Ordenanza n° 5.172/05

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición18 de Agosto de 0005

ORDENANZA Nº 5.172/05 Visto: El expediente Nº 17749/H/2002, caratulado: «Bloque Justicialista e/Proy. de Ord. p/Reglamentar Peloteros», y su acumulado Nº 6679-I-05; yCONSIDERANDO:Que existe un creciente aumento en el establecimiento de los denominados peloteros (lugar de juegos infantiles), en el ámbito de nuestro departamento.Que no existe una reglamentación específica para tal actividad teniendo en cuenta la importancia que revista la misma.Que es facultad de este H.C.D legislar para los habitantes de este departamento, y sobre todo cuando están involucrados niños.Que en estos establecimientos llamados peloteros asisten diariamente cientos de niños de diferentes edades para festejar sus cumpleaños o para diversión.Que debemos apuntar a que los establecimientos donde se reciben niños para divertimiento sean tratados como comercio, con especificación en cuanto a la legislación y control de la actividad a desarrollar.Que podrían existir accidentes en el uso de los juegos infantiles que puedan causar diferentes lesiones a chicos.Que son establecimientos donde la escenografía utilizada, incrementa las posibilidades de incendio, por lo tanto, las instalaciones deben estar acondicionadas para la prevención de incendios y las personas que allí trabajan deben saber como desempeñarse en caso de emergencia.Que debe existir una infraestructura edilicia acorde a las actividades de diversión y esparcimiento que allí se desarrollan para entretenimiento de los niños.Que los niños deben ser atendidos por personal idóneo en atención de infantes.Que se debe tener en cuenta que la Provincia de Mendoza esta considerada de riesgo sísmico, por lo tanto, las instalaciones deben estar acondicionadas de acuerdo a la prevención sísmica. Asimismo las personas que allí se desempeñan diariamente deben tener conocimiento de cómo obrar en caso de ocurrir un temblor de gran escala.Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENATítulo I: DisposicionesGeneralesCapítulo I: De lasGeneralidadesArtículo 1º - Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las medidas de seguridad que deben reunir los establecimientos de «Juegos Infantiles» situados en el Departamento de Godoy Cruz, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades de los menores, evitando los riesgos que puedan perjudicar su salud y/o integridad física.Artículo 2º - Ambito de Aplicación: Las disposiciones comprendidas en esta Ordenanza serán de aplicación a todos los establecimientos de Juegos Infantiles de titularidad privada de uso público, individual o colectivo, cuyos juegos sean manuales o no, se encuentre al aire libre y/o en espacios cubiertos. Quedan excluidos de la presente, los establecimientos o espacios al aire libre de juegos infantiles de titularidad pública.Capítulo II: De lasDenominacionesArtículo 3º - Glosario:a) Denomínase juegos infantiles «manuales» de uso público, individual o colectivo, a aquellos instalados de manera permanente o transitoria (ya sea al aire libre como en espacios cubiertos), que requieren para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación y/o distintas formas de destreza y movimientos del usuario.b) Denomínase juegos infantiles «no manuales» de uso público, individual o colectivo, a aquellos que dependen para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos, mecánicos o electrónicos.c) Estudio de Carga de Fuego: Peso en madera y otros materiales combustibles, por unidad de superficie expresado en Kg/m2, capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendios.Capítulo III: De la UbicaciónArtículo 4º - La ubicación de los establecimientos se regirá por las normas del Rubro Esparcimiento: «Salas y Juegos Infantiles».Artículo 5º - Aquellos establecimientos privados que posean juegos...

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