Sentencia de SALA III, 1 de Marzo de 2016, expediente CCF 009430/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9.430/2011/CA1 “O.S.L. y otro c/ TTS Viajes y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 4, Secretaría n° 7.-

Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 258, concedido a fs. 259 y fundado a fs. 260/269 vta., contra la resolución de fs. 256/257 vta., contestado por TTS Viajes SA a fs. 271/274; y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 239/240 se presentó TTS Viajes SA y planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de lo actuado con posterioridad.

    Argumentó su posición en los siguientes términos: “Que habiendo tomado conocimiento [de] la existencia de las presentes actuaciones…

    venimos en tiempo y forma a plantear la nulidad de la notificación de la demanda (fs 160) de la cual resulta claramente que la cédula se dirigió a “TTS VIAJES COSTA” cuando debió ser dirigida al representante legal de TTS VIAJES SA sumado a lo cual NO se acompañó a la misma ni escrito de demanda ni documentación…”.

    En suma, sostuvo que la cédula de notificación de la demanda, dada la trascendencia del acto, debe contener una identificación correcta del emplazado y que en el caso, ese defecto, sumado a la falta de acompañamiento de copias y la mención de un desistimiento en el auto transcripto, generó un estado de confusión sobre qué y a quien se estaba notificando, de modo que el acto no pudo cumplir con su finalidad, en los términos del art. 169 del Código Procesal, actual art. 170, texto según ley 26.939.

    Corrido el pertinente traslado (ver fs. 251), la parte actora lo contestó a fs. 255 y vta. Allí arguyó que el planteo de nulidad era extemporáneo pues la notificación había sido consentida por la accionada. Si bien reconoció la existencia de un error material al consignarse la razón social de la emplazada en la cédula de fs. 160, apuntó que de todos modos había Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15993598#147265801#20160302070721323 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III sido bien dirigida a su domicilio legal, y que el oficial notificador había dado por cumplida la diligencia; en cuanto a la falta de copias, resaltó que fue eximida de cumplir con ese recaudo por decisión del juez (ver fs. 153).

  2. ) En el pronunciamiento recurrido el magistrado a quo consideró

    que estando impugnada la...

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