Ordenanza Nº 5.599

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2014

ORDENANZA Nº 5.599

Visto: Los Expedientes Nº 16075/, 16077 y 16079/2014 Sub. Dirección de Vivienda s/ eximición de pago de aforos, sellados y otros a Coop. Tierras del Sol, y;

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes del Visto, Sub. Dirección de Vivienda Municipalidad de Maipú solicita eximir de pago de aforos, sellado y otros, a los Barrios Tierras del Sol ubicado en calle Pueyrredón s/n, Rodeo del Medio; Barrio Colonia Bombal, ubicado en el predio denominado La Balastera entre las vías del FFCC y la Ruta Provincial n° 50, Mnza. R y Z en Rodeo del Medio y el Barrio 26 de Julio ubicado en calle Desaguadero y Correa, Gutiérrez, Maipú; todos pertenecientes al Programa de Integración Socio Comunitario.

Que los distintos grupos familiares beneficiarios, poseen condiciones socioeconómicas bastante homogéneas en cuanto a composición familiar, necesidad habitacional, trabajo informal, hacinamiento, planes sociales, ingresos mensuales muy bajos, etc.

Que de las distintas piezas administrativas, se desprende, no solo las mismas condiciones descriptas en general, sino los mismos informes expedidos por las distintas áreas municipales.

Que en tal sentido, Dirección de Rentas informa que por medio de la Ordenanza nª 4983, se exime al Instituto Provincial de la Vivienda del pago de sellados, aforos, u otros aportes en programas de viviendas, destinadas a población cuya situación socioeconómica es altamente vulnerable.

A su vez entiende que dicha norma comprende a los loteos cuyo titular es el citado organismo y/o cuya construcción gestione el mismo.

Que siendo titular una Cooperativa de Viviendas u otro organismo intermedio, tratándose de un barrio de alta vulnerabilidad socioeconómica, debería requerirse al Honorable Concejo Deliberante la inclusión de los mismos en los beneficios de la citada norma legal.

Que en este aspecto sugiere el dictado de una norma general que contemple a las cooperativas, Banco Hipotecario Nacional, y otros organismos que construyan barrios para población de alta vulnerabilidad social financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda, en función de ser recurrentes los casos de emprendimientos que solicitan esta exención y que no pertenecen a este organismo.

Que por su parte, entiende esa Dirección, que no deberían quedar incluidos de la presente exención las empresas adjudicatarias de la construcción de este tipo de viviendas que según los pliegos de...

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