Ordenanza Nº 2.470

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2013

ORDENANZA Nº 2.470

Tunuyán, 8 de abril de 2.013

Visto: El Expediente N° 2.152/13, emanado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tunuyán, con fecha 4 de marzo del 2013, conteniendo Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, es necesaria la actualización de la Ordenanza Tarifaria vigente, respecto a los valores presentes de algunos rubros que por diversos motivos no se adecuan a la realidad actual.

Que este Cuerpo Legislativo, ha realizado un pormenorizado análisis del Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.013.

Que debido al crecimiento poblacional el Municipio debe recaudar más, para brindar un mejor servicio a la población.

Que, es deber del Honorable Concejo Deliberante fomentar y propiciar, todas las acciones que se ejerzan en procura de la defensa del patrimonio del Departamento.

Que esta Tarifaria en términos generales ha sufrido un aumento del 25%.

Que sometido a votación el Despacho de Comisión de Hacienda y Presupuesto, en Sesión Ordinaria del día de la fecha, resulta aprobado por unanimidad.

Por ello y en uso de sus facultades

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYAN

ORDENA:

Artículo 1º

Apruébese en General el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2013, presentado por el Departamento Ejecutivo con modificaciones propuestas por el H.C.D. que se detallan a continuación:

Capítulo I

Art. 5° - Sobretasas de Terrenos Baldíos

Inc d- donde figura Cuarta Categoría Unión Vecinal s/cargo Deberá figurar Cuarta Categoría Turística 100%

Capítulo III

Art. 20: Inc. 2-Agencias de Casa de Compra Venta

  1. Inmuebles

    1º Cat.

    2° Cat.

    Inc. 3-Aserraderos

  2. Por sierra y/o máquinas c/u 1º Cat.

    2° Cat.

    Inc. 4-Venta de Aridos 1° Cat.

    2° Cat.

    Inc 17-3) Turismo Enológico

    Inc. 45-Envasado Agua Mineral

    Item

    3° Cat.

    Inc. 46-c) Venta deGNC pormanguera y por año

    Inc. 67 - Hoteles Anexar

    Inc. 70-Heladerías

    a-Fábricas, elaboración propia y Venta de helados

    1° Cat.

    2° Cat.

    Inc. 115-Pompas Fúnebres

    b-1-

    2° Cat.

    Inc. 146- Viveros

    Plantas Frutales/ Vid

    1° Cat.

    Árboles en General bosques

    Plantas Ornamentales

    1º Cat.

    2° Cat.

    Inc. 147- 56 Venta de Agua Potable en Bidones

    de 12 y 20 Its.

    1º Cat.

    2° Cat.

    Inc 162- Casino

    1- Casino y anexos

    Inc 164 Sidreras Insertar y corregir por

    montos a, b, c.

  3. Molienda de manzanas por caldos

    y depósito s/fraccionamiento,

Capítulo V
Capítulo VI

(Agregar)

Art. 70: Publicidad en pantalla (anual)

Capítulo IX
Capítulo XIII Artículo 2

Art. 102: Motoniveladoras

Palas cargadoras o similares

  1. Instituciones de bien público

Art. 104: Limpieza de baldíos

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, y dése al Registro de Ordenanzas.

Graciela Teani

Norma Molinar

Secretaria H.C.D.

Presidente H.C.D.

_____________

PROYECTO ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2.013.-

CAPITULO

I

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

Art.

RIEGO Y/O LIMPIEZA DE CALLES Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO:

Abonarán por año y por metro lineal de frente:

PESOS

1-

PRIMERA CATEGORIA.............................................................................

20,00

2-

SEGUNDA CATEGORIA............................................................................

10,00

3-

TERCERA CATEGORIA............................................................................

5,00

4-

CUARTA CATEGORIA (TURISTICA)………………………………….

10,00

Art.

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO:

Solamente a las parcelas que sean baldíos se les cobrará una sobretasa por alumbrado público el cual será de un 50 % sobre lo aforado en el artículo 1º.-

Art.

Fíjase como Tasa anual de retribución de servicios por extracción domiciliaria de residuos:

1-

Casa de familia.............................................................................................

126,00

2-

Si la propiedad posee además de la casa, por cada departamento pagará....

97,00

3-

Casa de familia

con comercio y/u oficina...................................................

126,00

Más el aforo que corresponda al comercio y/u oficina en su categoría

4-

Consultorios, escritorios y afines.................................................................

218,00

5-

Casas de comercio:

a- PRIMERA CATEGORIA........................................................................

450,00

b- SEGUNDA CATEGORIA.......................................................................

298,00

c- TERCERA CATEGORIA........................................................................

140,00

d- CUARTA CATEGORIA.........................................................................

98,00

6-

Supermercados: El cálculo se realiza en base a la categoría del Comercio:

a- PRIMERA CATEGORIA.......................................................................

6627,00

b- SEGUNDA CATEGORIA.....................................................................

4475,00

c- TERCERA CATEGORIA.......................................................................

3608,00

6 bis – MERCADOS PERSAS O SIMILARES: El cálculo se realiza en base a la categoría del inmueble:

a- PRIMERA CATEGORIA....................................................................

4705,00

b- SEGUNDA CATEGORIA...................................................................

3470,00

7-

Grandes Empresas Industriales:

a- Hasta 10 kilómetros, por viaje................................................................

240,00

b- Más de 10 kilómetros, por viaje.............................................................

298,00

c- Las empresas, al solicitar el servicio, deberán declarar por escrito la

cantidad de frecuencias.-

8- Hoteles, casas de hospedajes y pensiones:

a- PRIMERA CATEGORIA......................................................................

1288,00

b- SEGUNDA CATEGORIA....................................................................

894,00

c- TERCERA CATEGORIA......................................................................

496,00

9- Salones de fiestas, discoteques y lugares de entretenimiento:

a- PRIMERA CATEGORIA......................................................................

932,00

b- SEGUNDA CATEGORIA....................................................................

591,00

10- Restoranes, casas de comida y confiterías:

a- PRIMERA CATEGORIA......................................................................

1088,00

b- SEGUNDA CATEGORIA....................................................................

858,00

c- TERCERA CATEGORIA.....................................................................

430,00

Art.

TASA MINIMA: Cualquier categoría..............................................................

190,00

Art.

SOBRETASAS DE TERRENOS BALDIOS:

Fíjase como sobretasa anual a los servicios municipales que se prestan a los inmuebles baldíos

situados en las zonas que se consignan a continuación y de acuerdo a la siguiente escala:

a- PRIMERA CATEGORIA: (CUATROSCIENTOS POR CIENTO)

400%

b- SEGUNDA CATEGORIA: (TRESCIENTOS POR CIENTO)

300%

c-

TERCERA CATEGORIA: (DOSCIENTOS POR CIENTO)

200%

d-

CUARTA CATEGORIA TURÍSTICA

100%

Art.

Se eximirá a los inmuebles de la sobretasa por baldío, en la proporción y circunstancias

Que se indica a continuación, siempre que el propietario sea una persona física:

1- CIEN POR CIENTO (100 %) cuando su propietario demuestre que no posee más de una

propiedad y la misma no supera los 1000 m2.-

2- a) SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) cuando el contribuyente posea más de un inmueble y los mismos se encuentren con

cierres perimetrales construidos de acuerdo a la reglamentación municipal vigente.-

3- Se considera terreno baldío a efectos de la aplicación de esta ordenanza, a aquel que no

tenga ningún tipo de superficie cubierta, no interesando las dimensiones de la misma,

siempre que sean construcciones permanentes, cultivos anuales o no.-

5-

A toda persona física que posean terrenos baldíos que se encuentren

dentro de un loteo privado totalmente cerrado con mampostería, cierre olímpico u otro que delimite la propiedad, impidiendo el paso de personas ajenas a la misma…………………….

100%

Art.

1-

A los inmuebles que tienen como destino explotación agrícola, se les practicará un

descuento de:

a-

Hasta 50 metros de frente....................................................................

20 %

b-

Desde 51 metros y hasta 100 metros...................................................

30 %

c-

Desde 101 metros en adelante.............................................................

40 %

2- A los inmuebles esquinas, siempre que se les preste servicio por las dos calles, se les practicará un descuento del.....................................................................

20%

Los descuentos establecidos en los incisos 1 y 2 del presente artículo se aplicarán al aforo que

resulte de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.-

3- PARCELAMIENTOS ESPECIALES:

Callejones comuneros y barrios especiales:

Se empadronará la totalidad de las parcelas que hacen uso al callejón, tomando como metros

de frente el ancho del mismo, siempre y cuando no superen los doce metros, en anchos mayores

se tomará como frente doce metros.

Propiedades sometidas al régimen de propiedades horizontales:

Se empadronará la totalidad de las subparcelas, tomando como metros de frente el ancho de la Parcela, siempre y cuando no supere los diez metros de frente, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.

CAPITULO

II

DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS

Y ELECTROMECANICAS:

En caso de de una obra nueva los montos del presente capítulo se incrementarán en un doscientos por ciento (200%)

Art.

Por derecho de inspección y control, pagarán anualmente:

PESOS

EQUIPOS

PRODUCTORES Y AMPLIFICADORES DE SONIDO:

1-

Instalados en lugares de espectáculos.......................................................

36,00

2-

Vendedores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR