés legítimo para exigir que las normas jurídicas que regulan el respectivo concurso o licitación sean observadas, situación que no otorga legitimación suficiente para entablar la acción contencioso administrativa (arts. 215, C.. prov. y su doctrina; 1, 28 inc. 3 y concs., C.P.C.A.; doctr. minoría causas B. 50.436, "P.", res. 3-II-87; B. 52.290, B. 55.203, B. 56.735, "Cielemec S.A." sent. 24-X-95 y sus citas, B. 59.608, "Ipucha", sent. 24-XI-98, entre otras).

    Por...

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