Origen y evolución de la Seguridad Social hasta 1940

AutorOsmany Bicet Dorzón
CargoProfesor y Asesor legal

Costa Rica en su Constitución de 1949, artículo 73, estableció los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, quedando la seguridad social de una institución autónoma denominada caja costarricense del Seguro Social.

En su Reforma Constitucional de 1957, Argentina inserta en su artículo 14, la autorización al Estado para otorgar beneficios con carácter integral e irrenunciable.

El artículo 94 de la Constitución Venezolana de 1961, desarrolla en forma progresiva un sistema de seguridad social para la protección del trabajador de la muerte, la vejez, el desempleo.

En el Salvador, la Constitución de 1962, en su artículo 286 estableció el servicio público de carácter obligatorio, a cuyo pago contribuyen los patronos, trabajadores y el Estado.

La Constitución Hondureña de 1965, en su artículo 139, destaca que toda persona tiene derecho a la seguridad social de sus medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido, estos servicios serán prestados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, cubriendo maternidad, enfermedad, subsidios de familia.

Bolivia en su Carta Magna de 1967 consigna que, el Estado tiene la obligación de proteger el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la rehabilitación de los trabajadores, inspirados en los principios de universalidad, solidaridad, gestión, eficiencia y proyectándose en casos de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte y paro forzoso. Esta formulación tienen como particularidad, que deja definido los principios que rige el sistema de seguridad social.

Brasil, de forma muy simple reguló en la Constitución de 1967, artículo 158, que se asegura los siguientes derechos para sus ciudadanos; a la pensión social para el seguro al desempleo, vejez, enfermedad, invalidez y muerte.

En Uruguay la Constitución de 1966, artículo 105, afirma que se creó el Banco de Previsión Social con carácter autónomo para coordinar los servicios estatales de previsión social con la seguridad social.

La Constitución de Paraguay de 1967, en su artículo 108, establece para los trabajadores dependientes de cualquier rama, el régimen general de la seguridad social, asistencia social, jubilaciones y pensiones.

En Chile, la Reforma Constitucional de 1971 determina que la Ley deberá cubrir especialmente los riesgos de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del jefe de familia o cesantía involuntaria, así como el derecho a la atención médica.

En Panamá se establecieron los subsidios de invalidez, familia, vejez, paro forzoso, maternidad en la Constitución de 1972, artículo 105.

La Constitución de 1979 de Ecuador, en su artículo 79, define que todos los ecuatorianos tienen derecho a la pensión social, que tiene como objetivo proteger al asegurado y a su familia, en caso de enfermedad, maternidad o muerte, invalidez y desocupación, constituyéndose en el derecho irrenunciable de los trabajadores.

Se establece en Colombia en diciembre de 1993 la Ley 100 recreando el Sistema de Seguridad Social, pero desmejorando los derechos y beneficios de los trabajadores.

Se aprueba en México la nueva Ley del Seguro Social (NLSS) en fecha 8 de diciembre de 1995; que entró en vigencia el 1 de julio de 1997.

En Argentina, Perú, El Salvador y otros países se ha puesto en marcha la privatización de los sistemas de seguridad social.

Como resultado de los cambios producidos con el nuevo gobierno venezolano, con el Presidente Chávez al frente, en 1999 se inserta un muy importante precepto legal en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece: artículo 86 “La Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo” motivando una decisión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que trasmitió al gobierno venezolano que no podía aportar su cooperación financiera y técnico si no privatizaba la Seguridad Social.

Resulta aprobado por mayoría en el año 2000, en el Sistema Andino de Integración, el Protocolo modificatorio del Convenio Simón Rodríguez que trata sobre Política Social y Seguridad Social.

El 15 de marzo del 2000, se firma un Convenio entre la caja Costarricense de Seguridad Social y la Federación Costarricense de Trabajadores autónomos, por el cual se acuerda extender la aplicación de los Seguros Sociales en forma de cotización colectiva para grupos organizados, rigiéndose para todos los efectos por los alcances del Reglamento del Seguro Voluntario.

2. SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CUBA HASTA 1958.

En este capítulo trataremos de acercarnos al proceso de gestación y desarrollo de la seguridad...

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