Ordenanza Nº 2.470
Emisor | Municipalidad de Tunuyan |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2013 |
ORDENANZA Nº 2.470
Tunuyán, 8 de abril de 2.013
Visto: El Expediente N° 2.152/13, emanado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tunuyán, con fecha 4 de marzo del 2013, conteniendo Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la actualización de la Ordenanza Tarifaria vigente, respecto a los valores presentes de algunos rubros que por diversos motivos no se adecuan a la realidad actual.
Que este Cuerpo Legislativo, ha realizado un pormenorizado análisis del Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.013.
Que debido al crecimiento poblacional el Municipio debe recaudar más, para brindar un mejor servicio a la población.
Que, es deber del Honorable Concejo Deliberante fomentar y propiciar, todas las acciones que se ejerzan en procura de la defensa del patrimonio del Departamento.
Que esta Tarifaria en términos generales ha sufrido un aumento del 25%.
Que sometido a votación el Despacho de Comisión de Hacienda y Presupuesto, en Sesión Ordinaria del día de la fecha, resulta aprobado por unanimidad.
Por ello y en uso de sus facultades
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYAN
ORDENA:
Apruébese en General el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2013, presentado por el Departamento Ejecutivo con modificaciones propuestas por el H.C.D. que se detallan a continuación:
Art. 5° - Sobretasas de Terrenos Baldíos
Inc d- donde figura Cuarta Categoría Unión Vecinal s/cargo Deberá figurar Cuarta Categoría Turística 100%
Art. 20: Inc. 2-Agencias de Casa de Compra Venta
-
Inmuebles
1º Cat.
2° Cat.
Inc. 3-Aserraderos
-
Por sierra y/o máquinas c/u 1º Cat.
2° Cat.
Inc. 4-Venta de Aridos 1° Cat.
2° Cat.
Inc 17-3) Turismo Enológico
Inc. 45-Envasado Agua Mineral
Item
3° Cat.
Inc. 46-c) Venta deGNC pormanguera y por año
Inc. 67 - Hoteles Anexar
Inc. 70-Heladerías
a-Fábricas, elaboración propia y Venta de helados
1° Cat.
2° Cat.
Inc. 115-Pompas Fúnebres
b-1-
2° Cat.
Inc. 146- Viveros
Plantas Frutales/ Vid
1° Cat.
Árboles en General bosques
Plantas Ornamentales
1º Cat.
2° Cat.
Inc. 147- 56 Venta de Agua Potable en Bidones
de 12 y 20 Its.
1º Cat.
2° Cat.
Inc 162- Casino
1- Casino y anexos
Inc 164 Sidreras Insertar y corregir por
montos a, b, c.
-
Molienda de manzanas por caldos
y depósito s/fraccionamiento,
(Agregar)
Art. 70: Publicidad en pantalla (anual)
Art. 102: Motoniveladoras
Palas cargadoras o similares
-
Instituciones de bien público
Art. 104: Limpieza de baldíos
Comuníquese, publíquese, y dése al Registro de Ordenanzas.
Graciela Teani
Norma Molinar
Secretaria H.C.D.
Presidente H.C.D.
_____________
PROYECTO ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2.013.-
CAPITULO
I
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
Art.
1º
RIEGO Y/O LIMPIEZA DE CALLES Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO:
Abonarán por año y por metro lineal de frente:
PESOS
1-
PRIMERA CATEGORIA.............................................................................
20,00
2-
SEGUNDA CATEGORIA............................................................................
10,00
3-
TERCERA CATEGORIA............................................................................
5,00
4-
CUARTA CATEGORIA (TURISTICA) .
10,00
Art.
2º
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO:
Solamente a las parcelas que sean baldíos se les cobrará una sobretasa por alumbrado público el cual será de un 50 % sobre lo aforado en el artículo 1º.-
Art.
3º
Fíjase como Tasa anual de retribución de servicios por extracción domiciliaria de residuos:
1-
Casa de familia.............................................................................................
126,00
2-
Si la propiedad posee además de la casa, por cada departamento pagará....
97,00
3-
Casa de familia
con comercio y/u oficina...................................................
126,00
Más el aforo que corresponda al comercio y/u oficina en su categoría
4-
Consultorios, escritorios y afines.................................................................
218,00
5-
Casas de comercio:
a- PRIMERA CATEGORIA........................................................................
450,00
b- SEGUNDA CATEGORIA.......................................................................
298,00
c- TERCERA CATEGORIA........................................................................
140,00
d- CUARTA CATEGORIA.........................................................................
98,00
6-
Supermercados: El cálculo se realiza en base a la categoría del Comercio:
a- PRIMERA CATEGORIA.......................................................................
6627,00
b- SEGUNDA CATEGORIA.....................................................................
4475,00
c- TERCERA CATEGORIA.......................................................................
3608,00
6 bis MERCADOS PERSAS O SIMILARES: El cálculo se realiza en base a la categoría del inmueble:
a- PRIMERA CATEGORIA....................................................................
4705,00
b- SEGUNDA CATEGORIA...................................................................
3470,00
7-
Grandes Empresas Industriales:
a- Hasta 10 kilómetros, por viaje................................................................
240,00
b- Más de 10 kilómetros, por viaje.............................................................
298,00
c- Las empresas, al solicitar el servicio, deberán declarar por escrito la
cantidad de frecuencias.-
8- Hoteles, casas de hospedajes y pensiones:
a- PRIMERA CATEGORIA......................................................................
1288,00
b- SEGUNDA CATEGORIA....................................................................
894,00
c- TERCERA CATEGORIA......................................................................
496,00
9- Salones de fiestas, discoteques y lugares de entretenimiento:
a- PRIMERA CATEGORIA......................................................................
932,00
b- SEGUNDA CATEGORIA....................................................................
591,00
10- Restoranes, casas de comida y confiterías:
a- PRIMERA CATEGORIA......................................................................
1088,00
b- SEGUNDA CATEGORIA....................................................................
858,00
c- TERCERA CATEGORIA.....................................................................
430,00
Art.
4º
TASA MINIMA: Cualquier categoría..............................................................
190,00
Art.
5º
SOBRETASAS DE TERRENOS BALDIOS:
Fíjase como sobretasa anual a los servicios municipales que se prestan a los inmuebles baldíos
situados en las zonas que se consignan a continuación y de acuerdo a la siguiente escala:
a- PRIMERA CATEGORIA: (CUATROSCIENTOS POR CIENTO)
400%
b- SEGUNDA CATEGORIA: (TRESCIENTOS POR CIENTO)
300%
c-
TERCERA CATEGORIA: (DOSCIENTOS POR CIENTO)
200%
d-
CUARTA CATEGORIA TURÍSTICA
100%
Art.
6º
Se eximirá a los inmuebles de la sobretasa por baldío, en la proporción y circunstancias
Que se indica a continuación, siempre que el propietario sea una persona física:
1- CIEN POR CIENTO (100 %) cuando su propietario demuestre que no posee más de una
propiedad y la misma no supera los 1000 m2.-
2- a) SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) cuando el contribuyente posea más de un inmueble y los mismos se encuentren con
cierres perimetrales construidos de acuerdo a la reglamentación municipal vigente.-
3- Se considera terreno baldío a efectos de la aplicación de esta ordenanza, a aquel que no
tenga ningún tipo de superficie cubierta, no interesando las dimensiones de la misma,
siempre que sean construcciones permanentes, cultivos anuales o no.-
5-
A toda persona física que posean terrenos baldíos que se encuentren
dentro de un loteo privado totalmente cerrado con mampostería, cierre olímpico u otro que delimite la propiedad, impidiendo el paso de personas ajenas a la misma .
100%
Art.
7º
1-
A los inmuebles que tienen como destino explotación agrícola, se les practicará un
descuento de:
a-
Hasta 50 metros de frente....................................................................
20 %
b-
Desde 51 metros y hasta 100 metros...................................................
30 %
c-
Desde 101 metros en adelante.............................................................
40 %
2- A los inmuebles esquinas, siempre que se les preste servicio por las dos calles, se les practicará un descuento del.....................................................................
20%
Los descuentos establecidos en los incisos 1 y 2 del presente artículo se aplicarán al aforo que
resulte de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.-
3- PARCELAMIENTOS ESPECIALES:
Callejones comuneros y barrios especiales:
Se empadronará la totalidad de las parcelas que hacen uso al callejón, tomando como metros
de frente el ancho del mismo, siempre y cuando no superen los doce metros, en anchos mayores
se tomará como frente doce metros.
Propiedades sometidas al régimen de propiedades horizontales:
Se empadronará la totalidad de las subparcelas, tomando como metros de frente el ancho de la Parcela, siempre y cuando no supere los diez metros de frente, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.
CAPITULO
II
DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS
Y ELECTROMECANICAS:
En caso de de una obra nueva los montos del presente capítulo se incrementarán en un doscientos por ciento (200%)
Art.
8º
Por derecho de inspección y control, pagarán anualmente:
PESOS
EQUIPOS
PRODUCTORES Y AMPLIFICADORES DE SONIDO:
1-
Instalados en lugares de espectáculos.......................................................
36,00
2-
Vendedores...
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