ORMAZABAL ARGENTINA S.A.

Fecha de disposición16 Diciembre 2013
Fecha de publicación16 Diciembre 2013
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta32786

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— El objeto de la presente ley es promover la reducción del consumo de sodio en la población.

ARTICULO 2°

— La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud.

ARTICULO 3°

— Apruébese el Anexo I que, como parte integrante de la presente ley, fija los valores máximos de sodio que deberán alcanzar los grupos alimentarios a partir del plazo de doce (12) meses a contar desde su entrada en vigencia.

La autoridad de aplicación puede fijar periódicamente la progresiva disminución de esos valores máximos establecidos en el Anexo I a partir del plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 4°

— Las pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos, definidas conforme la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, deberán alcanzar los valores máximos de los grupos alimentarios del Anexo I a partir del plazo de dieciocho (18) meses a contar desde su entrada en vigencia.

La autoridad de aplicación puede fijar periódicamente la progresiva disminución de esos valores máximos establecidos en el Anexo I a partir del plazo de treinta (30) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5°

— La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

  1. Determinar los lineamientos de la política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumo de sodio en la población;

  2. Establecer, fijar y controlar las pautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la presente ley;

  3. Fijar los valores máximos y su progresiva disminución para los grupos y productos alimentarios no previstos en el Anexo I;

  4. Fijar en los envases en los que se...

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