Ordenanza Tarifaria Nº 2.522/2012

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2015

MODIFÍCASE LA ORDENANZA TARIFARIA Nº 2.522/2012

NUEVO TEXTO ORDENADO

Visto el Expte. Nº 8819/2015 D.E., iniciado por la Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual presenta proyecto de modificación de la Ordenanza Tarifaria Nº 2522/2012.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.693/2015

TÍTULO 1 Artículos 1 a 15

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ

Artículo 1º

Cualquiera sea la forma en que se preste el servicio, ya sea por la comuna o por concesión, en forma continua o discontinua, total o parcialmente, serán retribuidos conforme a los valores que se fijen a tal efecto por zona y categoría establecidos en este título.

Artículo 2º

Limpieza de calles y cunetas pavimentadas abonarán por metro lineal de frente y por mes:

zona 1

zona 2

zona 3

zona 4

zona 5

2.1.

Categoría uno

5,24

4,62

3,76

2,20

2.1.1.

Residencial hasta

12 metros

1,20

2.1.2.

Residencial hasta

30 metros

1,00

2.1.3.

Residencial más

de 30 metros

0,84

2.2.

Categoría dos

4,74

4,03

3,18

2,05

2.2.1.

Comercial hasta 12 metros

1,33

2.2.2.

Comercial hasta 30 metros

1,11

2.2.3.

Comercial más

de 30 metros

0,93

2.3.

Categoría tres

4,20

3,47

2,60

1,74

2.3.1.

Industrial hasta 12 metros

2,73

2.3.2.

Industrial hasta 30 metros

2,27

2.3.3.

Industrial más de 30 metros

1,89

2.4.

Categoría cuatro

3,67

2,90

2,31

1,43

2.4.1.

Cultivado hasta 12 metros

0,36

2.4.2.

Cultivado hasta 30 metros

0,36

2.4.3.

Cultivado más de 30 metros

0,36

2.5

Categoría cinco

2,63

2,31

1,74

0,91

2.6.

Categoría seis baldío

2,41

0,56

2.6.1.

Inculto hasta 12 metros

0,88

2.6.2.

Baldío e inculto

hasta 30 metros

0,88

2.6.3.

Baldío e inculto más

de 30 metros

0,88

Artículo 3º

Limpieza y riego de calles y cunetas abonarán por metro lineal de frente y por mes:

3.1.

Categoría uno

6,88

5,66

4,46

3,94

3.1.1.

Residencial hasta

12 metros

0,96

3.1.2.

Residencial hasta

30 metros

0,81

3.1.3.

Residencial más de

30 metros

0,67

3.2.

Categoría dos

6,42

5,20

4,20

3,67

3.2.1.

Comercial hasta

12 metros

1,07

3.2.2. Comercial hasta 30 metros

0,88

3.2.3. Comercial más de

30 metros

0,73

3.3.

Categoría tres

5,96

5,20

3,94

3,41

3.3.1.

Industrial hasta 12 metros

2,17

3.3.2.

Industrial hasta 30 metros

1,82

3.3.3.

Industrial más de 30 metros

1,53

3.4.

Categoría cuatro

5,66

4,62

3,67

1,38

3.4.1.

Cultivado hasta 12 metros

0,29

3.4.2.

Cultivado hasta 30 metros

0,29

3.4.3.

Cultivado más de 30 metros

0,29

3.5.

Categoría cinco

4,03

4,03

2,90

1,83

3.6.

Categoría seis

4,40

1,10

3.6.1.

Baldío e inculto hasta 12 metros

0,70

3.6.2.

Baldío e inculto hasta 30 metros

0,70

3.6.3.

Baldío e inculto más de 30 metros

0,70

Artículo 4º

Conservación de calles, cunetas y arbolado público abonarán por metro lineal de frente y por mes:

4.1.

Categoría uno

2,14

1,75

1,44

1,25

4.1.1.

Residencial hasta

12 metros

1,13

4.1.2.

Residencial hasta

30 metros

0,93

4.1.3.

Residencial más de

30 metros

0,78

4.2.

Categoría dos

1,46

1,36

1,13

0,90

4.2.1.

Comercial hasta 12 metros

1,24

4.2.2. Comercial hasta 30 metros

1,02

4.2.3.

Comercial más de

30 metros

0,86

4.3.

Categoría tres

1,17

1,08

0,91

0,82

4.3.1.

Industrial hasta 12 metros

2,53

4.3.2.

Industrial hasta 30 metros

2,11

4.3.3.

Industrial más de

30 metros

1,74

4.4.

Categoría cuatro

0,91

0,83

0,72

0,58

4.4.1.

Cultivado hasta 12 metros

0,34

4.4.2.

Cultivado hasta 30 metros

0,34

4.4.3.

Cultivado más de

30 metros

0,34

4.5.

Categoría cinco

0,62

0,58

0,55

0,47

4.6.

Categoría seis

1,09

0,36

4.6.1.

Baldío e inculto hasta

12 metros

0,80

4.6.2.

Baldío e inculto hasta

30 metros

0,80

4.6.3.

Baldío e inculto más

de 30 metros

0,80

Artículo 5º

Recolección de residuos en casas de familia abonarán por cada contribuyente y por mes:

5.1.

Categoría uno

17,05

14,42

11,55

9,45

5.1.1.

Residencial hasta

12 metros

7,65

5.1.2.

Residencial hasta

30 metros

7,65

5.1.3.

Residencial más de

30 metros

15,30

5.1.4.

Categoría dos

15,30

11,55

8,66

7,87

5.1.5.

Categoría tres

11,81

9,92

7,08

6,30

5.1.6.

Categoría cuatro

10,49

8,66

5,78

5,24

5.1.7.

Categoría cinco

7,87

7,08

4,25

3,60

5.1.8.

Categoría seis

13,86

9,46

Artículo 6º

Recolección de residuos en comercios o industrias abonarán por cada contribuyente y por mes:

6.1.

Comercios

60,00

38,55

32,78

28,53

6.2.

Comercial

6.2.1.

Comercial hasta 12 metros

24,48

6.2.2.

Comercial hasta 30 metros

24,48

6.2.3.

Comercial más de 30 metros

48,96

6.3.

Industrial

6.3.1.

Industrial hasta 12 metros

27,54

6.3.2.

Industrial hasta 30 metros

27,54

6.3.3.

Industrial más de 30 metros

55,08

Artículo 7º

7.1. Baldíos: Las parcelas identificadas como baldíos, en esquinas o no, en zonas 3 y 4, además de los tributos indicados para esta categoría 6, deberán pagar por mes y por contribuyente lo siguiente:

7.1.1.

Baldío sin cierre

45,90

45,90

7.1.2.

Baldío parquizado

18,36

18,36

7.1.3.

Baldío cerrado

9,18

9,18

7.2. A partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza la categorización de los baldíos de este artículo se efectivizará mediante resolución fundada emanada de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, previa comunicación al propietario. Mientras no se concrete tal categorización los baldíos tributarán las unidades tributarias municipales consignadas en el inciso 1) sub-inciso 1) del presente artículo.

7.3. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer una sub-tasa de seguridad que será equivalente a un servicio extraordinario por vigilancia especial.

7.4. Las parcelas identificadas como baldíos de zona 1 y 2 tributarán una tasa fija en concepto de servicio a la propiedad raíz y una tasa adicional según el cierre del inmueble y por mes equivalente al siguiente detalle:

Zona 1

Zona 2

7.4.1

Detalle de cierre. Tasa fija

7.4.1.1.

Baldío sin cierre

108,00

48,00

7.4.1.2.

Baldío cerrado según

art. 6

Ord. 1890/02.

64,00

32,00

7.4.1.3.

Baldío cerrado según

art. 5

Ord. 1890/02.

28,00

17,80

7.5. Por Tasa Servicio a la Propiedad Raíz, los Baldíos tributarán una tasa mensual por metro lineal de frente equivalente al siguiente detalle:

Zona 1

Zona 2

Tierra

Pavimento

Tierra Pavimento

7.5.1.

Baldío sin cierre

9,00

8,00

9,60

6,40

7.5.2.

Baldío cerrado con

según art. 6 Ord. 1890/02

9,00

8,00

9,60

6,40

7.5.3.

Baldío cerrado según

art. 5

Ord. 1890/02.

9,00

8,00

9,60

6,40

7.6. Derogado por la Ordenanza 2522/2012.

7.7. Derogado por la Ordenanza 2522/2015.

7.8. Derogado por la Ordenanza 2522/2012.

7.9. Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado público incandescente, abonarán por metro lineal de frente y por mes, 0,58 U.T. y 0,32 U.T. respectivamente.

7.10. Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado público a gas de mercurio abonarán por metro lineal de frente y por mes 1,34 U.T. y 1,09 U.T. respectivamente.

Artículo 8º

8.1. Las parcelas ubicadas en esquina, en las zonas 1, 2 y 3 gozarán de un descuento del 40%. Este descuento operará sobre los tributos establecidos en los artículos 2°, 3° y 4°.

Este porcentaje (%) sólo se reducirá al 20 % en los casos de baldíos ubicados en zona 1, 2 y 3.

8.2. Las parcelas ubicadas en esquina en las zonas 4 y 5 gozarán de un descuento del 60%. Este descuento operará sobre los tributos establecidos en el artículo 2°, 3°y 4°.

8.3. Los baldíos de zona 3 y 4 que superen los 100 mts. tributarán el 50% de los valores indicados en el art. 7.9 y 7.10.

8.4. Las propiedades construidas o baldías con más de 10mts. de frente, excepto lo estipulado en el punto 8.1, 8.2 y 8.3, tributarán el 70% de lo establecido en los arts. 2º, 3º y 4º por cada metro excedente a los 10 primeros metros.

Artículo 9º

Las parcelas que se encuentren cultivadas y en producción, ubicadas en zonas distintas a zona 5, se reempadronarán al Solo Efecto del cobro de la tasa a la propiedad raíz en zona 5, con la presentación de la inscripción en el RUT y/o planos de mensura que certifiquen el cultivo y/o derecho de riego con pago al día de la presentación.

Artículo 10º

Todas las parcelas que se encuentren empadronadas en el Departamento Gral. San Martín y que no tengan servicio de recolección de residuos, conservación y limpieza, pagarán una tasa anual de 300 U.T. en concepto de retribución de los servicios de interés general que reciben del municipio. Las parcelas se incluirán en las zonas que se encuentren empadronadas o en la zona 5 para los casos de parcelas rurales.

Artículo 11º

Propiedad Horizontal, Cocheras y Barios Privados:

11.1. Las parcelas bajo régimen de propiedad horizontal, excepto las cocheras, tributaran por año y según la zona una tasa de

856,00

783,00

668,00

573,00

11.2. Las cocheras ubicadas en propiedad horizontal, tributaran por año y según la zona una tasa de

500,00

480,00

440,00

420,00

11.3. Las parcelas que se encuentren ubicadas en los Barrios Privados, tributarán por año según...

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