Ordenanza Nº 072/2009

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2009

ORDENANZA Nº 072/2009Visto:El expediente Nº 1001-007752/2008 caratulado: Dep. de Rentas sol. confección del Proyecto Ordenanza Tarifaria 2009"., yCONSIDERANDO:El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y Economía, Comisión de Peticiones y Poderes y Derechos Humanos, Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Urbanismo y vivienda, Comisión de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural, Comisión de Relaciones con la Comunidad y Comisión de MERCOSUR, Trasandina y cooperación Regional e Internacional a través del Dictamen Nº 09-002;Que habiéndose, en Sesión Especial de fecha 29 de Enero de 2.009, el Honorable Cuerpo Constituido en Comisión, se trató y aprobó el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.009.,Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades.,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNINORDENA:Artículo 1º - Apruébase la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Año 2009, según consta a fs. 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9, l0, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de esta norma legal.-Artículo 2º - Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-Jorge Osvaldo SosaPresidente del H.C.D.José Ángel LeggioSubsecretario del H.C.D._______DECRETO Nº 137/2009Ciudad de Junín, Mza., febrero 5 de 2009Visto el contenido del expediente municipal Nº 7752/2008 caratulado: Departamento de Rentas, solicita confección del Proyecto Ordenanza Tariafaria 2009, yCONSIDERANDO:Que el Honorable Concejo Deliberante sanciona la correspondiente Ordenanza,EL INTENDENTE MUNICIPALDE JUNÍNDECRETA:Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 72/2009 de la Municipalidad de Junín.Artículo 2º - Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal.Mario Enrique AbedIntendenteLeonardo José VanellaSecretario de HaciendaCapArtIncRubApartDescripciónValor 1Valor 2Valor 3Valor 4Unico10000SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ 2009 11000ALUMBRADO PUBLICO 11100Por metro lineal o fracción de frente por ambos ladosde la calle en forma bimestral. 11110Con Lámparas Comunes. 0,4290,4290,19511120Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículo se mantienevigente y no se cobraría el servicio a partir del 2/01/93.El mismo será exigido por EMSE S.A., ahora por EDESTE S.A.y Cooperativas Eléctricas o Empresas Privadas que brindenenergía a travéz del convenio celebrado con el Municipio,excepto los Baldíos, los que tributarán de la siguiente manera: 0,9750,87750,68250,2342 11130Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusivamente parabaldíos, según la zona a que pertenezcan: 11131Con Lámparas Comunes. 0,4290,4290,19511132Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cualquier circunstanciade fuerza mayor se anulara el convenio aludido, regirán losimportes estimados en la presente ordenanza. Abonarán lasiguiente tasa, aquellos inmuebles que tengan únicamente el servicio de Alumbrado Público, en forma bimestral:1,170,87750,68250,234 11140Con Lámparas Comunes en Calles Pavimentadas y Servidascon Agua Corriente. 11141Hasta 100 m. de frente. 13,6511142Desde 101 m. hasta 200 m. 21,4511143Desde 201 m. hasta 300 m. 32,17511144Desde 301 m. de frente en adelante. 47,77511150Con Lámparas Comunes: en calles de tierra y Sin serviciode Agua Corriente. 11151Hasta 100 m. de frente. 7,811152Desde 101 m. hasta 200 m. 13,6511153Desde 201 m. hasta 300 m. 21,4511154Desde 301 m. de frente en adelante. 32,17512000EXTRACCION DE BASURA, BIMESTRALMENTE 12100Casa de Familia10,7259,758,7757,812200Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas, por cada uno.22,42521,4519,516,57512300Casa de Comercio y Familia.29,2528,8625,3523,412400Casa de Departamentos.31,78530,22527,323,412500Corralajes, Depósitos y Establecimientos Industriales.39,97538,02533,1529,2512600Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías, Teatros, Cines, etc.39,97538,02533,1529,2512700Locales Talleres con fuerza motriz26,32524,5721,4517,5512800Locales Talleres sin fuerza motriz.16,57515,613,6511,712900Cuando se presta "solo"este servicio de extracción basuras,o para baldíos en zonas donde esté vigente el convenio conEDESTE,Cooperativas Eléctricas o Empresas Privadas quebrinden energía a travéz del convenio celebrado con elmunicipio, excepto los baldíos, los que tributarán de lasiguiente forma5,855,853,93,913000CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE:POR METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25 METROS DEFRENTE PORAMBOS LADOS; EXIMIENDO DEL RESTO DEMETROS, A QUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR: 1301000Riego y Limpieza de Calles: 13100En Calles Sin Pavimento:0,5850,5850,5850,253513200Limpieza en Calles Con pavimento0,5850,48750,390,19514000PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR BIMESTRE: A LOSDISTRITOS QUE SE LES BRINDA EL SERVICIO, ABONARAN: 14100Uso de familia. 29,2514200Uso industrial y/o agropecuario. 54,614300Mantenimiento Cañerías en lotes baldíos. 9,7515000DE BALDIOS 15100Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un recargo en latasa de servicios a la propiedad raíz, segúnla zona a la quepertenezcan). 15200Se bonificar n a aquellos inmuebles baldios, cuyos propietariosse presente "esponeaneamente" a declarar el cierre perimetraly vereda de la siguiente forma: 15210Con cierre de alambre y sin vereda tributarán un recargo de0,4680,3120,12480,124815220Con cierre perimetral de material y sin vereda, tributaránun recargo de0,3120,2340,0780,07815230Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un recargo de10,50,20,215300Para aquellas propiedades que inicien o hallan iniciadotrámite de aprobación de loteos, destinados a la construcciónde viviendas; dejar n de tributar como baldío y lo haránbimestralmente, por el término de tres años; por cada lote. 2,3416000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACIONDE PAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, según laszonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos a laPropiedad Raíz; el siguiente porcentaje. 16100MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACIONDE PAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, según laszonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos a la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.0,060,04516200MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACIONDE PAVIMENTO: EMPRESAS DE TRANSPORTE Y SERVICIOSEn concepto de tasa por el servicio de conservacion depavimento, en virtud del uso de las calles de la vía pública, aque se refiere el Art. 113º) Inc. 27) de la Ley Nº 1079 Orgánicade Municipalidades, que realicen las empresas Prestatarias deTransporte Nacional o Internacional y que para el cumplimientode su objeto económico utilicen vehículos que transporten másde 15.000 kg de peso; pagarán bimestralmente por empresaaplicación del derecho se efectuar conforme la reglamentaciónque dicte al respecto el Departamento Ejecutivo. 17000TASA UNICA 17100Para aquellas propiedades con cultivos en producción, cuyosfrentes sean muy extensos o para aquellas que hallan iniciadotrámites de loteos con Expte.Municipal; se considerarunaTasa Unica en base a la siguiente escala:Cobrándose la misma en forma bimestral. 17110Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m. 29,2517120Cuando sea de 30 m. hasta 100 m. 58,517130Cuando sea de 101 m. hasta 200 m. 7817140Cuando posea de 201 m. hasta 300 m. 109,217150Cuando sea de 301 m. hasta400 m. 15617160Mayores de 401 m. 187,218000CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICOY ESPACIOS VERDES: 18100Por Servicios de regado de arbolado público y espacios verdes,se cobrará en forma bimestral en los siguientes Distritos:Ciudad, La Colonia, Los Barriales, Phillips, Medranoy Algarrobo Grande1,3650,9750,58519000MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATAMIENTODE LIQUIDOS CLOACALES: 19100Tributaran en forma bimestral, aquellos inmuebles que sebeneficien con este servicio: 39,54620000DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL 21100DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIO EL MOYANOY LOS BARRIALES139 21200En Depósito, por semana y no más de un mes4025 22000POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION DE NICHOS,Por cinco (5) años: se pagará por categoría única: 22100De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos por primera vez400325 22200Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevos por primera vez230125 22300Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulo) nuevos por primera vez12590 22400Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).125100 22500Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)7550 22600Alquiler de Nichos Usados,140100 22700El uso y goce de nichos especificados en los puntos 1 y 2a elección del interesado, alternando el orden correlativo,serealizará dentro del módulo de cuarenta y ocho (48), nichosdesocupados hasta completar una determinada planta. Los mismos deberán abonarse al CONTADO y al momento deiniciar el trámite de alquiler. 23000USO,GOCE, RESERVACION Y RENOVACION DE SEPULTURAS:Por cinco (5) años, se pagará por categoria única. 23100Alquiler de sepulturas, categoria única.7545 23200Alquiler de sepulturas usadas.5040 23300Alquiler de sepulturas GRATIS por cinco (5)años (reglamentadoen el Código Tributario). 24000INHUMACION EN MAUSOLEOS O PANTEONES: 24100Para familias hasta el 3º grado de consanguinidad con elinteresado o 2º grado de afinidad con el mismo(reducidos o no).11082 24200Para los que no tengan el vínculo establecido en el rubroanterior o no pertenezcan a la familia.130105 24300Inhumaciones en panteones de Asociaciones o EntidadesCiviles, Colectivas y otros afines.8063 25000INHUMACIONES DE RESTOS EN NICHOS: 25100Inhumación de restos, inmediatos al deceso o reducidos ennichos ocupados en alquiler, ocupados perpetuos y ennichos reservados.5038 26000INHUMACIONES DE RESTOS EN SEPULTURAS. Inhumaciónde restos, inmediatos al deceso o reducidos en sepulturasocupadas con piletas (se permitirán hasta 3 cadáveres o 6restos reducidos en urnas o el equivalente entre uno y otro). 26100Con o Sin Pileta.6338 27000PARA LA...

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