Ordenanza Nº 7.455/08

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2008

ORDENANZA Nº 7.455/08Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales pertenecientes al Bloque Demócrata: Ariel Rinaldi y Jesús Riesco, y;CONSIDERANDO:Que en concordancia con las facultades atribuidas por el Honorable Concejo Deliberante por Ley 1079, Artículo 71 Inc. 9; respecto a las atribuciones generales para el dictado de Ordenanzas, y;Que de acuerdo a las capacidades que le son propias al municipio, según los alcances de la Constitución Provincial y el artículo 5 de la Ley 1079 "Orgánica de Municipalidades", t aquellas atribuciones establecidas en el Artículo 75 y 113 (Entradas Ordinarias) de la misma norma legal, en relación a las facultades de legislación en los aspectos que hacen a la hacienda pública municipal se fundamenta en derecho, el presente proyecto;Que es interés prioritario de la comuna el incremento genuino de sus recursos propios por medio de aquellos tributos que por disposición constitucional y/o legal son propios, tal es el caso, entre otros, de la tasa por servicios a la propiedad;Que la tasa por servicios a la propiedad raíz considera un descuento especial para aquellos contribuyentes que afronten el pago anual en su totalidad sin optar por los pagos bimestrales, en beneficio de la propia comuna quien encuentra sus recursos a principios del ejercicio económico, y del contribuyente quien obtiene una reducción de su tributo;Que sin duda nuestro departamento armoniza un esquema urbano rural en donde la actividad agrícola se constituye como el polo principal dentro de la amplia gama de actividades económicas que se desarrollan, dentro de este parámetro los ciclos económicos de la actividad agropecuaria no necesariamente coinciden con el ejercicio comunal;Que por lo expuesto precedentemente muchos productores se ven imposibilitados en abonar el canon anual con su consecuente beneficio, y la comuna se ve privada de la obtención de estos recursos de una forma prematura que le permita contar con los medios para el cumplimiento de sus obligaciones;Que a modo de ejemplo el productor olivícola entrega la materia prima para la industrialización en los meses de marzo-abril, la actividad vitivinícola en los meses de febrero-marzo, obteniendo la remuneración a su esfuerzo anual durante los meses posteriores, mientras que el pago anual de la tasa por servicios a la propiedad tiene su vencimiento a mediados de enero;Que también las inclemencias climáticas afectan la recaudación municipal y la economía de los productores...

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