Ordenanza Nº 7.759/11

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2011

ORDENANZA Nº 7.759/11Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 9605-DP-2011, caratulado: "Anteproyecto de modificación Ordenanza Nº 3780/94", y:CONSIDERANDO:Que el Municipio encuentra en el Ordenamiento territorial una herramienta de gestión del territorio; de carácter global, que establece las directrices para el desarrollo equilibrado;Que la zonificación de las áreas es un instrumento de Planificación física, que regula los usos del suelo, los fraccionamientos, la densidad de población, tamaño de lotes, etc.;Que su trascendencia surge de sus alcances como guía del crecimiento y la inversión;Que la norma legal aquí elaborada, por su naturaleza y contenido, se ha convertido en una herramienta imprescindible para velar y promover el desarrollo departamental, bajo las necesarias previsiones de futuro, con un crecimiento coherente y organizado;Quetanto al Departamento Ejecutivo, como al HCD, han llegado en el transcurso de los últimos años, numerosospedidos de excepción para facilitar el emplazamiento de Loteos Residenciales, con Expedientes que contienen informes que deniegan la factibilidad al uso pretendido acorde la Ordenanza 3780/94, surgida a partir de la macro - zonificación oportunamente efectuada y que reglamenta el territorio; en sectores donde el uso ha variado y existen servicios brindados por las distintas Prestadoras, tal situación obliga a una reclasificación del suelo;Que realizado un exhaustivo relevamiento parcelario de usos y dimensiones ha sido posible evidenciar un proceso de expansión urbana hacia el nor-este, sobre sectores suburbanos;Que tal avance de lo urbano intensivo es resultado de una innegable demanda habitacional a partir del crecimiento metropolitano;Que la creciente demanda de viviendas, en un marco de restricción de recursos con dificultad de acceso a terrenos e infraestructura, con costos del suelo sobrevaluados en base a la escasez de tierras ante la demanda existente; obliga la intervención del Estado a los efectos de bajar el costo por metro cuadrado del suelo, incorporando territorio apto para la construcción de viviendas por medio de una normativa que brinde cantidad de territorio con prospectiva a futuro, teniendo en cuenta la demanda actual de viviendas y la que surja en los próximos años en base al crecimiento intercensal estimado, convirtiendo al Municipio en productor del espacio urbano y favorecedor del acceso a la vivienda;Que el valor del suelo excesivo, ha provocado que a los Emprendedores Inmobiliarios que adquieren terrenos para la construcción y venta de viviendas, no les cierre la ecuación económica de recupero de la inversión y utilidad, volcándose a las propuestas de Propiedad Horizontal, realizando cantidad de departamentos en un mismo terreno a los efectos de alcanzar los valores rentables, trayendo inconvenientes a sectores y zonas donde no existían conflictos;Que se hace necesario continuar con las acciones técnico-administrativas tendientes a una más eficiente organización del territorio como respuesta a las necesidades sociales y económicas de la comunidad;Que en el Municipio de Guaymallén el crecimiento intercensal registrado es del 22%, arrojando un estimado de aumento aproximado de 65.000 habitantes en los próximos diez años, con una necesidad habitacional de aproximadamente 16.000 viviendas. A esta cifra hay que sumarle la necesidad de las inscripciones registrales en la Dirección de Vivienda Municipal que al mes de julio del 2011, es de aproximadamente 18.000. Las 34.000 viviendas resultantes construidas en terrenos de 200 m2. de superficie, resulta como necesarias 680 has.; más el incremento por urbanización del 30% = 204 Has. y el anexo de superficie para Equipamiento comunitario = 4 Has. y Espacios Verdes (15 m2./habitante según OMS) =98 Has.Esta suma da como resultado una necesidad primaria de 986 Has. necesarias de prever para el crecimiento habitacional al 2020;Que en el estudio y relevamiento realizado por la Dirección de Planificación del Municipio, surge la conclusión final que la sostenida transformación del territorio amerita una impostergablereconsideración de la actual calificación territorial asignada por la Ordenanza 3780/94 y sus modificatorias;Que en diversas zonas se ha posibilitado la radicación de emprendimientos de diversa índole y envergadura, principalmente sobre los ejes de alta conectividad que a su vera normalmente se ubican las líneas de distribución de energía eléctrica, gaseoductos, disminuyendo la necesidad de grandes inversiones en infraestructura;Que se ha evidenciado un notable avance del uso residencial y un gran número de emprendimientos radicados fueron localizados fuera de lo establecido por la legislación vigente; donde los agentes del mercado han sido los actores dominantes en los cambios producidos en el escenario urbano. Barrios cerrados en nuevas zonas de la periferia y revalorización de áreas centrales. Inversiones para sectores medios y medio-altos en áreas históricamente habitadas por grupos poblacionales de menores ingresos;Que a efectos de encuadrar los dinámicos procesos que se plasman en el territorio, se hace necesario la creación y /o modificación de zonas vigentes;Que para evitar situaciones conflictivas e incompatibles, resulta necesario determinar indicadores urbanos para cada zona;Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079Orgánica de Municipalidades le confiere,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:Artículo 1º - Modif{icase en el Tomo I del C.E.O.T. (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial) el Capítulo II.B.2., quedando redactado de la siguiente manera:A. AREAS.El Departamento de Guaymallén clasifica su territorio según su aptitud y características, en tres (3) áreas principales:a) Area Urbana.b) Area Complementaria.c) Area Rural.Desglose:a) AREA URBANA.Se entenderá por Área Urbana aquella destinada a asentamientos humanos intensivos, continuos o discontinuos, donde existan o tengan posibilidad de existir infraestructuras, servicios públicos y equipamiento social, para usos vinculados con: la residencia, las actividades (terciarias y de producción compatibles).El área urbana se podrá dividir en:a.1. sub. Área urbana consolidada:Es la que posee infraestructura, servicios públicos y equipamiento social completos, como para garantizar un modo de vida pleno y en donde se encuentren edificados al menos las dos terceras partes de las parcelas existentes, en base a la planificación prevista por este Municipio.a.2. Sub área urbana a consolidar:Es la que posee infraestructura, servicios públicos y equipamiento social incompletos, y donde se encuentran edificados menos de las dos terceras partes de las parcelas existentes.b) AREA COMPLEMENTARIA.Se entenderá por área complementaria aquella adyacente al área Urbana y rural, destinada a usos relacionados fundamentalmente con la misma, y que puede serdestinada a reserva para ampliación de dichas áreasc) AREA RURAL.Se entenderá por área rural aquella destinada a emplazamientos de usos agrícola, forestal, ganadero, industrial, turístico y minero. Por otra parte, se debe entender como espacios multifunción, ocupados por comunidades humanas de baja densidad poblacional, con aptitud no solo para la producción agropecuaria, sino también para incorporar otras opciones como los servicios especializados, el agroturismoArtículo 2º - Modifícase en el Tomo I del C.E.O.T. (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial) el Capítulo II.B.3.a), quedando redactado de la siguiente manera:A) ZONASEn las distintas áreas se identifican zonas, de acuerdo con su carácter, emplazamiento y los usos predominantes del suelo que sean permitidos.Entiéndese por:a)Zona residencial:Aquella destinada a asentamientos humanos intensivos y con actividades compatibles, usos relacionados con la residencia permanente y que sean compatibles. Emplazada en Área urbana y rural. Donde se permitirán fraccionamientos mínimos de 200m2 de superficie con 10 m de frente mínimo.b)Zona residencial especial:Aquella destinada a asentamientos humanos no intensivos con viviendas permanentes o de uso periódico, que permite restringido numero de actividades compatibles y complementarios con la residencia. Emplazada en área complementaria. Donde se permitirán fraccionamientos mínimos de 500m2 de superficie con 15 m de frente mínimo.c)Zona residencial extraurbana I:Aquella donde se emplacen asentamientos no intensivos en contacto con la naturaleza. Emplazada en área rural. Donde se permitirán fraccionamientos mínimos de 500m2 de superficie con 15 m de frente mínimo.d)Zona residencial extraurbana II:Aquella donde se emplacen asentamientos no intensivos en contacto con la naturaleza. Emplazada en área rural. Donde se permitirán fraccionamientos mínimos de 1000m2 de superficie con 20 m de frente mínimo.e)Zona comercial:Aquella destinada a usos relacionados con la actividad terciaria. Emplazada en área urbana. Donde se permitirán fraccionamientos mínimos de 200m2 de superficie con 10 m de frente mínimo.e.1. Zona comercial 1:Aquella destinada a usos relacionados con la actividad terciaria y residencial. Emplazada en el Área Urbana, Complementaria o Rural. Donde se permitirán fraccionamientos mínimos de 200m2 de superficie con 10 m de frente mínimo.f)Zona de preservación ambiental:Aquella que por su valor natural se destina a actividades de esparcimiento, preservándola de usos nocivos o contaminantes de manera tal que se cumpla función de "pulmón" del departamento. Emplazada en cualquier área. Donde se permitirán fraccionamientos mínimos de 1000m2 de superficie con 20 m de frente mínimo.g)Zona industrial Sur (no nociva):Aquella destinada a la localización de industrias agrupadas que no ocasionen efectos en el medio ambiente, sin grado de contaminación y que posean abastecimiento de energía eléctrica y seguridad. Estarán emplazadas al Sur del departamento (área complementaria). Donde se permitirán fraccionamientos mínimos de 500m2 de superficie con 15 m de...

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