Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 053998/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte N° 53998/2014/CA1 “O.M.A. C/

CPACF- S/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA-LEY23187-ART 47”

Buenos Aires, 4 de junio de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs.

342/348 vta. contra la resolución obrante a fs. 324/329 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa se inició a raíz de la comunicación cursada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 47 que dio cuenta del accionar de la letrada M.A.O. en el marco de la causa “A.C.J. c/ M.C.A. s/

    daños y perjuicios” (fs. 1/7).

    A fs. 12/20 el Sr. C.A.M. se adhirió, en carácter de denunciante, al reclamó efectuado por el mencionado Tribunal.

    A fs. 198/202 vta. y 317/321, la encartada presentó sus descargos.

  2. ) Que, el 22 de agosto de 2014, la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió

    imponer a la mencionada letrada una multa equivalente al 20 % de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, inciso c, de la ley 23.187 (fs. 324/329 vta.).

    Para resolver de ese modo, señaló, en sustancia, que:

    1. correspondía desestimar la excepción de prescripción articulada por la sancionada toda vez que el plazo de dos años previsto en el art. 48 de la ley 23.187 debía computarse desde que el Colegio Público de Abogados recibió la comunicación fehaciente de los hechos, en atención a que éste era el interesado en promover la acción disciplinaria.

    2. “de los considerandos vertidos por la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, S.H., en ocasión de resolver por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado que fuera dictada por el a quo en la que rechazó la demanda promovida por el Señor Aquino”, se desprende que la encartada violentó el deber de lealtad, probidad y buena fe exigidos a todo profesional del derecho.

      Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte N° 53998/2014/CA1 “O.M.A. C/

      CPACF- S/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA-LEY23187-ART 47”

    3. “las razones que animaron a la parte actora a interponer la mentada demanda contra el abogado M., alentada por la sumariada, reflejan una desleal actuación profesional por parte de ésta última, quien echó rienda suelta a una vía judicial de manera temeraria al no ponderar o tal vez si, empero de manera insuficiente, la exactitud de los extremos que hacían al fundamento de la acción judicial, ocasionando con todo ello un inútil dispendio jurisdiccional”.

    4. El proceder de la matriculada había sido “sumamente grave e incompatible con la dignidad del ejercicio profesional y la rectitud que debe prevalecer en su ministerio”.

    5. Con su conducta, la sumariada había vulnerado lo preceptuado en el art. 6º, inc. a y e, de la ley 23.187 y arts. 10, inc. a, y 19, inc.

      a, del Código de Ética.

  3. ) Que, contra dicha sentencia, la abogada M.A.O. dedujo recurso de apelación (v. fs. 342/348 vta.).

    Sostuvo, en esencia, tres órdenes de agravios.

    En primer término, afirma que corresponde tener por operado el plazo de prescripción de dos años ya que debe ser contabilizado desde que acaeció el hecho por el que se la sanciona, es decir, desde el del 23 de marzo de 2005. Agrega que, aun en el caso de que se considerase que corresponde computar el plazo desde la comunicación al C.P.A.C.F., también se encontraría vencido puesto que la audiencia de vista fue celebrada recién el 11 de marzo de 2014.

    En segundo término, alega que en la tramitación del sumario administrativo se cometieron una serie de irregularidades que importaron una vulneración de su derecho de defensa. Al respecto, destaca que el procedimiento duró más de 4 años violentándose, así, lo dispuesto en el art.

    12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina.

    Por último, señala que la sanción impuesta se fundó en hechos no acreditados. Sobre el particular, resalta que no hay prueba alguna de que, al asesorar y representar al Sr. A. en la demanda iniciada contra el abogado C.A.M., hubiese actuado de mala fe. En este sentido, entiende que el reclamo de su representado era totalmente justificado puesto que “era la única salida que tenía… para el cobro de sus créditos laborales Fecha de firma: 04/06/2015...

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