Ordenanza Nº 8.109/2014

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº 8.109/2014

Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo bajo Nota N° 913-DE-2014, caratulado "Secretaria de Gobierno, Ref. Proyecto denominado Programa Guaymallén Ecológico", y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina en su Primera Parte, Capítulo Segundo, "Nuevos Derechos y Garantías", en su artículo 41, manifiesta: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivo".

Que, en forma concomitante se expresa el artículo 42º, de la Constitución cuando en su primer párrafo nos dice que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derechos, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".

Que, la Constitución de la Provincia de Mendoza en su Sección Séptima, Capítulo Único del Régimen Municipal, en su artículo 199º, indica "La Ley Orgánica de Municipalidades, deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada Departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellas puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales". En correspondencia con ello, se expresa el artículo 200º, inciso 6º: "…dictar todas las ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades..."

Que, la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades en su artículo 80°, nos dice que: "corresponde al Concejo en lo concerniente a Higiene Pública". "1 - La limpieza general del municipio, estableciendo los servicios de barrido y riego de calles y aceras e instrumentando un régimen integral de tratamiento de residuos urbanos en los términos de la Ley N°5970 (texto según Ley 6761, artículo 1|)". "2- La desinfección del aire, de las aguas y de las habitaciones". "3 - La reglamentación higiénica de los edificios públicos, lugares de diversión, escuelas, templos, cementerios, inquilinatos, casas de vecindad y todos los sitios de trabajo, pudiendo determinar la extensión de sus salas, piezas, patios y servicios sanitarios, en relación al número de concurrentes o habitantes y ordenar las obras y medidas que tiendan a la seguridad, salud e higiene de los obreros y ocupantes". "12 - La adopción en general, de todas las medidas que tienda a asegurar la salud y bienestar de la población". Asimismo, el artículo 89º de la mencionada ley instituye que "nos e admitirá acción alguna para impedir el cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de seguridad e higiene".

Que, la Ley Provincial Nº 5961 de "Preservación del Medioambiente" en su Capítulo Primero, manda a "preservar el ambiente en todo el territorio de la Provincia, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable". Y continúa diciendo en su artículo 3º, que: "La preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende: la orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente; la orientación, fomento y desarrollo de estudios e investigaciones ambientales; el control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos; la coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de los particulares cuando tengan vinculación con el ambiente; toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos fijados por esta ley". En tanto que, en su Titulo Segundo, Artículo 5º, declara que: "El Poder Ejecutivo y los Municipios, garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observarán los siguientes principios de política ambiental: a) el uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras; b) los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable; c) el ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente ley, d) los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico inter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, directa o indirectamente puedan impactar al medio ambiente; e) los habitantes de la Provincia de Mendoza, tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado".

Que, la concepción del Programa "Guaymallén Ecológico", como un Sistema de Gestión socio-ambiental, Integral, Sostenible e Inclusivo en el Departamento de Guaymallén, nos va a permitir la recuperación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR