Ordenanza Nº 1.655

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2013

ORDENANZA Nº 1.655Visto: El Expediente Nº 9.108/2.012-0. Departamento Ejecutivo: Eleva Proyecto de Presupuesto Año 2013, yCONSIDERANDO:Que, en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto año 2013, integrado por el Cálculo de Recursos-Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.Que, los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Presupuesto año 2013 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.Que, atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 37º, inc. 1º de la Ley 1079, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del Proyecto antes mencionado.El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propiasORDENA:Artículo 1º - Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para los Ejercicio 2013 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01- Departamento Ejecutivo y Jurisdicción 02 – Honorable Concejo Deliberante, al que corre de fojas Nº 01 al Nº 54 del Expte. Nº 9108/2012, de acuerdo al siguiente detalle:• Cálculo de Recursos y Financiamiento177.973.267,00• Presupuesto General de Gastos –Jurisdicción 01 – Departamento Ejecutivo169.461.467,00• Presupuesto General de Gastos –Jurisdicción 02 – Honorable ConcejoDeliberante8.511.800,00Artículo 2º - Sujétense las plantas de personal que se detallan en las Planillas Anexas, a las siguientes normas:a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrá modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme a las disposiciones legales vigentes.b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las distintas Direcciones, como así también transferir cargos entre ellas mismas o distinta jurisdicción, en cuyo caso se podrán redistribuir los créditos pertinentes de la partida personal.c) Se podrán transformar cargos vacantes de personal permanente en temporario y viceversa. Igualmente se podrán transformar cargos en Horas Cátedras.d) Se podrán crear nuevos cargos en el caso de que el crecimiento de la estructura municipal así lo requiriese, o para cumplir con los ascensos previstos o a prever, según el Nomenclador de Funciones y/o Escalafón Municipal.e) Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes serán por Decreto numerado.f) Todas las modificaciones autorizadas, deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que si la medida originase un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de vacantes necesarias para cubrirlo.g) Para el caso de tener que abonar Horas Adicionales al personal, las mismas deberán ser liquidadas bajo los códigos 209 Adicional tareas Especiales y 225 de Adicional Tareas Extraordinarias, debiendo las mismas estar debidamente registradas en los relojes de control horarios habilitados para tal fin.Artículo 3º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, para que dentro de una misma jurisdicción pueda transferir créditos entre las distintas partidas sub-parciales que componen la partida principal de las cuentas de Personal, Bienes de Consumo, Servicios, Transferencias y Bienes de Capital, por medio de un Decreto numerado sin que esto modifique el total del presupuesto de gastos fijados en el artículo 1º, como así también en aquellas que conformen la Jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante.Artículo 4º - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que si durante el ejercicio, la recaudación obtenida más la proyectada a obtener- estimada fundadamente – para un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el presupuesto, pueda incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de adecuarlas a los requerimientos de la ejecución.Artículo 5º - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que las partidas de erogaciones correspondientes a servicios o bienes suministrados a terceros que se financien con su producido, puedan ajustarse en función de las sumas que se estimen efectivamente en el ejercicio como retribución de tales servicios o bienes.Artículo 6º - Autorízase al Departamento Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando debe realizar erogaciones originadas por convenios o adhesión a leyes o decretos nacionales y/o provinciales con vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza y/o sentencias judiciales firmes, o para realizar ajustes por efecto de la inflación y/o la desvalorización de nuestra moneda y/o acuerdos paritarios, como así también por aportes, financiamientos o anticipos reintegrables o no reintegrables, gubernamentales o no, afectados o no a fines específicos.Artículo 7º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar, modificar y/o incrementar las partidas y/o el detalle del Plan de Obras contenidos en la Sección 5.1.2 Trabajos Públicos, cuando la realización de las mismas demande una mayor inversión y/o las mismas sean financiadas por el producido de las sumas y/o materiales aportados en concepto de obras reembolsables y/o su ejecución sea necesaria.Artículo 8º - Deberá el Honorable Concejo Deliberante, quien se encuentra facultado a disponer las modificaciones y/o reestructuraciones de partidas qué considere pertinente y necesario, dentro de su propia jurisdicción y de los montos totales aprobados, comunicar dicha modificación al Departamento Ejecutivo.Artículo 9º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con organismos públicos y/o privados, instituciones financieras o no, donde se establezcan el cobro de tasas y otros ingresos de ámbito municipal, débito automático, tarjetas de débito y créditos, implementar la entrega de premios, venta de productos promocionales e institucionales, establecer o incrementar el valor de entradas a espectáculos, eventos y/o parques municipales como así también de cualquier servicio prestado por la comuna; además de cualquier otra forma que permita incrementar la recaudación del municipio.Artículo 10º - Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.Jorge Rubén MarencoPresidente H.C.D.Blanca Carolina PáezSecretaria H.C.D._____DECRETO Nº 907/2013Visto: El contenido de la Ordenanza N° 1655/2013 emanada del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe; yCONSIDERANDO:Que mediante la mencionada pieza legal el Honorable Concejo Deliberante dispuso la aprobación del Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio 2013 de la Municipalidad de Malargüe;Que en el artículo 9no se incorpora la facultad del Honorable Concejo Deliberante de crear un fondo para gastos de representación y protocolo;Que si bien se hace referencia a que dicho fondo se imputaría a la cuenta gastos corrientes de Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, dicha remisión genérica no cumple con las disposiciones de la ley 1079 ni de la ley de contabilidad de la Provincia que exigen fijar "especialmente los recursos con que se atenderá dicho fondo";Que el artículo 73 inciso 2º de la ley 1079 establece que "Corresponde al Concejo…. 2º Proveer a los gastos no indicados en los presupuestos y que haya necesidad de efectuar, fijando especialmente los recursos con que se atenderán..."Que a su vez el artículo 120 de la mencionada ley Orgánica de Municipalidades ( Nº 1079) establece en lo atinente a la prohibición de aumentar el monto total de las erogaciones proyectadas que "El Concejo no podrá aumentar el monto total de las erogaciones proyectadas, salvo que se creen nuevos recursos;Que se desprende claramente del tenor literal y del espíritu de la ley 1.079 la necesaria obligación impuesta por el Legislador Provincial a los Concejos Deliberantes Municipales de determinar con claridad y precisión la existencia y determinación de los recursos suficientes con los cuales hacer frente a las nuevas erogaciones que se pretendan realizar;Que adicionalmente a lo expuesto, los Señores Concejales no han establecido qué naturaleza jurídica tendrán los fondos con los cuales hacer frente a los gastos de representación y protocolo, resultando dicha omisión un obstáculo legal al cumplimiento de las disposiciones de la ley provincial N° 5806 (artículos 20, 21 y 22), en tanto dispone que los fondos deben necesariamente disponerse como "fondos con reposición" o como "fondos sin reposición", siguiendo el procedimiento establecido en dicha normativa para cada tipo de fondo;Que a su vez de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se advierten marcadas diferencias en las planillas anexas al despacho votado en sesión (ver a fojas 59/66) respecto del remitido como Ordenanza N° 1655/2013 al Departamento Ejecutivo Municipal (ver a fojas 117/121). Esta circunstancia deberá ser debidamente investigada por los miembros del Honorable Cuerpo legisferante.Que dentro de la planilla anexa denominada "Honorable Concejo Deliberante Jurisdicción 02 Planta de Personal Permanente" se advierte la incorporación ilegal a la Planta Permanente de personal cuya incorporación se encuentra expresamente prohibida por el Estatuto del Escalafón Municipal (ley 5892) el cual en su artículo 2° dispone que se encuentran expresamente fuera del régimen de empleo público y planta permanente "c) secretarios y demás funcionarios superiores de los concejos deliberantes y de los bloques que lo constituyen; ….el personal de los concejos deliberantes, será incluido dentro de las pautas escalafonarias previstas en la presente ley. Sólo se le conferirá estabilidad si hubiese sido designado por los procesos de selección previstos en esta ley. el beneficio de estabilidad no corresponderá en...

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