Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2017, expediente FSA 025200467/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ORQUERA DURVAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°25200467/2012 (Juzgado Federal N°2 de Salta)

Salta, 3 de febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y la actora a fs. 66 y 67, en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 58/65.

2) Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada por la ANSeS resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “F., E.S. c/ Anses s/ reajustes varios - Expte. N..

15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor D.O. obtuvo su beneficio de jubilación el 05/04/2010 bajo el régimen de la ley 24.241 y que oportunamente requirió

en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, a través de la resolución RNT-E 03755/12 del 15/08/2012.

3) Que con relación al agravio de la demandada dirigido a cuestionar que el a quo haya diferido el tratamiento de la tasa de Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8727061#170730879#20170203122925741 sustitutividad para la etapa de liquidación, se advierte que no existe un gravamen actual que justifique su agravio.

En efecto, la decisión adoptada al respecto, no le provoca perjuicio concreto alguno a la ANSeS, ni la coloca en estado de indefensión, sino que solo se limita a diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de la liquidación.

4) Que el agravio vinculado con la movilidad no guarda relación con lo decidido por el juez de grado por lo que cabe su rechazo.

5) Que respecto del agravio vinculado con la PBU, no se advierte el perjuicio actual que le ocasiona al apelante la decisión adoptada por el juez de grado que se limitó a diferir su tratamiento para la etapa de liquidación en concordancia con el Fallo “Quiroga” de la CSJN y el antecedente de esta Sala citado precedentemente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR