Ordenanza Nº 6.425/15

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición15 de Junio de 2015

ORDENANZA Nº 6.425/15

Visto: El expediente N° 5098-H-14, caratulado: Bloque Unión Cívica Radical Concejal Rodriguez Edgardo - e/Proyecto de Ordenanza Regulacion Normativa de Casillas de Seguridad en la Vía Pública; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, el Concejal Edgardo Rodriguez presenta un proyecto destinado a regular la instalación en la vía pública de casillas de seguridad privada.

Que existe una real necesidad de dar respuesta a los pedidos de los vecinos en los casos que hacen referencia a seguridad.

Que si bien el tema de seguridad es de competencia Provincial, pero aun así, desde el municipio de Godoy Cruz se adoptan medidas para colaborar y complementar las acciones que lleva adelante el Gobierno Provincial a los fines de prevenir actos de inseguridad en el territorio departamental.

Que en la ordenanza Nº5.519 Código Urbanístico y de Edificación de Godoy Cruz en su Primera Parte: Del Urbanismo, Capítulo U.I De las Normas del Trazado Urbano, U.I.2: Sobre las Instalaciones en la vía pública, hace referencia a que solo se permitirá la colocación de quioscos, postes para señalización, canteros, papeleros, cabinas telefónicas, alumbrado o carteles publicitarios en la vía pública.

Que la problemática de la inseguridad hace necesario que se considere de manera seria y responsable la instalación de casillas de seguridad privada en espacios públicos.

Que la ubicación de las casillas de seguridad ocupa el espacio de dominio público.

Que la ubicación de las mismas no deberá ocasionar problemas para la circulación peatonal, no dificultar la visual de los automovilistas, especialmente en las intersecciones y que las mismas deberán tener medidas y características regladas por esta norma.

Que las empresas de seguridad privada se encuentran reguladas por la ley provincial Nº6441.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación normativa de "Casillas de Seguridad" en la vía pública.

Artículo 2º

Se denomina "Casillas de Seguridad" a toda construcción que se adecue a lo informado en el art. 6 de la presente Ordenanza que sirva como refugio de las personas que realicen servicios de vigilancia privada sin armas en la vía pública, cuyos titulares del servicio cuenten con la autorización correspondiente para su funcionamiento según lo establecido por la Ley Provincial Nº 6.441.

Artículo 3º

Será autoridad de aplicación de la siguiente ordenanza la Dirección de Inspección General y Fiscalización.

Artículo 4º

Los permisos de ocupación de la vía pública legislados por la presente Ordenanza tendrán únicamente como beneficiarios a los titulares que cuenten con habilitación y cumplan los requisitos exigidos para la prestación de servicios de vigilancia privada en la vía pública, por la Ley Nº 6.441.

Artículo 5º

No se otorgarán permisos de ocupación de la vía pública en los siguientes lugares:

  1. En las esquinas y ochavas de las calles cuyas respectivas corrientes sean convergentes y obstaculizaran la visión vehicular.

  2. A menos de 0,60 metros del cordón del pavimento.

  3. Próximas al cordón del pavimento en las zonas delimitadas para el ascenso o descenso de pasajeros de vehículos destinados al transporte común (publico) y/o menos de 5 metros de postes de parada de los mismos.

  4. A no menos de 40 metros de otro permisionario de escaparates autorizado, cualquiera sea el rubro a que este se dedique.

  5. Dificultando el acceso o visibilidad a elementos del servicio público tales como:

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Bocas...

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