Expediente nº 13848/44 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13848/16 "O., M.L. y otro s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: 'N.N. s/art. 183, párrafo 2° CP, daños informáticos'"

Buenos Aires, 15 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe

Resulta 1. El abogado defensor de M.L.O. y M.M.D. acude en queja (fs. 1/8) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 56/62. Allí la defensa de los imputados cuestionaba la decisión de la Sala II que había confirmado el rechazo del planteo de nulidad del requerimiento de juicio formulado por la querella (fs. 52/55).

En esa incidencia, la defensa había impugnado la presentación de la acusación particular porque -según su opinión- dicho requerimiento no se encontraba debidamente fundado en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían ocurrido los hechos y qué rol habrían desempeñado cada uno de sus defendidos.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad la defensa señaló que la sentencia de Cámara, al haber convalidado de algún modo el requerimiento de juicio formulado por la querella, le imposibilita conocer debidamente las imputaciones fácticas que vinculaban a sus asistidos con los hechos, afectando así la defensa en juicio y el debido proceso (arts. 18 CN; 8.2 CADH y 14.3 PIDCyP).

  2. La Sala II lo declaró inadmisible al considerar que no había recurrido una resolución equiparable a definitiva y que tampoco había planteado un caso constitucional (fs. 67/69).

  3. El F. General Adjunto, al tomar intervención, postuló el rechazo de la queja por los mismos motivos aducidos en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (fs. 75/77).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  4. El recurso de queja fue interpuesto por escrito, ante el Tribunal y en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402); sin embargo, no puede prosperar.

  5. En forma preliminar, cabe señalar que la objeción formulada por el recurrente respecto de la integración de la Sala II y la posible "violación a la garantía constitucional del juez natural (…) [puesto que] se constituyó únicamente con dos distinguidos colegas" (fs. 2) no puede prosperar. Ello es así pues el recurrente no ha logrado demostrar la alegada violación a la garantía mencionada, ya que tanto en el auto denegatorio como en la resolución cuestionada mediante el recurso de inconstitucionalidad fue indicado el motivo de la ausencia del tercero de los jueces -"por hallarse en uso de licencia" (cf. fs. 55 y 69 vuelta)- y, además, en ambas oportunidades se adoptó la decisión con el voto de la mayoría absoluta...

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