Benito Pérez - Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Seccion: Derecho colectivo del trabajo
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Id. vLex: VLEX-452615
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§ 107. Personas que pueden formar parte de un sindicato. § 108. Constitución de las asociaciones profesionales. § 109. Dirección y administración de las asociaciones gremiales. § 110. Derechos y obligaciones de las asociaciones gremiales de trabajadores inscriptas. a) Derechos. b) Obligaciones. § 111. Las asociaciones profesionales con personería gremial. § 112. Derechos exclusivos de los sindicatos con personería gremial. § 113. Constitución de federaciones y confederaciones.
Organización Sindical
§ 107. Personas que pueden formar parte de un sindicato El trabajador, para poder formar parte de un sindicato, debe llenar dos condiciones: el ejercicio de una profesión determinada y la similitud de las ejercidas en una rama de la actividad productiva. No existen condiciones restrictivas de capacidad. Solamente las personas que ejerzan una profesión pueden constituir un sindicato o formar parte de él en su condición de trabajadores. Por eso la ley establece que los sindicatos serán constituidos por trabajadores que se desempeñen en una misma actividad o en actividades afines por tener intereses comunes; pudiendo también agrupar trabajadores que, en actividades distintas, se desempeñen en un mismo oficio, profesión o categoría (art. 3.°, ley 22.105). La ley exige el ejercicio activo de la profesión para participar en la constitución de un sindicato o para poder afiliarse a él. Las asociaciones a que se refiere la ley sindical tienen como única finalidad la defensa de los intereses gremiales y laborales de los trabajadores. No podrán realizar actividades con fines de lucro (art. 11, ley 22.105). Aunque esta norma tiene una excepción para aquellas personas que tengan que abandonar el ejercicio de su profesión o trabajo por haber obtenido su jubilación o en caso de accidente, enfermedad, invalidez o servicio militar, quienes podrán mantener su afiliación con los mismos beneficios que los restantes afiliados. También podrán hacerlo en las mismas condiciones los desocupados por el lapso de 6 meses (art. 12, ley 22.105). En cuanto a la metodología sindical, no puede desconocerse que el sindicato es una de las manifestaciones del espíritu asociativo del hombre, que se une a otros hombres para varios fines y en d...
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