Ordenanza Tarifaria del Año 2.009

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

ORDENANZA TARIFARIA DEL AÑO 2.009DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZAORDENANZA Nº 3.744Visto: El Expte. Municipal Nº 18.591-R-08 (Proy.H.C.D. Nº 097-D-08), caratulado: "Secretaría de Hacienda - Rentas Dcción. de - e/Proyecto Ordenanza Tarifaria Año 2009"; yCONSIDERANDO:Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2009.Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaria N° 3710/07 del año 2008, con las siguientes modificaciones:I.- Capítulo I - Servicios a la Propiedad Raíz. El proyecto se aparta de su antecesora sobre la metodología para determinar el avalúo municipal. A tal efecto se adopta el procedimiento previsto por la ley de avalúo de la Provincia de Mendoza modificando el artículo 2º y el Código Tributario.Se modifican los mínimos a tributar previstos en el artículo 3º, manteniendo el sistema proporcional en función de los promedios generales de avalúo municipal según las secciones que componen la geografía del municipio. A dichos efectos se toma como base la Cuarta Sección que tiene el menor avalúo promedio, a la que se le asigna el mínimo de 67 UTM, de allí en más se producen los incrementos conforme al criterio señalado.El artículo 4 ha sido modificado para mantener la exención a los inmuebles con frente a calle A. Villanueva destinados a vivienda al 31 de Diciembre de 2008-.Que para el caso de los terrenos baldíos se ha detectado que el régimen actualmente vigente - incluida la sobretasa respectiva - no logra alcanzar el valor de un terreno construido. Dicha situación evidencia una desigualdad notoria y falta de equidad entre los vecinos en ocasión del aporte de las tasas municipales desde que al momento de cotizar y prestar los servicios públicos, estos predios también demandan la prestación de distintos servicios del municipio tales como la atención de denuncias por parte de los vecinos, inspección de los sitios a causa de la inseguridad, adecuación de luminarias, o desinfección. Atendiendo a estos argumentos para este ejercicio se ha previsto un incremento en la sobretasa para morigerar la situación descripta y desalentar el mantenimiento de este tipo de inmuebles.II- Capítulo II - Derechos de Inspección y Habilitación de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Electromecánicas - Se actualizan los valores por la prestación del servicio de medición de ruidos molestos en actuaciones producidas por denuncias.III.- Capítulo III - Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene, Salubridad y Moralidad Pública en Comercios, Industrias y Actividades Civiles y Otras que por su fin Específico puedan encuadrarse en este Capítulo. Se busca incorporar a la prestación de los servicios a los contribuyentes de extraña jurisdicción y optimizar la clasificación de actividades de los contribuyentes en general, para ello se adopta el nomenclador de actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).IV.- Capítulo V - Derechos de Inspección y Obras en General Se contempla el cobro de las denuncias por conflictos entre vecinos referidos a problemas de humedad, medianeras, forestales u otros, cuando no existe obra nueva.V.- Capítulo VII - Derechos de Publicidad y Propaganda Se actualizan valores y se adecua el texto de la Ordenanza Tarifaria al Código Tributario.VI.- Capítulo XI - Tasas de Actuación Administrativa: Se adapta la exención a la tasa por servicios a la propiedad a jubilados a la legislación vigente, antes se hacia referencia a la Ordenanza nº 2991/90 y correspondía Ordenanza nº 3167/14364/93-Se actualizan valores evaluación impacto ambiental, se elimina el pago de tasa de actuación administrativa en las contrataciones tramitadas por la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de favorecer la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes y se ha mejorado la redacción del texto relacionado con la solicitud de prescripción, ya que existen casos en que se peticionan prescripciones que involucran a varias obligaciones, las que si bien se tramitan todas en una misma pieza administrativa cada obligación requiere un tratamiento particular.VII. - Capítulo XIII - Servicios Especiales: La tasa por control permanente en horarios discontinuos de la tenencia, venta y consumo de Bebidas Alcohólicas en actividades comerciales se paga anualmente, dentro de los noventa días desde la puesta en vigencia de la Ordenanza. Esta norma ha provocado numerosos reclamos por parte de los contribuyentes, por lo que se propone que el tributo sea liquidado en forma bimestral, en igual forma que los derechos de comercio. Se incrementa en un 30% la cantidad de Unidades Tributarias Municipales, con la finalidad de lograr una mayor equidad que permita mejorar los ingresos y los servicios a prestar, recordando que durante el ejercicio 2008 las cantidades no se vieron modificadas a diferencia de otros rubros a los que se les incrementó el costo de los servicios prestados por el municipio.Que para su determinación se ha tenido en cuenta el incremento de los costos sufridos, en especial los rubros insumos y gastos de personal que debe afrontar el Municipio para su operatividad. Se entiende que con la presente propuesta se podrán alcanzar las mejoras en la prestación de los servicios que nuestros vecinos requieren.Que el proyecto mantiene la facultad de modificar el valor de la unidad tributaria municipal empleando el criterio utilizado en ordenanzas tributarias anteriores.Que se ha previsto en el artículo 81 el otorgamiento al Departamento Ejecutivo de la facultad para aumentar o disminuir los valores establecidos en dicha ordenanza, hasta en un 30%, estableciendoque para hacer uso de ella el Departamento Ejecutivo deberá emitir el respectivo decreto en el que se expresarán los argumentos que justifiquen la medida.Que además dicho decreto deberá ser publicado en el Boletín Oficial y comunicado al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 10 (diez) días de dictado.Que el artículo 82 se ha actualizado el valor de las multas relacionados con el impacto ambiental, debido a que el escaso monto que ellas representan en la actualidad y no logran concientizar al contribuyente.IX.- Comisión por el éxito en la gestión de cobranza en procesos judiciales Se han realizado auditorías y relevamientos de carteras de juicios y se advierte una preocupante cantidad de procesos judiciales que habiendo sido reasignados luego que se extinguió el mandato con el profesional a cargo de la cartera por cualquiera de las formas conocidas, tales como revocación del mandato, renuncia a la cartera, no han logrado avanzar por falta de interés del profesional a cargo.Que realidad nos demuestra que la Municipalidad se queda con una cartera inmovilizada y en algunos casos con el riesgo que el proceso continúe por la acción del demandado pero sin la vigilancia y actividad del defensor de los intereses del Municipio.Que para superar este obstáculo, que se reitera involucra a miles de procesos paralizados se entiende que podría implementarse un régimen de "Comisión por el éxito en la gestión de cobranza" a favor de los profesionales que acepten una reasignación de cartera.Que el monto de la comisión, deducible del capital recuperado, debería ser igual a la mitad del porcentaje devengado por los anteriores profesionales a cargo del proceso. Con esta fórmula, el recaudador que acepta una reasignación se garantiza el porcentaje fijado para todo el pleito, aún en el caso de existir ya sentencia y haberse devengado todos los honorarios por el anterior.X. - Modificaciones al Código Tributario Municipal Se proyecta la modificación parcial del código tributario en los artículos 14º, 28º, 33º, 78º, 87º, 88º, 106º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 121º, 143º, 146º, 147º, 221 y 231 a los fines de actualizar sus principios a las épocas actuales, ya que su concepción original se remonta al año 1.977 y se propone la derogación de los artículos 148 al 157 y 159 al 166 por adoptarse para la clasificación de actividades el nomenclador de actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Que la reforma propiciada se asienta sobre los siguientes puntos:Que la situación no ha sido ajena al ordenamiento jurídico, ya que el Código Fiscal de la Provincia en su artículo 52 bis ha regulado las situaciones que autorizan a la Dirección General de Rentas declarar la incobrabilidad de los créditos. Atento a que dicha norma no resulta aplicable al orden municipal, se debe recurrir al régimen general aplicable en este ámbito para utilizar esta valiosa herramienta administrativa.Que el artículo 28 del Código Tributario Municipal, ha previsto una herramienta para solucionar este tipo de casos donde el monto comprometido es ínfimo, aunque su redacción no es muy feliz ya que solo autoriza a condonar y/o suspender procedimientos, cuando en realidad se trata de definir la situación de un crédito.Que si bien el Organismo fiscal tiene facultad para disponer la incobrabilidad de algunos créditos, ajustándose a los recaudos exigidos por la Ley de Contabilidad, corresponde al Honorable Concejo establecer los lineamientos sobre los que deberá sustentarse la decisión de declarar la incobrabilidad de los créditos.b) Artículo 33º: Las reglas sobre constitución de domicilio previstas en el Código Tributario Municipal aprobado por la Ordenanza 10226/77 requieren su actualización en virtud de las nuevas tendencias de tributación existentes en el derecho tributario. Dentro de este contexto se advierte que la norma actualmente vigente obliga a constituir domicilio en el ejido capitalino, pero si el contribuyente incumple esta exigencia la norma en lugar de disponer una solución que sea ágil y aplicable, eligió por una elección alternativa a favor de la Dirección de Rentas entre lugares que pueden estar distantes de la Municipalidad, y aún hasta fuera de la Provincia o República.La disposición actualmente vigente seguramente sirvió cuando se dicto ya que toda la actividad...

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