Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2013, expediente A 69602

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.602 "O. , G.E. y ots. contra L.M. y P.. de Bs. As. Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia (fs. 228/235), que había rechazado la demanda de daños y perjuicios. Condenó al Estado provincial a pagar la suma de $ 32.500 a cada uno de los hijos y la suma de $ 10.000 para la concubina, ello por los daños ocasionados por la muerte del señor J.F.V. , cuando el nombrado se encontraba detenido y en custodia de las autoridades policiales en una Comisaría de General P. (fs. 335/370).

Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (obrante a fs. 454/466), el que fuera concedido por la Cámara (fs. 468).

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos (fs. 485) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en San Martín acogió parcialmente el recurso de apelación presentado por algunos de los accionantes (concubina e hijos del detenido fallecido), revocando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios provocados por la muerte del señor V. ocurrida en la Comisaría de General P. mientras se encontraba detenido.

    En lo que interesa para la cuestión planteada, los fundamentos tenidos en cuenta por el tribunal para así decidir, son básicamente los que siguen:

    1. Se encuentra debidamente probada la responsabilidad del Estado con base en el art. 1112 del Código Civil. Quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso personal policial de la Provincia de Buenos Aires- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular.

    2. La falta de servicio se configura en el caso por el incumplimiento del deber de custodia y seguridad de los detenidos, ello atento a la falta de requisa de las facas con las que a la postre fuera herido de muerte el señor V. . Obligaciones que se hallan impuestas por el art. 7 de la ley 12.155 -vigente en aquel momento- y más específicamente la requisa en el art. 8 del Reglamento de Detenidos de la Policía de la Provincia, resolución 36.381/77.

    3. Estas circunstancias configuraron la conducta omisiva del Estado, quien no cumplió adecuadamente con el deber de vigilancia respecto de los detenidos (arts. 1112, 901, 904 del C.C. y 164, 260 y 394 del C.P.C.C.).

    4. El obrar del occiso coadyuvó también al desenlace fatal, en tanto según surge de las actuaciones penales fue éste quien comenzó la agresión que terminara con su muerte.

    5. El evento dañoso se produjo por la concurrencia, de estas dos causas: una proveniente de la falta de servicio y otra de la propia víctima. Por ello cargó en un 50% de la responsabilidad al Estado provincial y el otro 50% al occiso.

    6. En consecuencia, y luego de analizada la escasa prueba producida, fijó el valor vida en...

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