Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 12 de Diciembre de 2013, expediente 48294/2010

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102.527 SALA II

EXPTE. Nº: 48.294/10 -19/11/10- (JUZGADO Nº37)

AUTOS: “O.P., R. P. C/ FEDERACIÓN PATRONAL S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada (fs. 266/70) se alza la demandada FEDERACIÓN

    PATRONAL S.A., a mérito del memorial obrante a fs. 273/75, replicado a fs. 282/285

    vta.). Por su parte, el perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 271).

    La recurrente se queja porque, a su entender, no se aplicó el tope del decreto 1278/00 vigente al momento del infortunio sufrido por el actor.

    Además, cuestiona que se haya hecho lugar a la incapacidad psicológica con fundamento en un informe acompañado por el actor como prueba documental (ver sobre nro. 6816), el cual fue desconocido por la accionada en su oportunidad y por ende considera que carece de eficacia probatoria. En este sentido, destaca que la prueba pericial médica no consideró

    que el accionante tuviera algún daño psicológico. Por tales razones, solicita que se deje de lado la incapacidad psicológica.

  2. El primer agravio de la demandada recurrente se encuentra desierto. Ello, por cuanto en su memorial recursivo se queja de un monto de condena que no es el que se corresponde con el establecido en la sentencia apelada, ya que en dicho pronunciamiento la Sra. Juez a quo, de manera fundada, condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de $33.372 (fs. 269/270), mientras que la quejosa cuestiona una condena de $82.834 (fs. 273 vta.). Por si fuera poco, los argumentos en torno al cálculo del monto indemnizatorio que practica el apelante, de conformidad con el tope que invoca,

    arrojan la suma de $33.372 (aunque en letras afirma que es de “pesos treinta y seis mil ochocientos ochenta y dos”, ver fs. 274), que es precisamente el monto de condena fijado por la sentenciante de grado anterior.

    En este orden, no debe soslayarse que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las...

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