Ordenanza Nº 4.485

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2008

ORDENANZA Nº 4.485Visto: El Expediente H.C.D Nº 890/F/08; yCONSIDERANDO:Que el presente proyecto tiene por objeto delinear una sola ordenanza que contenga todo lo reglado respecto a los locales bailables enunciados en la Ordenanzas Nº 2509 Nº 3763 y Nº 4402, con el objeto de que puedanejercer su actividad de manera segura y ordenada.Que es necesario reordenar todo rubro y actividad de índole comercial desarrollada en lugares, salones o espacios para diversión nocturna y donde concurra público o clientela en forma habitual o permanente.Que la Provincia de Mendoza es considerada zona de alto riesgo sísmico, por lo que se hace imprescindible constatar y verificar las condiciones edilicias de obras caracterizadas por tener una edificación antigua.Que el paso del tiempo incide negativamente sobre las condiciones de seguridad de las construcciones anteriormente mencionadas.Que es oportuno reinscribir toda firma comercial a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Edificación, y de las exigencias del Departamento General de FiscalizaciónMunicipal.Que oportunamente se ha dictado la normativa que establece las exigencias necesarias que deben cumplir los referidos lugares destinados al esparcimiento, en lo referido a condiciones edilicias para su habilitación, condiciones de seguridad, normas de funcionamiento, y otras disposiciones para garantizar el debido desarrollo de la actividad, preservando la seguridad de los concurrentes.Que por disposiciones provinciales y municipales se han establecido limitaciones horarias con el mismo fin, dentro del marco de regulación de la diversión nocturna.Que no obstante las previsiones que sobre el particular se han establecido, no se ha logrado obtener el resultado deseado, en virtud de que se ha comprobado que a la salida de los locales bailables, y cuando no puede ejercer el poder de policía ni el dueño del establecimiento ni la Comuna, se producen efectos no deseados en la comunidad que reside en zonas aledañas a los locales. Esta situación, se agrava durante los días hábiles, en virtud de que el regreso de la salida de locales bailables se superpone con el horario de ingresos a las escuelas y trabajo.Que el H.C.D. tiene las facultades pertinentes para reglamentar y limitar la actividad en virtud de lo establecido por los artículos 71 inc. 9; 80 inc. 3 y 12; de la Ley 1079. Especialmente el Artículo 82 inc. 11 fija como atribución del Honorable Concejo Deliberante reglamentar y autorizar el funcionamiento de las casas de bailes. Asimismo, es el H.C.D quien tiene las atribuciones para imponer las penalidades por incumplimiento a al normativa vigente (art. 71 inc. 6).Que el H.C.D ha emitido declaraciones y resoluciones solicitando que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza realice los actos útiles necesarios para garantizar la seguridad de bienes y personas a la salida de los locales bailables en la zona del Departamento de Maipú.Que la Municipalidad de Maipú a través de la normativa emitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante, Decretos y Reglamentaciones Municipales, y Poder de Policía que puede ejercer dentro de su competencia, ha ordenado el funcionamiento de los locales bailables, ejerciendo el control pertinente para garantizar que los asistentes cuenten con los medios de seguridad.Que se han producido hechos de violencia y alteración del orden a la salida de esos eventos, en los que el personal municipal sólo puede intervenir por su competencia acomunicar el hecho o radicar denuncias.Que todo el trabajo desarrollado para reglamentar en forma adecuada la diversión nocturna, se ve afectada por la imposibilidad que tiene la Municipalidad de actuar en la salida de los locales, por las causas ya detalladas.Que la limitación en días y horas a días inhábiles permitirá un adecuado control, y mantener la paz social.Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1079 "Orgánica de Municipalidades";EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Capítulo IDe los Locales para baileArtículo 1º - Denomínese locales para baile a los establecimientos de diversiones donde habitualmente se ejecute música, sea en vivo o mediante sistemas de audio, se sirvan bebidas o sepermitan bailes públicos, sin perjuicios de otras opciones que al definir las distintasmodalidades que reconoce el género se enumeran en la...

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