Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Diciembre de 2009, expediente 1789/09

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 2 S.. 3

Causa n° 1.789/09 “ORGANIZACION VERAZ SA c/ OPEN DISCOVERY SA s/

cese de uso de marca”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

485, -fundado a fs. 488/491, cuyo traslado fue contestado a fs. 493/494vta.- contra la resolución de fs. 482/483, y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, cabe señalar que el hecho nuevo es el que ocurre o llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal y que es de importancia para resolver el litigio, tal como se ha trabado (conf. Fassi-Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 3. p. 399, Editorial Astrea, 2002). En tal sentido, debe remarcarse que el hecho nuevo no puede importar ni una pretensión ni una defensa y su invocación válida debe estar referida a un nuevo elemento de juicio relativo solamente a la pretensión o defensa esgrimida al trabarse la relación procesal; y toda vez que importa una ampliación del debate sobre la prueba y una excepción al régimen preclusivo que estructura el proceso, su admisión es de carácter excepcional (conf. Fassi-Maurino, op. cit., p. 401).

    Es por ello, que el hecho nuevo que se invoca debe tener relación con la cuestión que se ventila y que pueda influir en la decisión, debiendo descartarse aquéllos que sean ajenos a esta cuestión o que no tengan influencia sobre la decisión.

  2. Sentado lo...

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