Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 25 de Septiembre de 2013, expediente 25.654/10

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18912

Expediente N° 25.654/10 SALA IX JUZGADO Nº 47

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25-9-13

para dictar sentencia en los autos caratulados: "ORELLANA

CARLOS ALBERTO C/ ENVASES FADEH S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE -

ACCION CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 368/373,

mereciendo réplica de sus contrarias según constancias de fs. 377/vta. (Envases Fadeh S.A.) y fs. 381/383 (QBE

Argentina ART S.A.).

Asimismo, a fs. 346 la perito médica apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, se agravia la accionante en virtud de que el “a quo” desestimó la atribución de responsabilidad de las demandadas respecto de su afección columnaria, por considerar que se trata de un proceso artrósico degenerativo y ajeno al trabajo.

En tal sentido, sostiene que el juez de grado no sólo realizó una lectura parcial y una interpretación errónea de la pericia médica, sino que además –en lo que respecta al nexo causal entre la lesión lumbar y la actividad laboral del actor- resolvió en forma contradictoria a lo dictaminado por la experta.

Señala, asimismo, que el sentenciante omitió considerar todo el informe pericial, en el cual se transcribe su legajo médico –consentido por las demandadas-, que da cuenta de varias lesiones en la zona columnaria, padecidas a lo largo de la relación laboral.

Destaca la conclusión a la que arribó la perito médica,

consistente en que “considera un nexo causal para la hipoacusia y concausal para la afección respecto a las Poder Judicial de la Nación hernias de disco lumbares”, y que “el porcentaje de incapacidad reclamado resulta razonable”.

También se agravia toda vez que el magistrado de primera instancia consideró que no se hallaba acreditada en autos la realización de tareas de esfuerzo durante la actividad laboral. Al respecto, cuestiona la interpretación del testimonio de G. efectuado en la instancia de grado, y sostiene que el mismo es contundente a los efectos de acreditar las tareas de esfuerzo y que, por otra parte,

las accionadas no produjeron prueba alguna a los fines de revertir sus dichos.

III- Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja será

acogida favorablemente.

Con relación al primer agravio, destaco que el juez de grado consideró que las lesiones columnarias no guardan relación con el factor trabajo, y se fundó, para así

decidir, en que la experta manifestó que “el accionante –que es un hombre mayor- presenta las lesiones propias de un proceso artrósico degenerativo, menor al esperado en individuos de la misma edad y sexo”.

Asimismo, tuvo en cuenta la presencia de “espondiloartrosis” detectada al trabajador al ingresar a trabajar para la demandada y que, según su criterio, no quedó acreditado en autos que el accionante efectivamente realizara tareas de esfuerzo.

Al respecto, concuerdo con la interpretación de la pericia médica efectuada por la quejosa, con relación a que al puntualizar la experta que “las lesiones padecidas por el actor en virtud del proceso artrósico que presentaba con anterioridad a ingresar a trabajar para la demandada, son menores a las esperadas para un individuo de su misma edad y sexo” (el destacado me pertenece), hizo referencia a que dicho proceso artrósico no pudo haber sido la única causa generadora de las lesiones que el actor padece actualmente en la zona lumbar –contrariamente a lo interpretado por el magistrado de grado-.

A ello se suma que, tal como sostiene la recurrente,

del legajo médico del trabajador transcripto en la pericial médica surgen varios accidentes de trabajo, que evidentemente tuvieron influencia en las lesiones actuales Poder Judicial de la Nación del actor, y que no fueron considerados por el juez que me precede.

Por otra parte, la experta manifiesta expresamente que “respecto al proceso artrósico columnario detectado en el examen preocupacional (…) reconocería una idiosincrasia pero debería tenerse muy en cuenta en su estado actual columnario: a) los antecedentes de los accidentes de trabajo que recopiló en ítems anteriores del presente informe, que afectaron reiteradamente la zona columnaria baja y obligaron oportunamente a estudios, tratamientos y reposo, y b) la mecánica del trabajo, que de comprobarse lo relatado en el escrito de demanda y los dichos de los testigos, seguramente fueron agravantes de dicha idiosincrasia y desencadenantes de las lesiones herniarias de discos invertebrales” (ver fs.

286vta.). (El destacado me pertenece).

En el mismo sentido, de la pericia médica surge USO OFICIAL

claramente que el actor padece una “incapacidad parcial permanente con nexo causal respecto a la hipoacusia y total para la profesión habitual de metalúrgico con nexo concausal en el trabajo y lesiones traumáticas sufridas respecto a las hernias de disco lumbares”. (El destacado me pertenece).

Ahora bien, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, debo destacar que, de acuerdo a...

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