Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2014, expediente L 116513

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Hitters, G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.513, "O., J.M. contra Provincia A.R.T. S.A. y Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 865/874 vta.).

Las partes -actora y demandada- dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 921/925 vta. y 916/918 vta., respectivamente), concedidos por el citado tribunal a fs. 945/946 vta.

Dictada a fs. 961 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 916/918 vta.?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de fs. 921/925 vta.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal de grado declaró parcialmente procedente la demanda que J.M.O. promovió contra "Provincia A.R.T. S.A." y Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraba una reparación integral -con sustento en las disposiciones del derecho común- por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufriera el día 4 de febrero de 2005.

    2. La parte demandada "Provincia A.R.T. S.A.", interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que cuestiona el quantum de la indemnización que le fuera reconocida al actor en la sentencia.

      Afirma que es absurda la conclusión de grado que cuantificó el resarcimiento por daño material sobre la base de una fórmula en la que se consignó como edad promedio de vida laboral del trabajador la de los 65 años. Sostiene que al revestir el accionante la categoría de sargento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, le resultan aplicables las disposiciones de la ley 13.982, en especial la de su art. 58, que determina que el personal policial puede hacer uso del retiro voluntario cuando contare con 25 años de servicios efectivos en la Institución, circunstancia que en el caso del señor O. acontecería al alcanzar la edad de 43 años, siendo este último dato numérico el que debió utilizar como parámetro el tribunal de grado para efectuar el cálculo de la indemnización.

      Objeta asimismo la cuantía de la indemnización que integró la condena impuesta a la aseguradora de riesgos del trabajo.

    3. El recurso no prospera.

      1. a. Tiene dicho esta Corte que la determinación del quantum indemnizatorio en los supuestos en los que se reclama por vía del derecho común constituye por regla una cuestión privativa de los jueces de la instancia ordinaria, ajena al ámbito de la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo y la consecuente infracción de las normas que rigen la reparación integral (conf. causas L. 105.934, "Tinghitella", sent. de 29-II-2012; L. 89.027, "K.", sent. de 24-VIII-2011; L. 87.905, "Hoste", sent. de 17-VIII-2011).

        1. En el caso, el recurrente impugna la definición de grado alegando que el tribunal incurrió en aquel vicio valorativo...

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