Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2014, expediente CAF 050148/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50148/2011 ORGANIZACION VERAZ SA COMERCIAL DE MANDATOS E INFORMES c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 327/99 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Organización Veraz SA Comercial de Mandatos c/ EN-AFIP-Resol 327/99 s/ Dirección General Impositiva” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 161/167, la Sra.

Jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda de repetición promovida por la Organización Veraz S.A. Comercial de Mandatos e Informes contra el Estado Nacional-AFIP-DGI, condenando, en consecuencia, a la demandada a devolver a la actora las sumas abonadas en concepto de intereses capitalizados atinentes a los saldos de los anticipos 1º

a 7º del impuesto a las ganancias por el período fiscal 1999, con más sus intereses y la limitación establecida en el considerando V que comprende el período acaecido entre la entrada en vigencia del quinto párrafo del art. 37 de la ley 11.683 (31/12/1999) y la fecha de la cancelación de los saldos impagos (9/5/2000). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 169 apeló la parte demandada y a fs. 174 hizo lo propio la parte actora.-

Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA A fs. 181/190 expresó agravios la parte actora y a fs. 192/196 hizo lo propio la parte demandada.-

A fs. 200/210 contestó agravios la parte actora y a fs. 212/215 hizo lo propio la parte demandada.-

A fs. 225/226 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 227 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para resolver como lo hizo, la Sra.

Jueza de la anterior instancia entendió que no existía ninguna eximente de responsabilidad para la actora, por cuanto no se daban en el caso antecedentes de la causa que pudieran configurar un error excusable.-

Asimismo, entendió que el art. 18 punto II de la ley 25.239 que expresa que la incorporación del párrafo en el art. 37 de la ley 11.683 lo es “con efectos aclaratorios”, atento a que, con anterioridad a dicha reforma no existía norma legal que estableciera la capitalización de los intereses, no es una aclaración sino una reforma impositiva que sólo puede producir efectos a partir de su promulgación y en los términos del art. 3º del Código Civil.-

Entiende asimismo la Sra. Jueza que los anticipos no son ni tienen el mismo carácter que el pago del impuesto, por lo que producen intereses al ser obligaciones de cumplimiento independiente que tienen su propia individualidad y fecha de vencimiento.-

IV.-Que en el caso sub examine, la actora pretende la repetición de las sumas pagadas de más en concepto de intereses sobre los saldos correspondientes a los anticipos 1º al 7º inclusive, del impuesto a las ganancias por el año 1999, en el entendimiento de que no correspondía la aplicación de la reforma introducida al art. 37 de la ley 11.683 por la ley 25.239.-

V.-Que como lo puso de relieve el Sr. Fiscal General a fs. 225/226 y lo han resuelto esta sala en las causas “V.O.A. c/ AFIP-DGI” el 23/3/2001 -sentencia confirmada por la CSJN el 17/5/2005- y “V.H.” el 29/6/1998, la Sala III en “Editorial Anfin SA c/ DGI” el 19/12/2005 y la Sala I en “Frigorífico Regional General Las Heras SA” el 3/11/2009, la incorporación del párrafo Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V ya citado en el art. 37, en la medida en que con anterioridad a dicha reforma no existía norma legal que estableciera la capitalización de intereses; que a su vez producen nuevos intereses (anatocismo); no puede alcanzar a aquellas obligaciones cuya cancelación del capital operó con anterioridad a esa fecha.-

VI.-Que en su expresión de agravios, la actora no se refiere a la desestimación por parte de la Sra. Jueza de su pretensión de haber incurrido en un error excusable, por lo que no corresponde en esta instancia tratar tal asunto y cabe tenerlo por firme.-

VII.-Que por otra parte, se agravia la actora en cuanto a la interpretación que hace la Sra. Jueza de la validez de la norma que introduce el anatocismo en materia tributaria y entiende que le ha dado efecto retroactivo, desde que el hecho imponible se produjo con anterioridad a la vigencia específica de la reforma tributaria.-

VIII.-Que el art. 3º del Código Civil determina que: “A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes…”.-

De la lectura de la norma pretranscripta, cabe concluir que no ha existido en el...

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