Órganos Administrativos, Judiciales y Organización Internacional del Trabajo

Derecho del trabajo (1983)

Benito Pérez - Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Seccion: Derecho administrativo judicial e internacional del trabajo
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Resumen:

§ 152. Los organismos administrativos. a) Organismos administrativos de contralor. b) Poder de policía. c) Carácter jurídico de las funciones administrativas laborales. d) La tutela penal del trabajo. e) Procedimiento aplicable a las infracciones. f) Colocación de la mano de obra. § 154. Organización internacional del trabajo. a) Antecedentes. b) Estructura constitutiva.

Extracto:

Órganos Administrativos, Judiciales y Organización Internacional del Trabajo

§ 152. Los organismos administrativos

La creciente complejidad en las relaciones laborales, a consecuencia del desarrollo industrial, obliga al Estado a dictar numerosas leyes para reglamentar las condiciones en que debe prestarse la actividad profesional, sin descuidar la evolución del mercado y la distribución de la mano de obra asalariada, y esta situación impone la necesidad de crear órganos especiales de carácter administrativo, destinados a ejercer el control jurídico y proteger los derechos de los trabajadores, como oficinas, departamentos, secretarías y ministerios de trabajo1.

Como antecedente del derecho administrativo del trabajo en nuestro país podemos recordar que, al transformarse en el año 1912 la Dirección General del Trabajo, en Departamento Nacional del Trabajo, este organismo asume funciones de inspección y vigilancia acerca del cumplimiento de las leyes obreras, aunque con jurisdicción solamente para la Capital Federal.

Las provincias, pues, en ejercicio del poder de policía, reservado por la Constitución Nacional, con el mismo objeto y finalidad crean los departamentos provinciales de trabajo.

Pero, en el año 1943, con la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión por decr. ley 15.073/43, dicha Secretaría asume a su cargo las funciones asignadas a aquellos organismos provinciales, al establecer en su art. 124: "los departamentos, direcciones y oficinas del trabajo existentes en las provincias, quedan convertidas en delegaciones regionales de trabajo y previsión". Esta absorción por parte del gobierno federal, suscitó la censura consiguiente por parte de la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales. Y aquel statu quo se prolongó hasta que, por decr. ley 5207/57 se restituye a las provincias el ejercicio de la función fiscalizadora asignada a dichos organismos administrativos. No había transcurrido mucho tiempo cuando la ley de ministerios dispone nuevamente el traspaso de los órganos de contralor laboral al ámbito nacional, prescribiendo la ley...



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