Ordenanza Nº 7.517/2008

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2008

ORDENANZA Nº 7.517/2008Visto: Las constancias obrantes en el expediente Nº 14550-DR-08, caratulado: "Dirección de Rentas eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2009" y;CONSIDERANDO:Que el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2009, ha sido confeccionado, en un marco de consultas que incluyeron a la mayoría de las áreas involucradas en el sistema tributario;Que con respecto al contenido y estructura de la Ordenanza Tarifaria, se han propuesto, analizado y consensuado, algunos cambios, tales como el de la modificación de la tabla de valores para la conformación del avalúo municipal, que afectará solamente a los tramos superiores de la escala, los que tendrán principio de ejecución, una vez instaurado el nuevo sistema informático a utilizar por las áreas de Rentas y Catastro municipal;Que además, se ha eliminado de la presente, en el Capítulo referido a la ocupación de los espacios de dominio público, los cargos impuestos a las prestatarias de Servicios Públicos, los que obtendrán un tratamiento especial, separado de la Ordenanza Tarifaria;Que por otra parte, se ha convenido en la adopción de una Tasa Mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Urbana, fijada en cien UTM (100 utm), que se impondrá a todos los padrones municipales que a la fecha, por hallarse incluidos en el Código de Estado 21 (Suspendido sin prestación de servicios), no tributaban Tasas por Servicios;Que lo anterior se fundamenta en que cada propiedad ubicada en el ejido municipal, aún aquellas que no reciben un servicio directo, hacen uso de la Infraestructura Urbana, y de los Servicios Administrativos del Municipio, fundamentalmente los catastrales e informáticos, por lo que reciben un servicio indivisible, usufructuado por todos;Que finalmente, se arribó a un acuerdo que permita al Departamento Ejecutivo, proceder a dar de baja a deudas incobrables, - no prescriptas -de manera tal de cumplir con mayor acierto, las pautas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, eliminando de los padrones municipales, aquellas deudas de imposible ejecución por aspectos inherentes a condonaciones o eximisiones contempladas en normas provinciales y nacionales;Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:CAPITULO INORMAS GENERALESEjercicio tributarioArtículo 1º - Apruébase para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria 2009, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de Enero de 2009 al 31 de Diciembre de 2009.-Establecimiento Unidades TributariasArtículo 2º - Establécese para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el tributo a percibir por el municipio,de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM.-Valor Unidades TributariasPropiedad Raíz - VencimientosArtículo 4º - Los servicios a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual22 de Enero de 2009.1ºBimestre:18 de Febrero de 2009.2ºBimestre:15 de Abril de 2009.3ºBimestre:17 de Junio de 2009.4ºBimestre:20 de Agosto de 2009.5ºBimestre:15 de Octubre de 2009.6ºBimestre:15 de Diciembre de 2009.Prórroga vencimientosInciso a) El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD.Derechos de Inspección - VencimientosArtículo 5º - Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el año 2.009, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual22 de Enero de 2009.1ºBimestre:18 de Febrero de 2009.2ºBimestre:15 de Abril de 2009.3ºBimestre:17 de Junio de 2009.4ºBimestre:20 de Agosto de 2009.5ºBimestre:15 de Octubre de 2009.6ºBimestre:15 de Diciembre de 2009.Infraestructura UrbanaArtículo 6º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobra las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto.Tasa MínimaArtículo 7º - Establécese como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (generales o especiales) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 173 U.T.M.(Tasa 156 U.T.M., Inf. Urb. 17 U.T.M.)Tasa Mínima por Gestión AdministrativaArtículo 8º - Establécese una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Urbana, para todos aquellos padrones municipales, que al 31/12/2008, se hallaban incluidos en Código de Estado 21, de cien unidades tributarias municipales (100 utm).Facilidades de PagoArtículo 9º - Las facilidades de pago, por deudas parciales o totales se otorgarán de conformidad a lo determinado en la Ordenanza 7440/08 régimen para la cancelación de deudas y tributos municipales y facilidades de pago, o el plan que oportunamente disponga el H.C.D.BonificacionesArtículo 10º - Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles podrán optar por el pago total del año 2.009, gozando en tal caso de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio.Incentivo TributarioArtículo 11º - Bonifíquese con un cinco por ciento (5%) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.009, a todo contribuyente que durante el período 2.008 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipalesen término y con un 1O% (diez por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.009, a todo contribuyente que durante el período 2.007/2.008 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término.Tasa administrativa ceroArtículo 12º - Se exime del pago de los Derechos de Actuación Administrativa, Selladoe Inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un haber inferior al fijado en la Ord. 7209/06 (y/o sus modificatorias) para la eximición de Tasas. Para ello el peticionante deberá ser titular de la propiedad referida, yesta deberá ser único bien inmueble registrado a su nombre, hecho que deberá acreditarse con un informe expedido por el Registro de la Propiedad Raíz de MendozaDerecho de petición gratuitoArtículo 13º - Toda denuncia, personal o de grupos, que se presente ante el Municipio, por problemas que afecten al bien común, y/o que lesionen los intereses de un sector de la comunidad, serán recibidas y gestionadas sin cargo alguno.-CAPITULO IISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ - SERVICIOS GENERALESTabla de avalúoArtículo 14º - Las propiedades del Departamento que se encuentren afectadas directa o indirectamente con la prestación de los Servicios Generales y Especiales, enunciados en el Artículo 104º del Código Tributario Municipal, tributarán, bimestralmente los valores en UTM que se fija en el Artículo siguiente, conforme al Avalúo Municipal asignado en cada una, y dentro de la categoría que le corresponda.-Inciso a) Las modificaciones establecidas y que impactan directamente sobre el avalúo municipal, entrarán en vigencia en forma coincidente temporalmente, con la adopción del nuevo sistema informático a utilizar por las Direcciones de Rentas y Catastro durante el año 2009.-Anexo I - Tabla de avalúosArtículo 15º - En conformidad al Artículo precedente las propiedades tributarán, conforme se establece en la tabla denominada: ANEXO I - TABLA DE AVALUOS –que forma parte integral de la presente–, y con las observaciones de los artículos subsiguientes:De los terrenos baldíos en generalArtículo 16º - Ad´pptase las siguientes bases para el cálculo de Tasas:Inciso a) Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana) en UTM que surge de la escala, se incrementa en un 100 %.Inciso b) Baldíos con cierre: para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana), en UTM que surge de la escala, se incrementa según la siguiente calificación:OrdenSUPERFICIERECARGO1De 0 m² a 300 m²15%2De 301 m² a 600 m²20 %3De 601 m² a 1000 m²25 %4Mas de 1000 m²30 %De los terrenos con condiciones particularesArtículo 17º - Según las características que se detallan a continuación, tributarán:Inciso a) Los lotes baldíos sin cierre que no superen los 100 m² de extensión, tributarán las tasas que corresponda según su avalúo a la categoría de baldío con cierre.Inciso b) R (Riego) yB (Basura)15: (Código R y B 15): El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos abiertos, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.Inciso c) Código R y B 25: El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos cerrados, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.Inciso d) Código R y B 35:Acápite 1) Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos, o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los 250 m2 y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales.Acápite 2) Las propiedades que se encuentren en zonas rurales de losDistritos...

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