Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Agosto de 2013, expediente 64627/2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:64627/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N: 154896

EXPTE. N: 64627/2011 SALA III

AUTOS: “O.M.L. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 15 de agosto de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda surge que por Res. en Despacho nro. 8340 del 22.02.89 Acta nro. 3 el Directorio del I.P.P.S. de Catamarca dispuso: a) acordar Jubilación Ordinaria Especial Docente a la actora a partir del 1.03.89 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 de la ley 4094; y b) determinar su haber en los cargos de: Directora de 2da. A.R.U. Jornada Simple en la proporción de 1 año, 2 meses y 3 días y M.G.. 2da. A.R.U. Jornada Simple en la proporción de 1 año, 9 meses y 27 días dependiente del Consejo General de Educación, de conformidad a la opción formulada y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 87 y 90 de la ley 4094, con más los adicionales de: Escalafón por 35 años (120%) y Bonificación por Ubicación: 40,00 de la asignación del cargo. (ver fs. 21 del administrativo nro. 040-

27-00959030-2-1-1).

Ya operado el traspaso de la prestación en virtud del Convenio de Transferencia aprobado por la ley 4785, la interesada reclamó el 2.06.05 la redeterminación de su haber por movilidad, lo que fue denegado por el J. de la UDAI Catamarca mediante Res. 1.337 del 27.07.05 (ver fs. 2 y 12/13 del trámite nro. 052-27-00959030-2-146-1).

Ante ello, la beneficiaria promovió demanda el 7.09.05 a fs. 9/11 dirigida contra ANSeS por la que reclamó su derecho a la movilidad del haber (con arreglo al art. 95 de la ley 4094 y art. 180

de la Carta Magna de la Provincial).

La ANSeS contestó demanda a fs. 24/29, se opuso al progreso de la acción al amparo del Convenio de Transferencia, opuso la defensa del art. 16 de la ley 24.46 y dejó planteada la prescripción.

Por interlocutorio de fs. 41/43, el juzgado citó a la Provincia de Catamarca, que compareció

el 15.12.09 por escrito de fs. 66/69, por el que esgrimió falta de legitimación pasiva, y en forma subsidiaria contesto demanda alegando ausencia de relación jurídica alguna con la vinculación existente entre el demandante y ANSeS, en virtud del convenio de Transferencia, como la no responsabilidad de su parte.

Las actuaciones siguieron entonces su curso hasta el dictado de la sentencia 050 del 11.02.2011 obrante a fs. 88/92 por la que el Sr. Juez S. rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Provincia de Catamarca, hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de ANSeS y la Provincia de Catamarca, declaró la nulidad de la resolución atacada y ordenó a las accionadas que en el término del art. 2 de la ley 26.153 reajusten el haber de la actora respetando la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que (aquél) se determinó a partir del 2.06.05, formulándose los cargos por aportes patronal y personal, con el consiguiente pago del retroactivo devengado –previa deducción de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192- más sus intereses. Por último,

autorizó al organismo previsional la deducción y/o compensación de las sumas que pudieran haberse abonado a la actora en cumplimiento de las disposiciones de los diversos decretos dictados por el P.E.N. que otorgaron suplementos por movilidad o bien un incremento general en los beneficios, e impuso las costas en el orden causado.

De sus considerandos se desprende que reconoció el derecho de la actora a percibir el 82%

móvil en condición de ex docente provincial por aplicación de los arts. 87 y 95 de la ley 4094,

modificado el último por la ley 4620, hizo aplicación de las cls. 3ª, 7ª y 10ª para extender los alcances de la condena a la Provincia en su condición de garante de los derechos adquiridos por sus jubilados y pensionados trasferidos en virtud de la legislación vigente al 12.8.93, tuvo en cuenta en tal sentido el otorgamiento de una asignación complementaria a cargo de la provincia para completar el 82% dispuesta por la ley local 5192, equiparó las pautas de movilidad del régimen provincial aplicable al caso con el establecido para los docentes por la ley nacional 24016 que la C.S.J.N. declaró vigente en el pronunciamiento recaído el 28.7.05 en el caso “G.E.N.

c/ANSeS s/reajustes por movilidad”.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación interpuesto por ANSeS (fs. 96) que fue concedido a fs. 97 y sustentado a fs. 104/110.

De su memorial, se agravia de la condena al pago del 82% móvil con arreglo a la legislación provincial derogada, con cita de los precedentes “Noblega”, “Arrúes” y “Sosa” y argumenta sobre la aplicación del...

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