Ordenanza Nº 6.499/16

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición18 de Abril de 2016

ORDENANZA Nº 6.499/16

Visto: El expediente Nº5538/H/16, caratulado: "Bloque Frente Cambia Mendoza Concejal - e/Proyecto de Ordenanza s/Presentación de una Declaración Jurada Patrimonial de los Concejales del Honorable Concejo Deliberante y de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Provincial"; y

CONSIDERANDO:

Que por ordenanza n° 4799, sancionada el 27/05/2002,

se dispuso la obligatoriedad de la presentación de una Declaración Jurada Patrimonial, de los Concejales del Honorable Deliberante y de funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que, por su parte, el Departamento Ejecutivo ha emitido el decreto n° 516/16, en fecha 15 de marzo de 2016, a través del cual presta su adhesión a la norma sancionada por el Gobierno de la Provincia (Decreto n° 1789/15), en el que establece, además, un régimen con características propias, que regula la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada por parte del sr. Intendente Municipal, los Secretarios, Directores Generales, Directores y Jueces Administrativos de Tránsito;

Que, el artículo 11° del decreto 516/16, invita a este Honorable Cuerpo a adherir a dicha disposición;

Que analizados los términos del dispositivo emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, se considera que el mismo reúne los elementos indispensables, destinados a constituir una herramienta que permita efectuar un control de la evolución del patrimonio de los funcionarios públicos, durante el ejercicio de sus funciones;

Que, este Honorable Cuerpo es conteste con la premisa planteada por el sr. Intendente Municipal, a través de los Considerandos del decreto 516/16, en tanto comparte la preocupación por contar con una norma legal que permita llevar adelante políticas de prevención contra la corrupción, en aras de revalorizar el concepto de ética pública y de fomentar la transparencia en los actos de todos aquellos que forman parte del Estado;

Que, el Decreto del Departamento Ejecutivo resulta superador e innovador respecto a lo normado por la ordenanza n° 4799, no sólo por cuanto fija con detalle el contenido que deberá formar parte de la Declaración del Estado Patrimonial de cada funcionario, sino también porque, además, establece con mayor precisión el procedimiento para la presentación, resguardo y difusión de la misma; además, prevé un régimen de sanciones, para el caso de incumplimiento de la referida obligación;

Que, por otra parte, la inobservancia de los sujetos obligados, respecto a las disposiciones de la ordenanza 4799, ha originado el desuetudo de dicha norma, conforme se ha observado en los últimos años;

Que, en virtud de todo lo expuesto, este Honorable Cuerpo considera propicia la ocasión para establecer un nuevo régimen de presentación de Declaraciones Juradas, con el objeto de fijar un procedimiento único que involucre a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Jueces de Tránsito y Concejales del Honorable Concejo Deliberante, disponiendo, además, la derogación de la ordenanza 4799;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

Artículo 1º

Establécese un Régimen de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales para los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Juzgados Administrativos de Tránsito y Honorable Concejo Deliberante, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º

Dispónese que los funcionarios que se encuentran comprendidos dentro del Régimen establecido mediante el artículo 1° de esta ordenanza son los siguientes:

  1. -

    Intendente Municipal

  2. -

    Secretarios de: Hacienda, Gobierno, Ambiente, Obras y Servicios Públicos y de Legal y Técnica.-

  3. -

    Directores Generales y Directores.

  4. -

    Jueces Administrativos de Tránsito.

  5. -

    Concejales

Artículo 3º

La autoridad de aplicación principal para la ejecución y control de la presente disposición será la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 4º

La obligación de presentar la Declaración Jurada, nace a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y alcanza a las personas mencionadas en el art. 2 tanto al comienzo, durante el ejercicio y al cese de la función o empleo público de que se trate.

El plazo de cumplimiento será dentro de los 30 días hábiles contados a partir del momento en que la autoridad de aplicación entregue a los obligados, bajo constancia de recepción, el formulario tipo, el cual forma parte de esta ordenanza, identificado como Anexo 1 y 2, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en los arts. 8 y 10.

Artículo 5º

Las Declaraciones Juradas serán presentadas ante la autoridad de aplicación, la cual labrará un recibo que dé cuenta de su recepción. Esta área deberá conservarlas en un lugar que asegure su inviolabilidad e invulnerabilidad, y llevar un Registro de las mismas. Su contenido será de acceso libre, a través de la página de Internet correspondiente a la Municipalidad de Godoy Cruz y de cualquier otra vía de difusión que establezca la autoridad de aplicación, resguardando aquellos datos que puedan individualizar bienes.

Artículo 6º

En caso de que se hubiesen producido modificaciones al 31 de Diciembre de cada año, en la situación patrimonial de los sujetos obligados, deberá renovarse la presentación de la Declaración Jurada. El plazo de presentación de las actualizaciones de las Declaraciones Juradas, vencerá el 30 de Abril del año calendario inmediatamente posterior desde la fecha de modificación patrimonial.

Artículo 7º

Contenido: Las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberán contener los mismos datos que los solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para la Declaración de los impuestos a las Ganancias y/o bienes personales, con respecto a las personas físicas.

Artículo 8º
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