Ordenanza N° 9.531-10
Emisor | Municipalidad de Lujan |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2010 |
ORDENANZA N° 9.531-10Visto: El Expediente Nº 6217-10. Iniciado por Secretaria Legal y Técnica. Proyecto de Ordenanza con Referencia a la Reglamentación de Material con Imágenes Eróticas y/o Pornográficas en la Vía Pública; yCONSIDERANDO:Que teniendo en cuenta la necesidad de reglamentar la exhibición de todo material que contenga imágenes eróticas explicitas o no y/o pornográficas en la vía publica.Que es conveniente y necesario evitar la exposición a imágenes de contenido erótico o pornográficos de vecinos y turistas que transitan por las calles de Lujan de Cuyo.Que es menester proteger especialmente a los niños, niñas y adolescentes quienes por el simple hecho de transitar por la vía publica se ven expuestos a imágenes poco convenientes para su formación y desarrollo.Que en ese sentido la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Partes a promover políticas que fortalezcan el rol de los medios de comunicación para que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a información y material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.Que asimismo se debe fomentar la defensa de los Derechos de la Mujer ya que, por lo general, las tapas de revistas, las cajas de video y las publicidades exhiben imágenes femeninas que fomentan la instalación de un estereotipo de mujer-objeto sexual.Que igualmente, la sobre-exhibición a estas imágenes afecta el ideal de belleza y fomenta conductas alimenticias anómalas en adolescentes y jóvenes.Que la reglamentación debe tender a mantener los estándares propios de nuestra identidad cultural y a promover la conversación de un ámbito de privacidad para las acciones íntimas de las personas;Que con la presente normativa se persigue un equilibrio entre el derecho al trabajo del vendedor y la no vulneración de los derechos de los demás ciudadanos;Que el problema también radica en la proliferación de revistas o publicidades de temas generales que si bien no son consideradas pornográficas porque no muestran escenas de sexo explicito, exhiben imágenes que atraviesan una zona gris por su erotismo y exhibicionismo.Que la presente norma no persigue censurar ni recortar el derecho a la libre expresión sino por el contrario ordenar el espacio para la mejor convivencia de respeto de todos los derechos fundamentales.Por lo expuesto y atento a las facultades conferidas por el Articulo 79° inc. 1082 inc.4 y 8 de la Ley 1079.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE...
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