Ordenanza Tarifaria Nº 2.522/2012
Emisor | Municipalidad de San Martin |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2015 |
MODIFÍCASE LA ORDENANZA TARIFARIA Nº 2.522/2012
NUEVO TEXTO ORDENADO
Visto el Expte. Nº 8819/2015 D.E., iniciado por la Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual presenta proyecto de modificación de la Ordenanza Tarifaria Nº 2522/2012.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.693/2015
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ
Cualquiera sea la forma en que se preste el servicio, ya sea por la comuna o por concesión, en forma continua o discontinua, total o parcialmente, serán retribuidos conforme a los valores que se fijen a tal efecto por zona y categoría establecidos en este título.
Limpieza de calles y cunetas pavimentadas abonarán por metro lineal de frente y por mes:
zona 1
zona 2
zona 3
zona 4
zona 5
2.1.
Categoría uno
5,24
4,62
3,76
2,20
2.1.1.
Residencial hasta
12 metros
1,20
2.1.2.
Residencial hasta
30 metros
1,00
2.1.3.
Residencial más
de 30 metros
0,84
2.2.
Categoría dos
4,74
4,03
3,18
2,05
2.2.1.
Comercial hasta 12 metros
1,33
2.2.2.
Comercial hasta 30 metros
1,11
2.2.3.
Comercial más
de 30 metros
0,93
2.3.
Categoría tres
4,20
3,47
2,60
1,74
2.3.1.
Industrial hasta 12 metros
2,73
2.3.2.
Industrial hasta 30 metros
2,27
2.3.3.
Industrial más de 30 metros
1,89
2.4.
Categoría cuatro
3,67
2,90
2,31
1,43
2.4.1.
Cultivado hasta 12 metros
0,36
2.4.2.
Cultivado hasta 30 metros
0,36
2.4.3.
Cultivado más de 30 metros
0,36
2.5
Categoría cinco
2,63
2,31
1,74
0,91
2.6.
Categoría seis baldío
2,41
0,56
2.6.1.
Inculto hasta 12 metros
0,88
2.6.2.
Baldío e inculto
hasta 30 metros
0,88
2.6.3.
Baldío e inculto más
de 30 metros
0,88
Limpieza y riego de calles y cunetas abonarán por metro lineal de frente y por mes:
3.1.
Categoría uno
6,88
5,66
4,46
3,94
3.1.1.
Residencial hasta
12 metros
0,96
3.1.2.
Residencial hasta
30 metros
0,81
3.1.3.
Residencial más de
30 metros
0,67
3.2.
Categoría dos
6,42
5,20
4,20
3,67
3.2.1.
Comercial hasta
12 metros
1,07
3.2.2. Comercial hasta 30 metros
0,88
3.2.3. Comercial más de
30 metros
0,73
3.3.
Categoría tres
5,96
5,20
3,94
3,41
3.3.1.
Industrial hasta 12 metros
2,17
3.3.2.
Industrial hasta 30 metros
1,82
3.3.3.
Industrial más de 30 metros
1,53
3.4.
Categoría cuatro
5,66
4,62
3,67
1,38
3.4.1.
Cultivado hasta 12 metros
0,29
3.4.2.
Cultivado hasta 30 metros
0,29
3.4.3.
Cultivado más de 30 metros
0,29
3.5.
Categoría cinco
4,03
4,03
2,90
1,83
3.6.
Categoría seis
4,40
1,10
3.6.1.
Baldío e inculto hasta 12 metros
0,70
3.6.2.
Baldío e inculto hasta 30 metros
0,70
3.6.3.
Baldío e inculto más de 30 metros
0,70
Conservación de calles, cunetas y arbolado público abonarán por metro lineal de frente y por mes:
4.1.
Categoría uno
2,14
1,75
1,44
1,25
4.1.1.
Residencial hasta
12 metros
1,13
4.1.2.
Residencial hasta
30 metros
0,93
4.1.3.
Residencial más de
30 metros
0,78
4.2.
Categoría dos
1,46
1,36
1,13
0,90
4.2.1.
Comercial hasta 12 metros
1,24
4.2.2. Comercial hasta 30 metros
1,02
4.2.3.
Comercial más de
30 metros
0,86
4.3.
Categoría tres
1,17
1,08
0,91
0,82
4.3.1.
Industrial hasta 12 metros
2,53
4.3.2.
Industrial hasta 30 metros
2,11
4.3.3.
Industrial más de
30 metros
1,74
4.4.
Categoría cuatro
0,91
0,83
0,72
0,58
4.4.1.
Cultivado hasta 12 metros
0,34
4.4.2.
Cultivado hasta 30 metros
0,34
4.4.3.
Cultivado más de
30 metros
0,34
4.5.
Categoría cinco
0,62
0,58
0,55
0,47
4.6.
Categoría seis
1,09
0,36
4.6.1.
Baldío e inculto hasta
12 metros
0,80
4.6.2.
Baldío e inculto hasta
30 metros
0,80
4.6.3.
Baldío e inculto más
de 30 metros
0,80
Recolección de residuos en casas de familia abonarán por cada contribuyente y por mes:
5.1.
Categoría uno
17,05
14,42
11,55
9,45
5.1.1.
Residencial hasta
12 metros
7,65
5.1.2.
Residencial hasta
30 metros
7,65
5.1.3.
Residencial más de
30 metros
15,30
5.1.4.
Categoría dos
15,30
11,55
8,66
7,87
5.1.5.
Categoría tres
11,81
9,92
7,08
6,30
5.1.6.
Categoría cuatro
10,49
8,66
5,78
5,24
5.1.7.
Categoría cinco
7,87
7,08
4,25
3,60
5.1.8.
Categoría seis
13,86
9,46
Recolección de residuos en comercios o industrias abonarán por cada contribuyente y por mes:
6.1.
Comercios
60,00
38,55
32,78
28,53
6.2.
Comercial
6.2.1.
Comercial hasta 12 metros
24,48
6.2.2.
Comercial hasta 30 metros
24,48
6.2.3.
Comercial más de 30 metros
48,96
6.3.
Industrial
6.3.1.
Industrial hasta 12 metros
27,54
6.3.2.
Industrial hasta 30 metros
27,54
6.3.3.
Industrial más de 30 metros
55,08
7.1. Baldíos: Las parcelas identificadas como baldíos, en esquinas o no, en zonas 3 y 4, además de los tributos indicados para esta categoría 6, deberán pagar por mes y por contribuyente lo siguiente:
7.1.1.
Baldío sin cierre
45,90
45,90
7.1.2.
Baldío parquizado
18,36
18,36
7.1.3.
Baldío cerrado
9,18
9,18
7.2. A partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza la categorización de los baldíos de este artículo se efectivizará mediante resolución fundada emanada de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, previa comunicación al propietario. Mientras no se concrete tal categorización los baldíos tributarán las unidades tributarias municipales consignadas en el inciso 1) sub-inciso 1) del presente artículo.
7.3. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer una sub-tasa de seguridad que será equivalente a un servicio extraordinario por vigilancia especial.
7.4. Las parcelas identificadas como baldíos de zona 1 y 2 tributarán una tasa fija en concepto de servicio a la propiedad raíz y una tasa adicional según el cierre del inmueble y por mes equivalente al siguiente detalle:
Zona 1
Zona 2
7.4.1
Detalle de cierre. Tasa fija
7.4.1.1.
Baldío sin cierre
108,00
48,00
7.4.1.2.
Baldío cerrado según
Ord. 1890/02.
64,00
32,00
7.4.1.3.
Baldío cerrado según
Ord. 1890/02.
28,00
17,80
7.5. Por Tasa Servicio a la Propiedad Raíz, los Baldíos tributarán una tasa mensual por metro lineal de frente equivalente al siguiente detalle:
Zona 1
Zona 2
Tierra
Pavimento
Tierra Pavimento
7.5.1.
Baldío sin cierre
9,00
8,00
9,60
6,40
7.5.2.
Baldío cerrado con
según art. 6 Ord. 1890/02
9,00
8,00
9,60
6,40
7.5.3.
Baldío cerrado según
Ord. 1890/02.
9,00
8,00
9,60
6,40
7.6. Derogado por la Ordenanza 2522/2012.
7.7. Derogado por la Ordenanza 2522/2015.
7.8. Derogado por la Ordenanza 2522/2012.
7.9. Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado público incandescente, abonarán por metro lineal de frente y por mes, 0,58 U.T. y 0,32 U.T. respectivamente.
7.10. Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado público a gas de mercurio abonarán por metro lineal de frente y por mes 1,34 U.T. y 1,09 U.T. respectivamente.
8.1. Las parcelas ubicadas en esquina, en las zonas 1, 2 y 3 gozarán de un descuento del 40%. Este descuento operará sobre los tributos establecidos en los artículos 2°, 3° y 4°.
Este porcentaje (%) sólo se reducirá al 20 % en los casos de baldíos ubicados en zona 1, 2 y 3.
8.2. Las parcelas ubicadas en esquina en las zonas 4 y 5 gozarán de un descuento del 60%. Este descuento operará sobre los tributos establecidos en el artículo 2°, 3°y 4°.
8.3. Los baldíos de zona 3 y 4 que superen los 100 mts. tributarán el 50% de los valores indicados en el art. 7.9 y 7.10.
8.4. Las propiedades construidas o baldías con más de 10mts. de frente, excepto lo estipulado en el punto 8.1, 8.2 y 8.3, tributarán el 70% de lo establecido en los arts. 2º, 3º y 4º por cada metro excedente a los 10 primeros metros.
Las parcelas que se encuentren cultivadas y en producción, ubicadas en zonas distintas a zona 5, se reempadronarán al Solo Efecto del cobro de la tasa a la propiedad raíz en zona 5, con la presentación de la inscripción en el RUT y/o planos de mensura que certifiquen el cultivo y/o derecho de riego con pago al día de la presentación.
Todas las parcelas que se encuentren empadronadas en el Departamento Gral. San Martín y que no tengan servicio de recolección de residuos, conservación y limpieza, pagarán una tasa anual de 300 U.T. en concepto de retribución de los servicios de interés general que reciben del municipio. Las parcelas se incluirán en las zonas que se encuentren empadronadas o en la zona 5 para los casos de parcelas rurales.
Propiedad Horizontal, Cocheras y Barios Privados:
11.1. Las parcelas bajo régimen de propiedad horizontal, excepto las cocheras, tributaran por año y según la zona una tasa de
856,00
783,00
668,00
573,00
11.2. Las cocheras ubicadas en propiedad horizontal, tributaran por año y según la zona una tasa de
500,00
480,00
440,00
420,00
11.3. Las parcelas que se encuentren ubicadas en los Barrios Privados, tributarán por año según...
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