Organización Sindical

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas361-377

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§ 107 Personas que pueden formar parte de un sindicato

El trabajador, para poder formar parte de un sindicato, debe llenar dos condiciones: el ejercicio de una profesión determinada y la similitud de las ejercidas en una rama de la actividad productiva. No existen condiciones restrictivas de capacidad.

Solamente las personas que ejerzan una profesión pueden constituir un sindicato o formar parte de él en su condición de trabajadores.

Por eso la ley establece que los sindicatos serán constituidos por trabajadores que se desempeñen en una misma actividad o en actividades afines por tener intereses comunes; pudiendo también agrupar trabajadores que, en actividades distintas, se desempeñen en un mismo oficio, profesión o categoría (art. 3.°, ley 22.105).

La ley exige el ejercicio activo de la profesión para participar en la constitución de un sindicato o para poder afiliarse a él.

Las asociaciones a que se refiere la ley sindical tienen como única finalidad la defensa de los intereses gremiales y laborales de los trabajadores. No podrán realizar actividades con fines de lucro (art. 11, ley 22.105). Aunque esta norma tiene una excepción para aquellas personas que tengan que abandonar el ejercicio de su profesión o trabajo por haber obtenido su jubilación o en caso de accidente, enfermedad, invalidez o servicio militar, quienes podrán mantener su afiliación con los mismos beneficios que los restantes afiliados. TambiénPage 362 podrán hacerlo en las mismas condiciones los desocupados por el lapso de 6 meses (art. 12, ley 22.105).

En cuanto a la metodología sindical, no puede desconocerse que el sindicato es una de las manifestaciones del espíritu asociativo del hombre, que se une a otros hombres para varios fines y en diversas formas, entre ellas por la necesidad de coordinar su acción con la de aquellos que ejercen la misma actividad profesional; desarrollar el mismo trabajo en ambientes o en condiciones análogas, afrontar parecidas dificultades, lo cual implica identidad de intereses y de objetivos1.

Los menores adultos pueden formar parte de los sindicatos, sin que para ello requieran autorización de quien los represente legalmente (art. 6°, ley 22.105).

Los trabajadores, en garantía del ejercicio de la libertad sindical, pueden afiliarse, no afiliarse o desafiliarse del sindicato de su elección.

El sindicato está obligado a admitir la afiliación de todos los trabajadores de la actividad, oficio, profesión o categoría a que se refiere, comprendidos en su ámbito de competencia personal y territorial. A tal efecto no podrá establecer diferencias entre sus afiliados en razón de ideologías políticas o credos religiosos, nacionalidad, raza o sexo, ni exigir aportes discriminatorios.

Todos los afiliados de la asociación gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones (art. 7.°, ley 22.105).

Las asociaciones gremiales de trabajadores no podrán participar en actividades políticas, ni serán destinatarios de los recursos provenientes de la ley 18.610, ni intervendrán en la conducción y administración de las obras sociales.

Las asociaciones gremiales de trabajadores no podrán recibir directa o indirectamente subsidios ni ayuda económica de empleadores, asociaciones gremiales extranjeras u organismos políticos nacionales o extranjeros (art. 10, ley 22.105).

El personal jerarquizado gozará de los mismos derechos gremiales, pero no se admitirá la agrupación con-Page 363junta en una misma asociación gremial de trabajadores de personal jerarquizado con el que no revista ese carácter.

§ 108 Constitución de las asociaciones profesionales

Las asociaciones gremiales de trabajadores, según el régimen instituido por la ley 22.105, pueden consistir en asociaciones simplemente inscriptas o en asociaciones con personería gremial.

Los trabajadores tienen el derecho de constituir libremente asociaciones gremiales sin necesidad de autorización previa, pues, aunque este requisito no lo consigne el art. 1.° de la ley 22.105, está implícito en él, ya que de lo contrario se violaría, a nuestro juicio, una garantía constitucional que asegura a los trabajadores el derecho a una "organización sindical libre" (art. 14 bis, Const. Nacional).

La exigencia de la autorización previa podría llegar a enervar el ejercicio de la libertad sindical.

Los trabajadores dispuestos a organizarse gremialmente, deben convocar a una asamblea constitutiva, en ejercicio del derecho constitucional de reunión, con el objeto lícito de defender los derechos profesionales, sean estos individuales o colectivos, cualquiera que fuere la materia a que ellos se refieran. El grupo profesional constituido en asamblea debe someter a consideración de ella los estatutos llamados a regir la organización y funcionamiento de la asociación profesional, los cuales deben ajustar sus disposiciones a los recaudos exigidos por la ley sindical (art. 13, ley 22.105).

Los recaudos que deben llenar los estatutos de las asociaciones profesionales son los siguientes: a) denominación, domicilio y objeto; los sindicatos incluirán la zona de actuación; b) determinación de actividad, oficio, profesión o categoría representados; c) derechos y obligaciones de los miembros, requisitos de admisión, causas y procedimientos para su separación y recursos previstos contra las decisiones respectivas; d) determinación y denominación de las autoridades, con especificación de sus funciones y atribuciones e indicación de las que ejerzan la representación social, duración del mandato y procedimiento para la designación y reempla-Page 364zo de los miembros directivos y de las asambleas y congresos; e) modo de constitución, administración y control del patrimonio social, su destino en caso de disolución y régimen de cuotas y contribuciones; f) época y forma de presentación, aprobación y publicación de memorias y balances y procedimientos establecidos para la revisión y fiscalización; g) régimen electoral; h) procedimiento de convocatoria, constitución y deliberación de asambleas o congresos ordinarios y extraordinarios y reglamentación de la emisión y cómputo de votos; i) sanciones para el caso de violación de los estatutos o de las decisiones de los cuerpos directivos y de las asambleas y congresos; j) procedimiento para la modificación de los estatutos y para la disolución voluntaria de la asociación; k) autoridades y procedimientos para la adopción de medidas de acción directa.

Los estatutos deberán determinar también la zona de actuación del sindicato. Esta zona podrá abarcar la Capital Federal o cada una de las provincias o Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, previa autorización de la autoridad de aplicación.

La zona de actuación mínima de las asociaciones gremiales contemplará el desarrollo económico de ella y las características de la asociación, con el objeto de asegurar una adecuada representación del sector (art. 5.°, ley 22.105).

Las asociaciones para la defensa de los intereses profesionales deben constituirse con carácter permanente a fin de evitar que se confundan con las coaliciones de duración efímera y formación accidental (art. 2.°, ley 22.105).

El agrupamiento y la zona de actuación deberán estar previamente individualizados, de modo que permitan una concreta delimitación entre las distintas asociaciones gremiales de trabajadores (art. 10, decr. regl. 640/80).

Los organizadores de la asociación gremial o sindicato pueden optar por hacerlo sobre la base de los trabajadores que se desempeñan en una misma actividad o en actividades afines por tener intereses comunes; pudiendo también agrupar a trabajadores que, en actividadesPage 365 distintas, se desempeñen en un mismo oficio, profesión o categoría (art. 3.°, ley 22.105).

La ley 22.105 se refiere indistintamente a asociaciones gremiales y sindicatos; por lo tanto, desestima la diferencia que ha pretendido advertir alguna opinión doctrinaria...

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