Ordenanza n° 7.389

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición18 de Enero de 0008

ORDENANZA Nº 7.389 Visto: Las constancias obrantes en el expediente Nº 18.200-DR-07, caratulado: "Dirección de Rentas eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2008" y;CONSIDERANDO:Que el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2008, ha sido confeccionado, en un marco de consultas que incluyeron a la mayoría de las áreas involucradas en el sistema tributario;Que por otra parte, se mantiene el incentivo tributario, del descuento del 10%, para quienes realicen el pago anual de Tasas y Derechos de Comercio;Que este beneficio, se ve incrementado para el caso de los Derechos de Comercio, - como medida de excepción - de un descuento excepcional, del 15%, sin que ello modifique la composición real del tributo;Que respecto de los Servicios Generales que se establecen a la Propiedad Raíz, se concluye en la conveniencia de proceder a analizar una posible modificación a las bases constitutivas del tributo, para pasar de un sistema general, a uno que contemple particularidad, tanto de zonas, superficies y categoría, de manera tal, de establecer una mayor justicia distributiva de la carga tributaria municipal;Que respecto de Derechos Diversos (Excepto Tasas y Derechos de Comercio), se plantea un reajuste en la asignación de U.T.M, toda vez que las anteriormente fijadas, persisten desde hace más de diez años, lo que torna irrisorio a nuestros días, algunas de dichas asignaciones;Que por lo enunciado, y luego de un pormenorizado análisis, se concluye en la necesidad de proceder a reasignar la fijación de unidades tributarias, cuya relación valor - servicio, se encuentre francamente desfasadas;Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:CAPITULO INORMAS GENERALESEjercicio tributarioArtículo 1º - Apruébase para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria 2008, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2008.-Establecimiento Unidades TributariasArtículo 2º - Establécese para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el tributo a percibir por el municipio,de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM.-Valor Unidades TributariasPropiedad Raíz - VencimientosArtículo 4º - Los servicios a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual24 de Enero de 2008.1ºBimestre:14 de Febrero de 2008.2ºBimestre:16 de Abril de 2008.3ºBimestre:14 de Junio de 2008.4ºBimestre:14 de Agosto de 2008.5ºBimestre:16 de Octubre de 2008.6ºBimestre:12 de Diciembre de 2008.Prórroga vencimientosEl Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipula, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD.Derechos de Inspección - VencimientosArtículo 5º - Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el año 2.008, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual24 de Enero de 2008.1ºBimestre:14 de Febrero de 2008.2ºBimestre:16 de Abril de 2008.3ºBimestre:14 de Junio de 2008.4ºBimestre:14 de Agosto de 2008.5ºBimestre:16 de Octubre de 2008.6ºBimestre:12 de Diciembre de 2008.Infraestructura UrbanaArtículo 6º - Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada "Infraestructura Urbana", en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto.Tasa MínimaArtículo 7º - Establécese como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (generales o especiales) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 140 U.T.M.(Tasa 126 U.T.M., Inf. Urb. 14 U.T.M.)Facilidades de PagoArtículo 8º - Las facilidades de pago, por deudas parciales o totales se otorgarán de conformidad a lo determinado en la Ordenanza 7116/06 cancelación de deudas y tributos municipales y facilidades de pago, la cual tendrá vigencia para el ejercicio tributario 2008.BonificacionesArtículo 9º - Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles podrán optar por el pago total del año 2.008, gozando en tal caso de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio.Bonificación Especial por año 2008Artículo 10º - Aplícase un Descuento del 15%, sobre el monto total facturado, para las actividades de Comercio e Industrias del Departamento. Este descuento especial y por este año, podrá ser percibido por los contribuyentes, tanto en la modalidad de pago anual, como la modalidad corriente, respetando la fecha de vencimiento de cada período.Tasa administrativa ceroArtículo 11º - Se exime del pago de los Derechos de Actuación Administrativa, Selladoe Inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un haber inferior al fijado en la Ord. 7209/06 (y/o sus modificatorias) para la eximición de Tasas. Para ello el peticionante deberá ser titular de la propiedad referida, yesta deberá ser único bien inmueble registrado a su nombre, hecho que deberá acreditarse con un informe expedido por el Registro de la Propiedad Raíz de MendozaDerecho de petición gratuitoArtículo 12º - Toda denuncia, personal o de grupos, que se presente ante el Municipio, por problemas que afecten al bien común, y/o que lesionen los intereses de un sector de la comunidad, serán recibidas y gestionadas sin cargo alguno.-Baldíos saludablesArtículo 13º - Incorpórese a la presente Ordenanza Tarifaria las disposiciones de la Ordenanza 6679/04 que crea el programa de "Baldíos saludables".CAPITULO IISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ - SERVICIOS GENERALESTabla de avalúoArtículo 14º - Las propiedades del Departamento que se encuentren afectadas directa o indirectamente con la prestación de los Servicios Generales y Especiales, enunciados en el Artículo 104º del Código Tributario Municipal, tributarán, bimestralmente los valores en UTM que se fija en el Artículo siguiente, conforme al Avalúo Municipal asignado en cada una, y dentro de la categoría que le corresponda.-Anexo I - Tabla de avalúosArtículo 15º - En conformidad al Artículo precedente las propiedades tributarán, conforme se establece en la tabla denominada: ANEXO I - TABLA DE AVALUOS - que forma parte integral de la presente -, y con las observaciones de los Artículos subsiguientes:De los terrenos baldíos en generalArtículo 16º - Adóptase las siguientes bases para el cálculo de Tasas:a) Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana) en UTM que surge de la escala, se incrementa en un 100 %.b) Baldíos con cierre: para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana), en UTM que surge de la escala, se incrementa según la siguiente calificación:OrdenSUPERFICIERECARGO1De 0 m² a 300 m²15 %2De 301 m² a 600 m²20 %3De 601 m² a 1000 m²25 %4Mas de 1000 m²30 %De los terrenos baldíos en particularArtículo 17º - Tributarán al cincuenta por ciento (50%) del aforo que se fija en el Artículo 14º - Tabla Anexo I - , todas aquellas propiedades baldías, con cierre reglamentario, de superficie menor o igual a trescientos metros cuadrados (300 m²), cuyo propietario demuestre, ante la Municipalidad, que es el único bien inmueble que posee en el Departamento, mediante constancias fehacientes.Las propiedades beneficiadas con esta bonificación no deberán encontrarse sujetas al régimen de condominio y/o usufructo.a) Los lotes baldíos sin cierre que no superen los 100 m² de extensión, tributarán las tasas que corresponda según su avalúo a la categoría de baldío con cierre.b) R (Riego) yB (Basura)15: (Código R y B 15): El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos abiertos, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.c) Código R y B 25: El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos cerrados, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.d) Código R y B 35:a)Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos, regularizados o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los 250 m2 y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales.b)Las propiedades que se encuentren en zonas rurales de losDistritos de El Sauce, Bermejo, Colonia Segovia, Puente de Hierro, Los Corralitos, La Primavera, Km. 8, Km. 11, desde las vías del Ferrocarril Gral. San Martín hacia el Norte y tengan frente o salida a calles públicas donde se presten los Servicios Generales, independientemente del avalúo determinado según lo establecido en el Art. 14º de la presente; de la categoría que le corresponda siempre y cuando posean una superficie igual o menor a 2000 m2, tributarán por cada padrón el importe de la tasa mínima.e) Código R y B 40: Todas aquellas propiedades de características rurales, que estén ubicadas en Zonas urbanas o suburbanas del Departamento de Guaymallén, que tengan una superficie igual o mayor a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR